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Areneras VII: audiencias públicas Flojas de papeles, parodia de cumplimiento, Estado distraído; contaminación

Areneras VII:  audiencias públicas   Flojas de papeles,  parodia de cumplimiento,  Estado distraído;  contaminación

La Audiencia Pública es el procedimiento de participación ciudadana, amplia, donde se debe brindar amplia información de cómo son los procesos industriales con posibles impactos contaminantes, es la garantía de saber cómo son los métodos de trabajo,


qué medidas se toman para prevenir posibles situaciones de contaminación, para ser informados debidamente los ciudadanos, de poder consultar, de manifestarse en forma previa en favor o en contra al dictado de su habilitación mediante una decisión administrativa, que pueda afectar sus derechos, salud, medio ambiente, en el caso que nos ocupa las explotaciones extractivas de las areneras.

Si bien las Audiencias Públicas no son vinculantes para la decisión que tome la autoridad de aplicación, pero en el caso que se presente prueba concluyente y establezca los impedimentos técnicos, violación de normas anteriores al emprendimiento, que quede demostrado los efectos contra el eco sistema, o cualquier otra consecuencia negativa contra la salud animal, vegetal, agua, humana, se puede impedir que el mismo prospere, estas oposiciones pueden ser presentadas por cualquier persona o asociación, de ahí la importancia de hacerla como establecen las normas que las regulan. Hay antecedentes de que ha ocurrido que las oposiciones presentadas en una Audiencia Pública significaron su no autorización.

Para así conseguir o no la llamada “Licencia Social”.

La normativa que regula las Audiencias públicas se rigen por el Decreto Nacional N°1172 / 2003.

La ley 25.831, de Régimen de Libre Acceso a La Información Pública.

Y el decreto provincial N°4977/09 - Artículo 1°: La Secretaría de Medio Ambiente será la Autoridad de Aplicación del presente Decreto.

Uno de los requisitos para  aprobar los expedientes administrativos, y por consiguiente las habilitaciones para poder realizar sus explotaciones extractivas, las areneras deben realizar las llamadas audiencias públicas, no es un mero trámite, deben informar donde, y como van a trabajar, si va a usar productos químicos, cuáles y en qué cantidades, que posibilidades reales de contaminación existen en la flora, fauna, agua y tierra, y todo otro posible daño ambiental que puedan provocar, cómo tienen pensado contrarrestarlo, con que elementos cuentan para ello.

Esa información tiene que ser veraz, con conceptos claros para el común de los ciudadanos, concordantes con los EsIa (Estudios de impacto ambiental) presentados con anterioridad a las autoridades competentes.

Deben de garantizar los principios de: Igualdad – Publicidad – Oralidad –Informalidad – Gratuidad.

 

El concepto: “Licencia Social para Operar” surgió en mayo de 1997 durante una conferencia acerca de Minería y la comunidad en Quito Ecuador, auspiciada por el Banco Mundial, y muy pronto entró en el vocabulario de la industria, la sociedad civil y la comunidad de negocios.

Estas plantas extractivas / canteras, se construyeron y comenzaron a funcionar sin que mediara una debida información a los pobladores que viven en cercanía a las mismas, con Audiencias Públicas llevadas a cabo (O simularon hacerlas), sin cumplir las normativas vigentes, ergo incumpliendo la ley, esto no puede ser desconocido por aquellos funcionarios que firmaron las autorizaciones respectivas.

 

No se les informó convenientemente a la población que estará expuesta al polvo de sílice, que consecuencia para la salud acarrea, que los vientos y o camiones que transportan la arena llevarán en cuestión de minutos hasta el centro mismo de los pueblos / ciudades, Escuelas rurales, establecimientos rurales, que sean vecinos a las plantas, o colindantes con los caminos que es transportara la arena. Como así también no se les comunico convenientemente sobre los floculantes aquellas que los usan.

 

Hay canteras que tienen sus plantas a escasos metros de escuelas rurales, como es el caso de la planta “El Mangrullo de YPF S.A.”

