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Diario El Argentinojueves 18 de abril de 2024
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Hasta dos años de prisión condicional por incumplir restricciones sanitarias

Hasta dos años de prisión condicional por incumplir restricciones sanitarias

La ministra de Gobierno advirtió que es grave tener un acta por infracción al DNU que fijó las restricciones.


“El Artículo 205° del Código Penal es un delito tipificado con prisión de seis meses a dos años al que viole las medidas y restricciones adoptadas por las autoridades competentes para impedir la propagación de la pandemia.

Mucha gente dice ´me labraron el acta, pero no me citaron´ y la realidad es que en algún momento serán citados por la Justicia Federal, tendrán que asignar abogado defensor y brindar una justificación por el incumplimiento. Esa justificación puede ser lógica o ilógica, es decir, que no alcance para justificar lo que estaba haciendo y que lo sitúe dentro de estos seis meses o dos años que prevé el artículo”, reseñó la ministra de Gobierno y Justicia, Rosario Romero.

“Notemos que se trata de una pena que puede ser cumplida de forma condicional, pero también implica que cualquier otra sanción que reciba puede convertirla en una prisión efectiva. Entonces, un acta por incumplimiento del DNU es un proceso penal, un antecedente que le queda a la persona y debe ser tomada en serio”, explicó la funcionaria, consignó el diario Uno de Paraná.

En ese marco, reiteró que a quienes se le haya labrado un acta ya sea organizar una fiesta clandestina, circular en horarios no permitidos y no contar con la documentación que lo declara esencial, entre otras consideraciones dispuestas en el DNU al que adhirió Entre Ríos, deben tener la seguridad que serán llamados por la Justicia Federal en algún momento. “Hay que interpretar correctamente, que a uno no lo citen inmediatamente no significa que no vaya a ser citado”, aclaró.

 

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