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A partir del 3 de enero entra en vigencia el pase sanitario en Entre Ríos

A partir del 3 de enero entra en vigencia el pase sanitario en Entre Ríos

Para participar de la Fiesta del Pescado y el Vino se deberá contar con pase sanitario.


El Ejecutivo Provincial, mediante decreto N° 4078, adhirió a la implementación del pase sanitario. El objetivo es garantizar la realización segura de actividades con mayor riesgo sanitario y epidemiológico en contexto de pandemia. Comenzará a regir a partir del 3 de enero.

A través del decreto N°4078 el primer mandatario entrerriano adhirió a la decisión administrativa de la Jefatura de Gabinete de Ministros Nº 1198/2, disponiendo su aplicación en el ámbito de todo el territorio provincial, bajo las siguientes condiciones:

a) Toda persona que haya cumplido los 13 años de edad y que asista a las actividades definidas como actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario enumeradas en el anexo, o las que en el futuro se establezcan, deberá acreditar, a partir del 1° de enero de 2022, su identidad y que posee un esquema de vacunación completo contra el Covid-19, aplicado al menos 14 días antes de la asistencia a la actividad o evento, exhibiéndolo ante el requerimiento de personal público o privado designado para su constatación, y al momento previo de acceder a la entrada del evento o actividad.

b) La forma de acreditación de las dosis aplicadas podrá ser través de:

1- Soporte digital oficial (aplicaciones “Cuidar” y/o “Mi Argentina”)

2- Certificado de vacunación contra el Covid-19 en soporte papel.

c) Los procedimientos de fiscalización necesarios para garantizar el cumplimiento de lo establecido en la presente medida y sus normas complementarias, se dispondrán de manera conjunta entre autoridades nacionales, provinciales y municipales, cada una en el ámbito de sus competencias.

d) En caso de constatarse la existencia de infracción a lo establecido en la presente medida o a otras normas dispuestas para la protección de la salud pública en el marco de la emergencia pública en materia sanitaria, se procederá a hacer cesar la conducta infractora y se dará actuación a la autoridad competente.

En el artículo 2° se dispone la vigencia del presente decreto a partir de su publicación en el Boletín Oficial que se concretará el 3 de enero venidero.

En cuanto a las actividades de mayor riesgo epidemiológico y sanitario se señalan:

a. Los viajes grupales de egresados y egresadas, de estudiantes, jubilados y jubiladas, o similares.

b. Las actividades en discotecas, locales bailables o similares que se realicen en espacios cerrados.

c. Las actividades en salones de fiestas para bailes, bailes o similares que se realicen en espacios cerrados.

d. Eventos masivos organizados de más de 1.000 personas que se realicen en espacios abiertos, cerrados o al aire libre.

 

Consideraciones

En los considerando del decreto se indicó que por dichos actos administrativos, la provincia adhirió a las disposiciones contenidas en el Decreto de Necesidad y Urgencia N° 678/21 del Poder Ejecutivo Nacional, dictado como consecuencia de la pandemia de Covid-19 y por el cual se dispusieron un conjunto de nuevas medidas sanitarias de prevención y contención aplicables a todo el territorio nacional hasta el día 31 de diciembre de 2021 inclusive, de cumplimiento obligatorio para todas las personas en todos los ámbitos, así como también regulaciones específicas para las actividades que representan mayor riesgo epidemiológico y sanitario;

También se señaló que a nivel nacional se estableció una estrategia de vacunación voluntaria, escalonada y en etapas no excluyentes, procurando ampliar progresivamente la población objetivo y permitiendo inmunizar de forma gradual a mayor cantidad de personas.

Tras indicarse que “las vacunas utilizadas en nuestra provincia han demostrado una adecuada eficacia para la prevención de las formas graves y de fallecimientos atribuibles al Covid-19, se resaltó que “una vacuna segura y eficaz para prevenir el virus es determinante para lograr controlar el avance de la enfermedad, ya sea disminuyendo la morbimortalidad o bien la transmisión del mismo, permitiendo prevenir casos graves, internaciones y decesos”.

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