 

El Derecho a la Información ha sido reconocido como un derecho humano fundamental por diversos ordenamientos internacionales:

 

1.- La Declaración Universal de Derechos Humanos; 2.- La Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre; 3.- El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos; 4.- y la Convención Americana de Derechos Humanos.

 

Existe sobrada jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia de La Nación, con respecto a la obligatoriedad y forma de realizar las mismas, hecho éste que no puede ser obviado por los Estados Provinciales, y menos un transitorio Funcionario Público del cual depende una habilitación con consecuencias Ecocidas.

 

Qué sucedió con las audiencias de las areneras instaladas:

 

Para no aburrir con datos al generoso lector voy a referirme a sólo dos expedientes administrativos, de las alrededor de 35 areneras existentes.

1.-) La planta el Mangrullo de YPF S.A., Expediente Provincial N°2.230.890 más ampliatorio, según lo informado por la Municipalidad e Ibicuy, Expediente N°467/2020: Se puso a disposición por 5 días, en el punto digital ubicado en calle Manuel Belgrano N°846, Municipalidad de Ibicuy, para quien quiera consultar el mentado expediente Ya aprobado para esa fecha por la Secretaría de Ambientes, siendo que es un requisito PREVIO a su aprobación, para que dejaran consultas por escrito en esa dirección, y por otro lado se realizaron consultas vía mail, la audiencia increíblemente se realizó por “Radio”, sí por radio LA FM LIDER de Ibicuy.

En esa audiencia radial los representantes de la empresa: Daniel Mársico (Asesor ambiental responsable), Jean Piero Campo (Minería YPF), Marín Arrospide (Geología YPF), Leonardo Pierrard (Medio ambiente YPF), Gastón Di florio (Seguridad Salud Ambiente YPF),  responderían a cada una de ellas, UNA PARODIA, no había posibilidad de re preguntar, ni posibilidad de que cualquier ciudadano haga una exposición previa informando su oposición a la instalación de la planta, atento a que el EsIA ya estaba aprobado se entiende como un mero trámite a destiempo, e incumpliendo las normas que  establecen como realizarlas.

En la información aportada por YPF S.A., surgieron contradicciones con lo informado en la audiencia, y respecto a lo que consta en el expediente administrativo N°2.230.890, y su ampliatorio N°2.298.849.

A fs. 190, se encuentra firmado por Ing. Alcides Alanís, se intima a la empresa que: “En caso de proseguir con la tramitación, la empresa deberá llevar a cabo un proceso de Participación Ciudadana, de conformidad con el capítulo N°9 del Dec. N°4977/09, y el N°3498/16, y resolución N°321/19 SA. Nada más surge de los resultados dela mentada Audiencia Pública”.

Es evidente que en la Audiencia Pública, o en el expediente N°2.230.890, y su ampliatorio N°2.298.849, no se informó verazmente atento a las flagrantes contradicciones de los mismos, la responsabilidad es sin duda de la Secretaría de Ambiente que lo aprobó, y habilito que funcionara la planta extractiva sin pedir aclaraciones de flagrantes contradicciones.

Ejemplo: Consumo de agua, en el 1° EsIA consta que el agua a utilizar por la planta, sólo será la proveída en bidones para el consumo del personal, en el EsIA ampliatorio 35 m3 hora, 35.000 litros, y en la Audiencia Pública informaron que extraerán 1000 m3, 1.000.000) de litros hora entre otras contradicciones.

Debo aclarar que la información sobre esta Audiencia Pública me la facilito la Municipalidad de Ibicuy, en el expediente nada surge de la misma.

2.-) En otro Expediente de la Secretaría de Ambiente N°2.247.440, de la planta extractiva “Yacimiento San Pedro”, en lo que la Secretaría de Ambiente expresa: (FOJA 98) Concepción del Uruguay, 22 de julio 2019 //// Por medio de la presente se da apertura del presente libro de actas, en el marco de la ley N°25831, Régimen de libre acceso a la Información Pública Ambiental, y el Decreto 4977/09 de Impacto Ambiental del proyecto del “Yacimiento de arena San Pedro”, quedando a disposición del público para dejar comentarios, consultas y recomendaciones al respecto del mismo por un plazo de 10 días hábiles.

