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Diario El Argentinojueves 25 de abril de 2024
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Hay 38 demandas judiciales en la provincia contra la Ley de Emergencia Solidaria

Hay 38 demandas judiciales en la provincia  contra la Ley de Emergencia Solidaria

El Estado provincial enfrenta 38 demandas en la Justicia iniciadas contra la aplicación de la denominada Ley de Emergencia Social, que la Legislatura trató y votó en tiempo récord en julio de 2020, y que tiene un primer vencimiento a fin de junio.


La Ley N° 10.806 declaró en la Provincia “el estado de emergencia pública en materia económica, financiera, fiscal, sanitaria, administrativa, y previsional”, con el propósito, según marca el texto legal, “de asegurar el cumplimiento de las funciones inherentes al Estado provincial y la normal prestación de los servicios públicos”.

La norma, que consiguió sanción definitiva en el Senado en la sesión del jueves 2 de julio actual luego de un trámite exprés en Diputados, tendrá vigencia hasta el 30 de junio, “prorrogable por única vez mediante decreto del Poder Ejecutivo Provincial por 180 días en caso de que a su criterio se mantenga la situación de emergencia”.

La ley tiene peculiaridad: “es de orden público”, esto es que empezó a regir desde el momento de su publicación en el Boletín Oficial, hecho que ocurrió el miércoles 8 de julio del año pasado, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

Además, nadie puede dejar de cumplirla. Está por encima de cualquier acuerdo, según explican desde el Gobierno. Sus alcances se aplicarán también “a los Municipios adheridos al sistema previsional, a los tres poderes del Estado provincial, incluyendo entes descentralizados, autárquicos, autónomos, empresas y sociedades del Estado, cualquiera sea su dependencia jerárquica y su conformación jurídica estatutaria”.

Su sanción derivó en una batalla en la Justicia que todavía no acaba: hubo recursos de amparo y planteos de inconstitucionalidad, algunos resueltos y otros a resolución del Superior Tribunal de Justicia (STJ). “Hay 38 juicios contra la Ley de Emergencia. La gran mayoría están ya con sentencia definitiva a favor de la constitucionalidad.

En los amparos, de Rombolá para adelante hay sentencia definitiva del Superior. Los que quedan sin resolver son las acciones de inconstitucionalidad. Había que dirimir competencia. Hubo jueces que se declararon competentes y dictaron cautelares, que fueron apeladas, pero están operativas”, contó el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes.

Tras la aprobación, a la Justicia llegaron varios amparos. El primero fue el de una docente jubilada de Concordia, Elida Beatriz Rombolá, quien cuestionó el artículo 6º que fijó aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones.

Los mismos son calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.: así, quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.

 

Otras particularidades

 

Claro que la norma no sólo alcanza a los pasivos. La ley fija en el artículo 4° que para sostener el sistema previsional los aportes personales se calcularán “sobre el total de la remuneración liquidada al personal en actividad según el siguiente esquema:

Salario nominal: a) hasta $75 mil, 16% de aportes personales; b) desde $75.001 a $100 mil, aportes personales del 18%; c) desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); d) desde $200.001 en adelante aportarán el 22%.

Hoy, según la Ley Previsional N° 8.732, el aporte personal a la Caja de Jubilaciones es del 16%, e igual porcentaje es el aporte del Estado como empleador, con lo cual la suba propuesta sobre los salarios produce quitas que van del 2% al 4%, consignó el portal Entre Ríos Ahora.

En cambio, se mantiene el aporte jubilatorio para el personal de la Policía, que es del 18%, según el Reglamento General de la fuerza, según la Ley N° 5.654, del año 1974, en tanto los haberes de los efectivos policiales no supere los $100 mil. Por encima de ese monto, se aplicará el mismo esquema que para el resto de la Administración: desde $100.001 a $200 mil aportarán el 20%); y desde $200.001 en adelante aportarán el 22%.

Igual criterio que el de la Policía se aplicará para el personal del Servicio Penitenciario de Entre Ríos, cuyo régimen está comprendido en la Ley N° 5.797.

 

Déficit de la Caja de Jubilaciones

 

En el punto 6 del proyecto de Bordet se establece los porcentajes de los aportes “solidarios extraordinarios” para cubrir el déficit de la Caja de Jubilaciones. Serán calculados en forma proporcional al nivel de ingresos, a detraer sobre el monto total nominal liquidado a cada uno de los beneficiarios de la Caja de Jubilaciones y Pensiones de Entre Ríos.

Quienes tengan un salario desde $75.001 a $100 mil aportarán un 4%; desde $100.001 a $200 mil un 6%; desde $200.001 a $300 mil un 8% y desde $300.001 en adelante aportarán un 10%.

Si bien la ley aplica medidas al sector financiero y al campo, la evaluación que hace Agmer es que las cargas son desiguales. “Los números son muy concretos y contundentes, de acuerdo a la ley sancionada por la Legislatura provincial el 64,5 % lo aportan las y los trabajadores, mientras que bancos y financieras el 15,7 % y el sector agropecuario el 7,1 %. Las y los legisladores que aprobaron los artículos 4, 5, 6 del texto citado son, también, claramente responsables de la confiscación salarial de quienes venimos sosteniendo en nuestras espaldas la educación, los comedores escolares y la salud, frente a semejante situación de gravedad social y de haber atentando contra el 82 por ciento móvil de los haberes jubilatorios”, cuestionó la Asociación Gremial del Magisterio de Entre Ríos (Agmer), que junto a la Asociación Trabajadores del Estado (ATE), la Asociación del Magisterio de Enseñanza Técnica (Amet) y la Unión Docentes Argentinos (UDA) iniciaron una demanda de inconstitucionalidad contra la ley.

En esa demanda gremial de inconstitucionalidad hubo un primer pronunciamiento favorable de parte del juez de quiebras Ángel Moia, que dictó una cautelar contra el Gobierno, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

Enterados de fallos contrarios, el Gobierno acudió con un planteo de “per saltum” ante el STJ para que sea en esa instancia donde se dirima la constitucionalidad o no de la Ley de Emergencia. La Fiscalía de Estado planteó que los tribunales inferiores se están apartando de la sentencia en el caso “Rombolá” en la que el alto cuerpo ya se expidió por la vigencia y constitucionalidad de la Ley de Emergencia Solidaria.

Esa dispersión de pronunciamientos, sostuvo el fiscal de Estado en su presentación ante el STJ, “afecta la coherencia judicial, provocando un nítido escándalo judicial, toda vez que la actora del paradigmático caso Rombolá pertenece al colectivo pasivo docente y estaría presuntamente representada en la medida cautelar que opera como un pronunciamiento antagónico y excluyente de aquel y de las restantes cuatro acciones de amparo tramitadas o en trámite, lo que resulta intolerable por seguir imperando el principio de constitucionalidad de la Ley N° 10806 y su vigencia, hasta el dictado de las pertinentes sentencias definitivas, provocando la decisión cuestionada efectos definitivos que extralimitan a cualquier pretensión anticipatoria y neutralizan los fallos dictados en las causas mencionadas”.

El alto cuerpo no dio cabida al plante de la Fiscalía de Estado. Y la batalla judicial todavía no termina.

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