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Diario El Argentinomartes 23 de abril de 2024
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Se deslegitimó la representación de ATM en el reclamo contra el municipio

Se deslegitimó la representación de  ATM en el reclamo contra el municipio

La cartera de Trabajo provincial dictaminó y expresó que dicha asociación no se encuentra legitimada para representar colectivamente a trabajadoras y trabajadores de la Municipalidad de Gualeguaychú


El viernes, mientras los trabajadores de Renta terminaban la semana laboral con retención de servicios de dos horas y media para realizar su asamblea,  la Secretaría de Trabajo y Seguridad Social de la Provincia de Entre Ríos, se notificó Resolución Nº 0098/20, en la cual desestimó la legitimación de ATM para representar colectivamente a los trabajadores de rentas en el reclamo salarial con medidas de acción directa que dicho sindicato impulsa irregularmente desde hace más de un mes.

Que el dictamen jurídico notificado al ejecutivo local, se origina ante un requerimiento concreto del Municipio, a los efectos de que se esclarezca la grave situación por la que arbitrariamente se ha interrumpido la prestación de un servicio municipal que puede derivar en vencimiento de plazos en cumplimiento de las obligaciones de contribuyentes y administrados.

La resolución de la máxima autoridad provincial en la materia, se da dentro del marco de una audiencia dictada por la delegación del trabajo local, la cual fue llevada a cuarto intermedio por acuerdo de las partes, no obstante, desde el sindicato aun con la instancia en trámite, decidieron impulsar nuevas medidas de fuerza, en un acto de absoluta irrazonabilidad y contrario a la Buena Fe que deben guardar las partes involucradas.

 En relación al reclamo iniciado y su procedencia, la secretaría de Trabajo dictaminó que “conforme se ha expedido este Departamento Asuntos Jurídicos en reiteradas oportunidades, que en el marco de la organización gremial vigente en nuestro país, los únicos con capacidad para representar colectivamente a los trabajadores son las entidades sindicales que poseen personería gremial, capacidad de representación que le corresponde a las entidades simplemente inscriptas, solo en el supuesto de que no hubiere en la misma actividad o categoría asociación con personería gremial. Ello, claro está sin perjuicio de la plena aplicación de la Resolución MTSS recaída en el expediente N° 2145310 en cuanto a la representación colectiva plural en el sector público estatal”.

Tras recibir el dictamen de la secretaria de Trabajo provincial las direcciones de Personal y de Legal y Técnica, exhortan a los y las agentes a retomar con sus tareas para brindar el servicio que cada contribuyente merece.

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