Más abajo dice: El libro estuvo a disposición del público en la Comisaría de Médanos, ubicada en bajada de la ruta Nacional 12, Kilómetro 187, desde el día 22/07/19 hasta el día…/…/…, (NO HAY FECHA). Otra desprolijidad evidenciando que fue un mero trámite, que en realidad es muy difícil de confirmar si se realizó dicha audiencia ya que en el expediente no hay ninguna otra constancia que lo corrobore.

En página N°96 del mentado expediente, mediante resolución N°326, de la Secretaría de Ambiente, en el párrafo 5° dice: “Que se llevó adelante el procedimiento de Participación Ciudadana de Comunicación a la comunidad, como parte del proceso de Evolución del Estudio de Impacto Ambiental”.

OTRA PARODIA, en ningún lugar surge cómo se dio a publicidad que dicha documental se encontraba en la Comisaría, si hubo inquietudes de los pobladores, y en su caso, si hubo respuestas a las dudas generadas por estas explotaciones, si se otorgó o no La Licencia Social.

En la Carta de Presentación, del “Yacimiento de Arena San Pedro”, en página N°59, Expediente 2.247.440, Mayo 2019. NO CONTIENE LA AUDIENCIA PÚBLICA.

INDICE: 1.- DATOS IDENTIFICATORIOS. 2.- AREA DE LOCALIZACIÓN DEL PROYECTO. 2.-1.- UBICACIÓN Y NOMENCLATURA CATASTRAL. 2.2.- AREA DE INFLUENCIA. 2.3.- USO DE SUELO. 3.- MEMORIA DESCRIPTIVA DE LA ACTIVIDAD O PROYECTO. 3.1.- DESCRIPCIÓN DE LA ACTIVIDAD O PROYECTO. 3.2.- INSUMOS NECESARIOS. 3.3.- SERVICIOS REQUERIDOS. 3.4.- PRODUCTOS ELABORADOS. 3.5.- DOTACIÓN PERSONAL. 3.6.- RESIDUOS. 3.7.- EFLUENTES. 3.8.- EMISIONES A LA ATSMOSFERA. 4.- ASPECTOS DEL MEDIO NATURAL Y SOCIOECONOMICO. 5.- RIESGOS. ANEXO I.- DOCUMENTACIÓN.- ANEXO II.- INSCRIPCIONES.- ANEXO III.- PLANOS.- ANEXO IV.- RESPUESTAS SOBRE USO CONFORME DE  SUELO.- ANEXO V.- CONTRATO DE LOCACIÓN.

 

Pese a todas estas desprolijidades - incongruencias - falta de respeto a los trabajadores y vecinos de las Areneras -  habitantes del Departamento, en página N°94 está otorgado el Certificado de Aptitud Ambiental con fecha 8 de agosto de 2019, POR DOS AÑOS (2), por la Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de la Producción, Turismo y Desarrollo Económico.

 

Los permisos de explotación están concedidos sin que se hayan cumplimentado en debida forma con todos los requisitos necesarios para se dé el alta a las mentadas areneras, lo que se hace es como que cumplieron, tienen flagrantes inconsistencias como las ya denunciadas, como se dice vulgarmente salvo alguna excepción están “FLOJAS DE PAPELES”, nos están envenenando y destruyendo el Medio Ambiente, las comunidades afectadas merecen otro trato de las autoridades, La Secretaría de Ambiente dependiente del Ministerio de La Producción, y Desarrollo Económico, no pudo responder ante el Amparo de la Cooperativa de Agua de Ibicuy “Quien controla” en definitiva NADIE CONTROLA.

 

De mi parte seguiré evidenciando los INCONTESTABLES INCUMPLIMIENTOS, tanto de las empresas como de los Funcionarios Públicos responsables del ecocidio que se produce por hacer LA VISTA GORDA, ya que nadie controla como es su funcionamiento.

 

FLOJAS DE PAPELES - PARODIA DE CUMPLIMIENTO – ESTADO DISTRAIDO = CONTAMINACION.

 

Ricardo José Luciano.

13.815.662

Abogado

 

 

 

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