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Entre Ríos amplía horarios y aforos para la gastronomía y permite reuniones en domicilios

Entre Ríos amplía horarios y aforos para la  gastronomía y permite reuniones en domicilios

A raíz de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 494/21, y luego de 11 semanas de disminución de los contagios, el gobierno de Entre Ríos emitió ayer el Decreto 2.141. En esa norma se especifica que se amplían los horarios y los aforos para la gastronomía, se permiten reuniones en los domicilios, y la circulación será hasta las 2 de la mañana.


Desde ayer quedaron habilitadas las reuniones sociales de hasta diez personas en los domicilios particulares. Si la vivienda cuenta con espacio al aire libre, y la reunión se realiza en ese lugar, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.

Además, se amplía el horario para el funcionamiento de la actividad gastronómica. Podrá desarrollarse entre las 6 horas y la 1:30 del día siguiente. Los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares podrán mantener una ocupación máxima de hasta el 70 por ciento de capacidad en espacios cerrados.

Asimismo, la circulación de personas en el territorio provincial estará restringido entre las 2 y las 6 horas, a excepción de las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales establecidos en el Artículo 11 del DNU 125/21 y el Artículo 12° del DNU 494/21, ambos del Poder Ejecutivo Nacional.

El coeficiente de ocupación de las superficies cerradas de comercios, industrias, teatros, centros y salas culturales, cines, salas de juegos y entretenimiento, templos e iglesias, gimnasios, bares y restaurantes, se reduce a un máximo del 70 por ciento del aforo, en relación con la capacidad máxima habilitada.

Los presidentes municipales y comunales, en atención a las condiciones epidemiológicas y sanitarias de cada jurisdicción, podrán disponer restricciones temporarias y focalizadas adicionales a las previstas en la presente norma y las complementarias, siempre y cuando sean de su competencia.

La actividad y los inmuebles que se utilicen para las actividades gastronómicas, culturales, deportivas, comerciales y religiosas deberán contar con la habilitación municipal o comunal, quienes tendrán a su cargo la verificación y control del cumplimiento de las pautas previstas, con la colaboración de los gobiernos provincial y nacional.

Se faculta a las ministras, ministros, secretarios y secretarias de Estado a dictar las normas y los actos administrativos reglamentarios, aclaratorios y/o complementarios inherentes a la interpretación y aplicación en cada caso concreto del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 494/21 del Poder Ejecutivo Nacional.

 

Nuevas disposiciones

 

* Restricción a la circulación: la restricción para la circulación nocturna será entre las 2 y las 6 horas de cada día. Quedan exceptuadas de esta medida las personas afectadas a las situaciones, actividades y servicios esenciales establecidas en el artículo 11 del DNU 125/21 PEN y artículo 12 del DNU 494/21 PEN.

* Reuniones sociales: se permiten las reuniones sociales en domicilios particulares de hasta 10 personas. Si el domicilio cuenta con espacio al aire libre, y la reunión se realizare en el mismo, la concurrencia podrá alcanzar hasta 20 personas.

Se permiten las actividades y reuniones sociales en espacios públicos al aire libre, hasta un máximo de 100 personas.

* Gastronomía: se establece que la actividad gastronómica podrá funcionar entre las 6 y la 1:30 del día siguiente.

Se permiten los eventos gastronómicos en salones de eventos o similares, con una ocupación máxima de hasta el 70 por ciento de capacidad en espacios cerrados.

En todos los casos, los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos.

* Deportes: se permite el entrenamiento, práctica y competencia deportiva en clubes y espacios afines. Podrán realizarse entre las seis horas y las veinticuatro horas de cada día.

En los espacios cerrados, el coeficiente de ocupación podrá ser de hasta un 40 por ciento con espectadores, siempre y cuando no se superen las 200 personas. En espacios abiertos al aire libre, el aforo máximo permitido será del 70 por ciento del lugar habilitado y con un tope máximo de 400 personas para eventos deportivos locales y provinciales; y un máximo de 1.000 personas para competencias oficiales nacionales.

En todos los casos, los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos.

* Cultura: la actividad cultural podrá funcionar entre las 6 y las 24 horas de cada día.

Se permiten los eventos culturales y musicales al aire libre de hasta un máximo de asistencia de 1000 personas, siempre y cuando el predio donde se realice el espectáculo tenga las dimensiones suficientes para garantizar el distanciamiento entre los concurrentes.

Las autoridades municipales y comunales tendrán a su cargo la habilitación de los espacios donde se desarrollarán tales eventos.

En todos los casos, los organizadores deberán hacer cumplir los protocolos vigentes y asegurar el distanciamiento entre los asistentes, el uso de barbijos en espacios compartidos y los elementos de higiene de manos.

* Actividades religiosas: podrán desarrollar las celebraciones religiosas las organizaciones inscriptas en el Registro Nacional de Culto. El horario permitido para tales actividades es entre las 6 y las 23 horas de cada día.

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