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Diario El Argentinomartes 23 de abril de 2024
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Jury a Goyeneche: concedieron la apelación del Gobierno provincial y la causa fue al STJ

Jury a Goyeneche: concedieron la apelación del Gobierno provincial y la causa fue al STJ

El Gobierno entrerriano apeló el fallo de la jueza de feria Albornoz en la causa por el apartamiento de la fiscal anticorrupción, Cecilia Goyeneche.


La jueza de feria Elena Beatriz Albornoz concedió el recurso de apelación que presentó la Fiscalía de Estado a su propia resolución del martes pasado, cuando dictó un fallo que obliga al Jurado de Enjuiciamiento a dar marcha atrás con un punto de la disposición que adoptó el 30 de noviembre último, al dar lugar al proceso de Jury contra la Procuradora Adjunta Cecilia Goyeneche, y declaró “ilegítimo” haber apartado al Ministerio Público Fiscal de su función acusadora, y convocar en su lugar a fiscales ad hoc.

La magistrada, que sucedió en el tratamiento del recurso de amparo de Goyeneche luego de que en primera instancia interviniera el juez laboral José Antonio Reviriego, sostuvo que “el órgano acusador ante el Jury dispuesto a la amparista Cecilia Andrea Goyeneche sea el Ministerio Público Fiscal representado por el Procurador General en los términos establecidos por el Artículo 11° de la ley 9283”.

Para la jueza Albornoz apartar al Ministerio Público Fiscal de su función de órgano acusador en el proceso de Jury supone afectar “de manera nítida y grave el derecho al debido proceso de la amparista, al establecer órganos encargados para su juzgamiento que no sean los designados legalmente y constitucionalmente previsto, no subsanar este vicio originaría la invalidez de las decisiones que se adopten”, consignó el portal Entre Ríos Ahora.

En el marco del amparo, la Fiscalía de Estado había peticionado a la jueza que “dicte sentencia declarando inadmisible la acción; o a todo evento rechazando in totum la pretensión de la amparista”. La amparista no es otra que la segunda en la línea de mando de la Procuración General de la Provincia, sometida a un proceso de Jury a partir de sendas denuncias –del abogado Carlos Reggiardo, primero, y de los letrados Rubén Pagliotto y Guillermo Mulet, después- que le reprochan su actuación en la causa de los contratos truchos en la Legislatura, en particular no haberse excusado por cuanto uno de los investigados, Pedro Opromolla, tuvo relación comercial con Goyeneche.

El fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, había encontrado ajustado a Derecho todo lo resuelto por el Jurado de Enjuiciamiento: la suspensión de Goyeneche y la intervención de fiscales ad hoc para ejercer la acusación. Además, había planteado que no correspondía un amparo contra el gobernador Gustavo Bordet por cuanto el Jurado de Enjuiciamiento es un órgano autónomo del Poder Ejecutivo. Luego del fallo de Albornoz, que hizo lugar parcialmente al amparo de la Procuradora Adjunta, la Fiscalía de Estado presentó la apelación, que le fue concedida, y ahora el caso ya está para su tratamiento en el STJ.

 

La postura del Gobierno

 

En su escrito, el fiscal de Estado, Julio Rodríguez Signes, plantea una primera observación: en el amparo de Goyeneche se dio intervención al gobernador Gustavo Bordet, y, aclara, en las decisiones del Jurado de Enjuiciamiento el Poder Ejecutivo no tiene injerencia. Dice que el Jurado “es un órgano autónomo”, que goza de “competencia exclusiva y excluyente para evaluar el desempeño de ciertos funcionarios provinciales, entre los que se encuentran los miembros” del Ministerio Público Fiscal.

Respecto de la separación del cargo del Ministerio Público Fiscal de su función acusadora en el Jury, Rodríguez Signes dice en su respuesta que el Jurado de Enjuiciamiento explicó que esa decisión “responde a los ribetes inéditos del caso, situación resuelta mediante la analogía como instrumento de integración normativa”.

“Si bien a primera vista la decisión de separar al Ministerio Público Fiscal y designar un fiscal ad hoc no encontraría sustento expreso en la Ley 9.283, esta situación de orfandad legal es solo aparente, ya que la misma resolución del Jurado de Enjuiciamiento dio respuesta al asunto, al relatarlo insólito e inusitado del escenario. Sobre el particular, señaló que estamos presenciando una denuncia formulada tanto contra el Procurador General como contra la Procuradora Adjunta; y este es, justamente, el fundamento que recoge el resolutorio traído a controversia”.

En cuanto a la legitimidad de la resolución del Jurado de Enjuiciamiento del 30 de noviembre, dice Rodríguez Signes, “no enseña el más mínimo atisbo invalidante. Los fundamentos de la nulidad o ilegitimidad impetrada por la amparista no son ostensibles, y se fundan en una compleja mixtura dada por el contenido de la producción jurídica (o sea, el aspecto extrínseco del acto) y por ribetes complejos y exógenos que entrelazan, a su decir, condicionamientos y trato parcial del jurado para con la aquí promotora, lo que obliga a la judicatura a migrar el objeto de la Litis hacia la ardua tarea de indagar el ánimo interno de los integrantes del Jurado de Enjuiciamiento, y ponderar si la grave acusación actoral encuentra -o no- sustento fáctico y jurídico”.

Al final, Rodríguez Signes abona su postura respecto al rechazo por inadmisible del amparo de Goyeneche en la denuncia penal que también presentó la Procuradora Adjunta. “Esta situación –sostiene- no fue declarada por la amparista en este pleito (…), aunque resulta de público y notorio conocimiento, y entiendo que luce dirimente de la inadmisibilidad del amparo (…), que censura la vía del amparo cuando la interesada tuviera a su disposición otras maneras (directas o indirectas) de remover la presunta ilegitimidad denunciada, y prohíbe -a su vez- la duplicidad de trámites referidos a un mismo objeto”.

 

Contextos

 

Hasta que concluya la feria -el lunes 31 del actual- el máximo órgano judicial está integrado por tres vocales: Bernardo Salduna, Miguel Giorgio y Claudia Mizawak. Esta última magistrada ya intervino como integrante del Jurado de Enjuiciamiento por lo cual debería excusarse. El trámite podría demorar una resolución por lo cual el caso podría llegar a ser tratado por el pleno del STJ, cuando concluya la feria. En ese caso, serían tres los magistrados inhibidos de intervenir: además de Mizawak, Martín Carbonell y Daniel Carubia, que también integraron el Jurado que votó la apertura de Jury a Goyeneche por supuesto mal desempeño en la tramitación de la causa de los contratos truchos en la Legislatura.

 

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