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Diario El Argentinoviernes 19 de abril de 2024
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El STJ confirmó la competencia provincial en el amparo ambiental contra las areneras

El STJ confirmó la competencia provincial en el amparo ambiental contra las areneras

Por unanimidad, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) declaró la competencia provincial del amparo ambiental -con incidencia colectiva- presentado por un abogado contra el gobernador Gustavo Bordet en el que exige diferentes informes sobre la actividad de las areneras instaladas en el Sur de la provincia.


El fallo está fechado el sábado 5 de marzo y firmado por los vocales Juan Ramón Smaldone, Daniel Omar Carubia y Germán Carlomagno.

El recurso fue promovido por el abogado Ricardo Luciano, quien viene denunciando la actividad de las areneras que extraen arena sílica o sílice que luego es enviada a los yacimientos de Vaca Muerta, en la provincia de Neuquén, para ser utilizada en la industria del fracking. Se trata de la técnica de fractura hidráulica que posibilita o aumenta la extracción de gas y petróleo del subsuelo.

El 22 de febrero el juez Alberto Adrián Welp, de la Cámara de Apelaciones de Gualeguaychú, Sala Laboral II, se declaró incompetente para tratar el amparo ambiental por cuanto entendió que “los hechos objeto de pesquisa afectan más allá que la sola provincia de Entre Ríos, sobrepasa las fronteras y afecta a dos o más jurisdicciones”.

El magistrado de Gualeguaychú había coincidido con la postura de los fiscales auxiliares de Villa Paranacito, Gastón Popelka y Lucas Pascual, quienes argumentaron que el expediente pase a la Justicia Federal de acuerdo a lo establecido por el Artículo 7º de la Ley de Política Ambiental Nacional Nº 25.675, que prevé la competencia federal cuando se trata de la degradación o contaminación de recursos ambientales interjurisdiccionales.

La Fiscalía de Estado apeló esa decisión y ahora el máximo tribunal revocó el fallo de primera instancia. Incluso acompañó esa postura el Procurador General Jorge Amílcar García, quien sostuvo que “resulta palmario a partir de la demanda que lo central del caso está vinculado con la habilitación de las areneras instaladas en los Departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú; la vigencia de los certificados de aptitud ambiental de las mismas; y el cumplimiento de los requisitos procedimentales para la habilitación y los procedimientos de control de adecuación de las areneras a la normativa protectoria ambiental, lo que para nada involucra otras jurisdicciones de modo tal que conlleve competencia Federal”. La opinión del Jefe de Fiscales fue diferente a la sostenida por los fiscales de Villa Paranacito y el propio juez Welp, publicó el portal Entre Ríos Ahora.

El vocal Juan Ramón Smaldone fue quien argumentó a favor de la competencia local del amparo: “Corresponde señalar que la tensión entre la incompetencia declarada por el juez a quo y el planteo introducido por la accionada se soluciona atendiendo al específico objeto del amparo vinculado con (1) la habilitación de las areneras instaladas en los Departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú; (2) la vigencia de los certificados de aptitud ambiental; (3) el cumplimiento de los requisitos procedimentales para la habilitación; y (4) los procedimientos de control de adecuación de las areneras a la normativa protectoria ambiental por su potencialidad contaminante (cfr. detalla dictamen de la Procuración General), elementos que no permiten razonablemente colegir el requisito de afectación interjurisdiccional”.

A su voto adhirieron los vocales Carubia y Carlomagno.

 

El amparo

 

Caber recordar que el objeto específico del amparo es que el gobernador “informe a través de quien corresponda: constancia de habilitación de las areneras instaladas en los Departamentos Islas del Ibicuy y Gualeguaychú; acredite la expedición y vigencia de los ‘certificados de aptitud ambiental’ de esos establecimientos; informe el cumplimiento de los requisitos procedimentales para la habilitación (celebración de audiencias públicas, contratación de seguro ambiental, fijación de un fondo de restauración, renovación de estudios de impacto ambiental en tiempo y forma, de corresponder) y los procedimientos de control de adecuación de las areneras a la normativa protectoria ambiental vigente”.

Específicamente, el abogado Luciano solicitó “se ordene al Sr. Gobernador que por su intermedio haga cumplir la normativa vigente con respecto a las denunciadas como incumplidas, al Ministerio de La Producción, Turismo y Desarrollo Económico, y por consiguiente a la Secretaría de Ambiente, dependiente del Ministerio de Producción, Turismo y Desarrollo Económico de la provincia de Entre Ríos a saber: audiencia Pública; Seguro ambiental y fondo de restauración; renovación de Estudios de Impacto Ambientales en tiempo y forma”.

 

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