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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
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El Juzgado de Garantías explicó las razones por las qué no devolvió un auto decomisado

El Juzgado de Garantías explicó las razones  por las qué no devolvió un auto decomisado

El Juzgado de Transición y Garantías N° 2 de Gualeguaychú, a cargo del juez Ignacio Telenta, informó el trámite que siguió el legajo OGA A47/21, caratulado “Banegas, Leandro Rafael S/ Su denuncia”, en el que el ciudadano RMS, intervino como acusado, ejerciendo su defensa el abogado Ramón Horacio Barreto.


En primer lugar, se recordó que el acusado, la defensa y el Ministerio Público Fiscal optaron por finalizar el proceso a través de una salida alternativa conocida como juicio abreviado.

“Es importante señalar que el juicio abreviado es una salida alternativa al proceso penal que requiere, entre otras cosas, de la voluntad de las partes para su procedencia. En dicho proceso, el magistrado interviniente obtiene un consentimiento informado del imputado acerca de lo que implica la renuncia a ser juzgado en un juicio oral y público, como así también lo que implica la confesión libre y voluntaria de su intervención en el hecho”, explicó el comunicado de prensa.

“Asimismo, es importante destacar que, en el procedimiento abreviado, la defensa acuerda con el Fiscal la pena en orden al reconocimiento expreso del acusado de su participación en el hecho delictivo, la cual no puede amentarse por el juez”, se indicó.

“Fue así que, en fecha 11 de marzo de 2021, se celebró la audiencia de juicio abreviado donde el nombrado RMS, junto al defensor, manifestaron su intención de culminar el proceso en su contra por este mecanismo abreviado”, resaltaron.

En esa audiencia RMS asumió su responsabilidad en el hecho intimado, hizo renuncia a su derecho a ser juzgado en un juicio común, se le explicó lo que implicaba una confesión, se incorporó por acuerdo toda la evidencia del legajo fiscal como prueba que lo incriminaron, y también convinieron en la renuncia a los plazos para recurrir la sentencia.

El hecho fue calificado como “robo agravado por el uso de arma de fuego cuya aptitud para el disparo no se tiene por acreditada”, en carácter de cooperador y por la cual se le impuso una condena de dos años y seis meses de prisión de ejecución condicional, con reglas de conducta por igual plazo de la condena y, además, como pena accesoria el decomiso del vehículo secuestrado: un Chevrolet, Prisma, de color blanco, propiedad del imputado RMS, de quien se acreditó su utilización en el hecho. 

Conforme las disposiciones del Artículo 23° del Código Penal, las cosas que han servido para cometer el hecho y las cosas o ganancias que son el producto o el provecho del delito, deben ser decomisados en favor del Estado nacional, de las provincias o de los municipios.

En razón de ello, al encontrarse la sentencia del juicio abreviado firme, no resulta jurídicamente posible, una vez decomisado el bien, devolverlo al anterior dueño como lo pretendió el peticionante.

Se informó que el vehículo fue entregado al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos de la Nación, con afectación exclusiva para el Centro de Acceso a la Justicia que funciona dentro del Centro Barrial “Hogar de Cristo” en el Barrio La Cuchilla de Gualeguaychú.

Asimismo, se aclara que la renuncia expresa del acusado y su letrado defensor como del fiscal a recurrir la sentencia que fue dictada ese mismo día (11 de marzo de 2021) permite tenerla como una sentencia firme y pasible de considerarla cosa juzgada poniendo fin al proceso.

Desde el Juzgado se aclaró que se lamenta “profundamente que luego que la sentencia adquiera firmeza y no haya remedio procesal alguno para modificarla, la defensa haya informado que la hija de RMS transita una grave enfermedad, pero esta situación no puede cargarse al Poder Judicial de Entre Ríos ni tampoco habilita a soslayar que se hayan desoído tratados internacionales suscriptos por la República Argentina”.

“Para la adecuada atención de la menor se deberá acudir a los organismos estatales de la jurisdicción donde ésta reside”, se orientó.

 

El hecho

 

Por otro lado, “pero no menos importante es dar a conocer el hecho objeto del juicio” por el cual se dictó la sentencia condenatoria: haber cooperado con otros dos imputados y un tercer hombre desconocido aún en la perpetración del apoderamiento ilegítimo de los elementos sustraídos a una familia domiciliada en Pueblo General Belgrano, hecho ocurrido el 14 de enero pasado.

En la causa se probó que se hicieron tareas de “inteligencia y vigilancia en dicho domicilio en el vehículo marca Chevrolet, Prisma, de color blanco, para luego estacionarse aproximadamente a las 23:30, donde aguarda el arribo del vehículo marca Ford Focus, de color gris, desconociendo a la fecha por quién era conducido”.

A ese vehículo se subieron el imputado identificado como IOS y otro hombre no individualizado aún, y se dirigieron a la vivienda de las víctimas antes mencionadas a fin de apoderarse de manera ilegítima de los elementos detallados en la imputación.

“A las 3:46 arriban los imputados en el Ford Focus especificado al lugar donde se hallaba el aquí imputado RMS, subiéndose OS al vehículo de éste, quien los traslada nuevamente a la Provincia de Buenos Aires, habiendo consistido la cooperación efectuada por el aquí imputado en la vigilancia del lugar a asaltar y el traslado de los imputados que materialmente cometieron el hecho tanto desde Buenos Aries hacia esta ciudad de Gualeguaychú, como luego del hecho de esta ciudad de Gualeguaychú hacia la provincia de Buenos Aires”, dice el comunicado de prensa remitido por la Justicia.

Siendo la imputación que se reproduce la siguiente: “que en fecha 15 de enero de 2021 cuando las victimas LRB, su mujer SM y sus hijos de 8 años de edad y su hijo de 4 años de edad se encontraban en su vivienda de la localidad de Pueblo General Belgrano, siendo las 2:15 horas durmiendo son sorprendidos presuntamente por los imputados I., O. S., M., S. C. y un masculino no individualizado aún, quienes conforme al plan previamente establecido y división de roles, ingresaron a la vivienda sin la autorización expresa ni presunta de sus propietarios y, uno de ellos se abalanzó sobre LB; mientras otro lo hace sobre su esposa SM, y el tercer imputado agarra a la niña, quien estaba durmiendo y la lleva a la habitación de sus padres apuntándole con un arma de fuego, de color plateada tipo revólver, en la cabeza, dándole luego dicho imputado un golpe con la empuñadura del arma a la víctima LB; para luego maniatarlo a él y a su esposa con precintos mientras le exigían que les diera el dinero y revisaban la vivienda, turnándose los imputados en la vigilancia de las víctimas”, reseñó el comunicado de la Justicia.

Así, los delincuentes se apoderaron de manera ilegítima de la suma de 450 mil pesos, de celulares, una caladora, una tablet, una computadora, laptop de color negro; una bolsa de tela color negro, en la cual contenía herramientas de manos varias, y precintos plásticos.

Luego de ello los encierran en el baño que da a la habitación, reforzando las ataduras de sus pies y de manera posterior los imputados se retiran del lugar, presuntamente por la puerta de balcón trasera de la vivienda, momento en el cual la mujer logró desatarse y ayudar a su esposo quien le pidió ayuda a un vecino.

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