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Diario El Argentinoviernes 29 de marzo de 2024
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Acceso a la Información Pública: proyecto de Juntos por el Cambio

Acceso a la Información Pública: proyecto de Juntos por el Cambio

Los concejales de Juntos por el Cambio de Gualeguaychú presentaron un proyecto de Ordenanza de Acceso a la Información Pública que busca la transparencia y evitar los ocultamientos por parte de ésta, u otra gestión municipal en el futuro.


Pablo Echandi, Alejandra Leissa y Juan Olano explicaron que “estamos en presencia de una iniciativa a favor de echar luz sobre la política y los actos de gobierno, y que busca impedir la corrupción estatal a través de mecanismos que permitan acceder a todo tipo de información del accionar gubernamental. No es posible construir ciudadanía, vecinos empoderados y una gestión abierta escondiendo todo y no respondiendo nada. Esta legislación es para el hoy pero también para el futuro. Lo que pasa actualmente no puede volver a repetirse”, aseguraron.

La ordenanza entiende como información pública a toda constancia en documentos escritos, fotográficos, grabaciones, soporte digital o en cualquier otro formato creada por la Municipalidad o que obre en su poder o bajo su control, o cuya producción haya sido financiada total o parcialmente con fondos públicos, o que sirva de base para una decisión en ejercicio de cualquiera de las funciones estatales.

“El acceso a la información pública debe estar regido por los principios de gratuidad, publicidad, informalidad y celeridad. Los tiempos estipulados para contestar los Pedidos de Informes planteados en la Ley Orgánica de Municipios son tan extensos que muchas veces cuando la información requerida es brindada, la misma, ya es extemporánea”, señalaron.

 

Gratuito y rápido

 

El proyecto abarca la aplicación en el ámbito de organismos, entidades, empresas, dependencias y todo otro ente que funcione bajo la jurisdicción del Poder ejecutivo Municipal, el Honorable Concejo Deliberante y el Juzgado de Faltas de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, como así también en cooperativas a las que se les haya otorgado subsidios o aportes provenientes del sector público nacional, y en las Organizaciones No Gubernamentales que administran fondos del Estado en la implementación de políticas públicas.

En tanto “toda persona tiene derecho a solicitar, acceder y recibir información de los sujetos obligados y en ningún caso puede exigirse expresión de causa, acreditación de derecho subjetivo, interés legítimo, o patrocinio letrado”, agregaron.

Asimismo, los funcionarios están obligados a establecer portales interactivos a través de la red de internet o de cualquier otro procedimiento tecnológico de información y comunicación pertinente conteniendo, como mínimo, la organización, marco legal, procedimientos, resoluciones y comunicaciones, servicios y prestaciones en el ámbito de su competencia; información presupuestaria integral; la adquisición de bienes y servicios que realicen; las actividades oficiales desarrolladas o por desarrollarse y la identificación y datos de contacto del responsable del portal y del responsable de suministrar la información, así como sus datos de contacto.

Otro punto muy importante (Art. 18°) establece que la solicitud debe ser respondida en un plazo no mayor a diez días hábiles. El plazo se podrá prorrogar en forma excepcional por igual período en caso de mediar circunstancias que dificulten la entrega de la información solicitada, lo cual deberá ser comunicado de manera fehaciente al interesado.

Si la información solicitada se encontrare disponible al público en medios impresos, formatos electrónicos disponibles en la red de internet o en cualquier otro medio, se le hará saber al solicitante la fuente, el lugar y la forma en que puede tener acceso a la información.

El proyecto marca que “cumplido el plazo previsto sin promediar respuesta, quedará automáticamente configurado el silencio. Si la respuesta fuera inexacta, ambigua, o parcial sin indicación del posible plazo para la entrega de información restante, se considerará que existe negativa de acceso a la información. En ese caso, el funcionario responsable de suministrar la información y que incumpla las disposiciones incurrirá en falta grave a sus deberes, resultándole de aplicación el inc. d), del Artículo 3º de la Ordenanza 8917/89, sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial y penal que pudiera corresponderle”. En resumen, dicha pena consiste en la suspensión del funcionario por hasta treinta días sin goce de sueldo.

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