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¿Quién quiere ser olvidado?

¿Quién quiere ser olvidado?

Por Laura Silberleib (*) 


En estos días, en nuestro país, estamos escuchando muchas menciones a la expresión "derecho al olvido en Internet", tanto en el ámbito judicial como en los medios de comunicación y redes sociales, y su interés radica en el reciente fallo dictado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en el caso Denegri, Natalia Ruth c/ Google Inc. s/ derechos personalisimos.

Haciendo un poco de historia sobre el "derecho al olvido en Internet", también llamado "derecho a ser olvidado", se puede decir que es el que le garantiza, a las personas físicas que así lo requieran, que la información que se haya publicado sobre ellas en Internet sea removida de la Web bajo ciertas condiciones y por los mismos medios por los que fue incorporada, invirtiendo el proceso de publicar información "para siempre" y protegiendo así sus derechos a la intimidad, al honor y a la dignidad, en un sano equilibrio con el derecho a la información y a la libertad de expresión, todos ellos englobados dentro de los derechos personalísimos de rango constitucional, los que se entrecruzan e interactúan sin predominio de unos sobre otros.

Es sabido que las relaciones interpersonales en la sociedad actual han sufrido una serie de transformaciones a partir de la irrupción de Internet, re-modelando el concepto de privacidad con su nueva impronta de eliminar fronteras, acortar distancias y reducir cada vez más las brechas temporales, configurando una comunidad global informativa en la que se hace accesible todo tipo de información de manera rápida y sencilla, y desde cualquier sitio del planeta.

La publicación de los datos personales en Internet puede ser realizada, por un lado, por la misma persona sujeto de esos datos, como sucede con los miles de millones de usuarios que envían diariamente información propia a las redes sociales, y, por el otro, puede ser difundida en respuesta a una solicitud específica a través de los buscadores de Internet, conocidos como motores de búsqueda -el Google entre ellos-. Con esta capacidad que posee Internet de la súper eficiencia de la memoria electrónica para recuperar todo tipo de datos, se terminan integrando los resultados en un producto final que se parece a la vida completa de una persona, aunque el ser humano no sea el mismo a lo largo de su vida, sino que se modifica y transforma en otro a medida que crece y asume roles diferentes.

El conflicto se presenta al entrar en colisión el "derecho al olvido" contra el "derecho a la información" y a la "libertad de expresión", como cuando se hace necesario difundir datos judiciales o penales sobre una persona través de una noticia periodística, en el cual el derecho a la información prevalece por sobre el derecho al olvido hasta que el período de novedad del suceso haya pasado y la persona ha cumplido su condena, prevaleciendo así el derecho al olvido por sobre el derecho a la información.

También puede observarse dicho conflicto en los casos relacionados con los temas del ámbito histórico, como son los delitos de lesa humanidad o de levantamientos contra el Estado, en el desempeño de los funcionarios del sector público, o en la difusión de determinados datos periodísticos, ya que la memoria histórica de una comunidad se sustenta en la preservación de la información que hace a la defensa y garantía del Estado de Derecho y en su transmisión y comunicación.

Como antecedente se puede mencionar que el "Derecho al olvido en Internet" ya ha sido tratado por la Unión Europea, la que ha dictado la Sentencia del Tribunal de Justicia (Gran Sala) del 13 de mayo de 2014, en su intención de proteger a las personas físicas con respecto al tratamiento de los datos contenidos en los sitios de Internet, su libre circulación, indexación y almacenamiento, y la responsabilidad que le cabe al gestor del motor de búsqueda, al vincularlo con la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea.

A través de la Sentencia, la Unión Europea reguló el derecho a la intimidad y al honor de las personas, concediéndole al que lo solicite el "derecho a ser olvidado" y la posibilidad de exigir a los buscadores de Internet que eliminen, de los resultados de una búsqueda, la referencia a su nombre y datos personales a través de los hipervínculos a una página web publicada por terceros. Para esto, se debe analizar previamente si tiene derecho a la solicitud, y corroborar que los datos no estén vinculados a los temas mencionados como históricos, periodísticos de interés, o sobre el desempeño de funcionarios y otras figuras públicas.

En cuanto a nuestro país, contamos como antecedente con la sentencia dictada el 28 de octubre de 2014 por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, quien se pronunció en el caso Rodríguez, María Belén c/ Google Inc. a favor de la actora, la que demandó a Google por daños y perjuicios, extendiendo la denuncia luego a Yahoo de Argentina, por el hecho de haber utilizado su imagen sin que hubiera prestado su consentimiento ni que mediara un interés general de la población para su publicación, basando su reclamo en reparación del daño al honor, intimidad e imagen, al vincularla con páginas de internet de contenido pornográfico, solicitando resarcimiento económico y la eliminación definitiva de los sitios referenciados.

En cambio, en el caso Denegri, en el que ella solicita, en el marco del "derecho al olvido", que se le ordene a Google Inc. desindexar ciertos links a sitios web en los que se expone información suya de videos de programas de televisión y noticias periodísticas sobre hechos ocurridos hace más de 20 años, la Corte rechazó la demanda que había sido acogida favorablemente por la Cámara Civil de Apelaciones. Para tomar esta decisión alegó que no existe fundamento constitucional que la sustente, ya que dicho acto redundaría en una restricción a la libertad de expresión y a la libre transmisión de las ideas –derechos fundamentales preeminentes- ya que Denegri continúa siendo una persona pública y que los hechos que ella referencia no fueron denunciados como falsos, ni fueron filmados sin su consentimiento.

Se puede concluir, entonces, que se pone en evidencia un conflicto para el que es necesario establecer un marco legal que regule el "derecho al olvido" y las condiciones bajo las que éste pueda ser solicitado, al igual que la legislación de la Unión Europea.

Este hecho garantizaría la sana convivencia y la libre determinación de las personas, acompañando la eventual necesidad de un individuo de ser diferente al que fue hasta un momento determinado de su existencia, alcanzando un sano equilibrio entre el derecho a ser olvidado y la libertad de expresión y de información, afianzando los pilares de la memoria histórica y la identidad de la sociedad en su conjunto.

 

 

(*) Magíster en Bibliotecología y Ciencia de la Información de la Universidad de Buenos Aires (UBA) y autora del paper científico "El derecho al olvido y la persistencia de la memoria".

 

 

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