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Diario El Argentinomiércoles 24 de abril de 2024
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Restricciones por el Covid-19: las doce medidas vigentes en Entre Ríos

Restricciones por el Covid-19: las  doce medidas vigentes en Entre Ríos

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Las restricciones y medidas focalizadas de cuidado, continúan vigentes en Entre Ríos a fin de reducir la circulación del Covid-19. Además, se mantendrán las clases y actividades educativas presenciales en todo el territorio provincial y en todos sus niveles, como un elemento fundamental para reforzar el proceso de enseñanza, aprendizaje y evaluación; posibilitando, a su vez, la recuperación de saberes y dando un mayor acompañamiento a las trayectorias escolares para mejorar la calidad de aprendizaje.

Asimismo, la asistencia a los lugares de trabajo del ámbito de la Administración Pública Provincial centralizada y descentralizada continúa con un aforo máximo del 50 por ciento, promoviéndose la conformación de burbujas sanitarias y su rotación.

 

Las medidas

 

Las medidas que continúan vigentes en la provincia son las siguientes:

 

1) Restricción de circulación entre las cero y las seis horas de cada de día, salvo las personas afectadas a las actividades exceptuadas por Artículo 11° del DNU 125/21 y Artículo 20° del DNU 287/21.

 

2) Quedan suspendidas las reuniones sociales en domicilios particulares.

 

3) Se restringe la permanencia de personas en plazas, parques, paseos y espacios públicos, quedando solamente permitida la circulación en dichos lugares.

 

4) Se establece que la actividad gastronómica (restaurantes y bares) deberá funcionar entre las 6 y las 23 de cada día, con un aforo del 30 por ciento de ocupación en espacios cerrados. También están habitadas las modalidades de reparto a domicilio y de retiro en comercio.

 

5) Los talleres artísticos y academias de danzas se realizarán con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos, cumpliendo con sus protocolos oportunamente aprobados.

 

6) Los cines tendrán un 30 por ciento de aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, mientras que para los teatro y centros culturales será del 50 por ciento.

 

7) Queda suspendida la competencia deportiva, tanto en espacios cerrados como al aire libre, entre deportistas y equipos de distintos clubes e instituciones, salvo las habilitadas por organismos u organizaciones nacionales.

 

8) Se permite el entrenamiento y práctica deportiva en clubes y espacios afines con un tope máximo de 15 personas en espacios cerrados y de 30 en espacios abiertos.

 

9) El coeficiente de ocupación de los espacios cerrados de gimnasios se reduce a un máximo del 30 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada, debiendo estar adecuadamente ventilados en forma constante y dando cumplimiento a las exigencias previstas correspondientes protocolos.

 

10) Las actividades culturales y deportivas autorizadas, podrán desarrollarse entre las 6 y 23 horas de cada día.

 

11) Se permite la realización de celebraciones religiosas de 6 a 21 hs, con un aforo del 30 por ciento en espacios cerrados

 

12) Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales, siempre y cuando sean de su competencia.

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