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Diario El Argentinojueves 28 de marzo de 2024
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El caso de la monja Luisa Toledo: recurso federal y debate religioso

El caso de la monja Luisa Toledo:  recurso federal y debate religioso

El caso de la monja carmelita Luisa Ester Toledo, expriora del convento de las carmelitas descalzas de Nogoyá, condenada en 2019 a tresaños de cárcel por el delito de privación ilegal de la libertad en perjuicio de dos religiosas, Roxana Peña y Silvia Albarenque, busca camino para llegar a la Suprema Corte de Justicia de la Nación.


El fallo condenatorio lo firmó el Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguay, y fue confirmado luego por la Cámara de Casación Penal de Paraná. A principios de junio, en tanto, la Sala Penal del Superior Tribunal de Justicia (STJ) rechazó un recurso de queja de los defensores de la monja, Miguel Cullen y Guillermo Vartorelli. Ahora, los abogados acudieron al máximo tribunal con un recurso extraordinario federal para que se habilite que el caso sea discutido en la Corte.

La tramitación de la causa, que reprochó a la religiosa la comisión de un delito, viró hacia un debate filosófico-religioso en los estrados judiciales, consignó el portal Entre Ríos Ahora.

En su voto, el vocal de la Sala Penal Daniel Carubia señaló con tono sarcástico: “En cumplimiento del examen de procedencia de la queja articulada, debo revelar que he debido tomarme un tiempo de estudio muy superior al habitualmente necesario para otros casos, toda vez que la extensión de los pronunciamientos sentenciales producidos en la causa, de los memoriales impugnativos, del auto denegatorio de la impugnación extraordinaria y del planteo de queja contra éste, han requerido una detenida lectura que, además, mi condición de ateo puro y categórico adherente a una concepción exclusivamente racional del pensamiento, ha dificultado la interpretación de ciertas conductas de las personas aquí involucradas -denunciantes e imputada- que, más que místicas e  irracionales, se me ocurren decididamente antinaturales”.

“La lectura de las constancias de esta causa y las convicciones y conductas de sus protagonistas, basadas en meros dogmas de fe y no en la razón, me llevan a pensar que la condena impuesta no será tomada por Luisa Ester Toledo como una sanción penal sino casi como un premio que le permitirá recibirla como un acto sublime de contrición cuyo sacrificio la acercaría al sufrimiento de su redentor y la cumplirá como un acto de amor”, señaló Carubia en su voto, al que adhirieron Miguel Giorgio y Claudia Mizawak.

 

Recurso extraordinario

 

Ahora, en la discusión del recurso extraordinario federal ante la Sala Penal del STJ, el fiscal Jorge Gamal Taleb se metió en el debate religioso y la causa penal contra la monja Toledo.  “La parte recurrente plantea, con ostensible falsedad, que en el proceso penal hubo una impugnación tout court (del francés, corto, breve) a la religión en tanto tal, avasallándose así la validez de sus normas e institutos, en cuanto reconocerían y admitirían las prácticas ´ancestrales” que fueron objeto de la imputación (la flagelación como forma de ordenar la vida espiritual); tal vulneración se habría producido al predicarse su carácter delictivo (…). Ya explicaremos al abordar el primer agravio que la premisa menor del silogismo, en tanto en cuanto postula que las conductas reprochadas a Toledo estaban permitidas por la Iglesia Católica, es incorrecta tanto desde el punto de vista de la normatividad religiosa en sí, como desde su lectura a la luz de los derechos humanos. Lo que me interesa destacar acá es el diálogo racional y respetuoso que establecimos, desde el inicio mismo del juicio, con la vida espiritual, las prácticas rituales, el culto y las normas de la Iglesia Católica, todo lo cual intentamos conocer y comprender”.

“No nos planteamos el juicio como un espacio formal donde la ciencia o el Derecho se enfrentan a la religión, o como una contradicción insalvable de fe y razón -señaló Taleb. No hubo nunca una sola manifestación de soberbia o pedantería en cuya virtud pretendiéramos que el entendimiento humano o la pura intelección doblegara a la superstición o al mito. Nuestra propuesta fue mucha más modesta que aquella idea fuerte del programa de la Ilustración, en la medida en que la concibe como el desencantamiento del mundo y ´la erradicación del animismo”. El fiscal cita así a Theodor Adorno y Max Horkheimer.

Cita luego a Jürgen Habermas, Karl Jaspers y plantea: “Lo que tratamos de desentrañar, con el máximo respeto posible hacia la religión católica, es el sentido de sus prácticas de culto al interior de la institución y de sus miembros consagrados, y por ello fue que hicimos una reconstrucción genealógica de las Constituciones que rigen la orden de las Carmelitas (tanto las de 1990 como las de 1991), incluso remontándonos no sólo al texto de Santa Teresa (siglo SXVI), sino también a la denominada Regla de San Alberto de Jerusalén. Consideramos también el Código Canónico y las reformas que sucedieron al Concilio Vaticano II. Todo esto puede verse con facilidad en el alegato de clausura. Más aún, ese reconocimiento de la normatividad religiosa aparece patente en la declaración testimonial del especialista en Derecho Canónico propuesto por la propia defensa, donde muy lejos estuvimos de entrevistarlo al modo de un contra- interrogatorio, pues se trató más bien de un respetuoso diálogo sobre los institutos jurídicos de la Iglesia Católica”.

Más adelante, Taleb se centra en la práctica delictual de la monja, y asegura que “la Iglesia Católica no permite, avala o tolera que una persona sea retenida en contra de su voluntad dentro de un Convento, y, por lo tanto, privada ilegítimamente de su libertad bajo la forma de un injusto penal”. Luego apunta que “las mortificaciones corporales, humillaciones y encerramientos en las denominadas ´celdas´, ninguna de estas prácticas se encuentra permitida como castigos por faltas, sino que sólo son aceptadas como lesiones, sacrificios o privaciones libremente autoinfligidas, en condiciones muy restrictivas, según quedó establecido en el juicio”.

Al final, cierra: “Además de este conjunto de prueba directa respecto del mantenimiento forzado del claustro de Peña y Albarenque por parte de la inculpada, debemos valorar racionalmente otros hechos acreditados, que sólo nos permiten realizar inferencias lógicas compatibles con la aserción de que las víctimas pretendían abandonar el Convento y Toledo no lo permitía. Otras circunstancias comprobadas en la causa tales como el grave daño en la salud mental de Albarenque (testimonio de sus familiares, del párroco Héctor Mariano Martínez y de su psicólogo particular), y el hecho de la huida de Peña (testimonios de Bonín, Puiggari, Marín y la admisión de la propia Toledo), únicamente admiten la conclusión de que ellas fueron privadas ilegítimamente de su libertad por la autora, en la medida en que ésta quebrantó sus voluntades de abandonar el lugar”.

En base a esos argumentos, Taleb pidió a la Sala Penal del STJ “denegar” el recurso federal planteado por la defensa de la monja Toledo.

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