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Diario El Argentinomartes 16 de abril de 2024
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UPM fue demandada ante Naciones Unidas por afectar derechos humanos

UPM fue demandada ante Naciones Unidas por afectar derechos humanos

La planta de UPM Durazno recibió recientemente la aprobación de las autoridades ambientales uruguayas, que habilita a comenzar la fase de pruebas de los equipos para la producción de celulosa.


En enero de 2021, diversas organizaciones sociales finlandesas demandaron ante Naciones Unidas la implementación de una auditoría independiente para saber si los efectos del contrato de la segunda planta de UPM (en Durazno, República Oriental del Uruguay) afectan o no los derechos humanos económicos, sociales y culturales de los uruguayos.

La iniciativa fue promovida por las organizaciones finesas “Friends of the Earth”, “New Wind Association” y “Emmaus Aurinkotehdas”, y contó con la adhesión de medio centenar de organizaciones de similar carácter, como el Movimiento por un Uruguay Sustentable (Uruguay); Comisión Nacional en Defensa del Agua y la Vida (Uruguay); “Friends of the Siberian Forests” (Rusia); Coordinación Nacional Contra UPM (Uruguay); Asamblea por el Agua del Río Santa Lucía (Uruguay); Asociación Argentina de Abogados Ambientalistas (Argentina); “Per il Clima, fuori dal Fossile” (Italia), entre otros.

“Como UPM es una corporación transnacional en la que están involucrados intereses públicos y privados cruciales de Finlandia, los impactos en los derechos humanos de la mega inversión de UPM en la producción de celulosa en Uruguay son un ejemplo de condiciones con respecto a las cuales Finlandia es responsable de desarrollar un marco para garantizar que no descuida sus obligaciones”, afirma la denuncia.

“Toda persona tiene derecho a un orden social e internacional en el que los derechos (…) puedan realizarse plenamente”, recuerdan las organizaciones citando la Declaración de Derechos Humanos de la ONU. Y agregan que “todos los órganos de la sociedad” deberán “promover el respeto de estos derechos y libertades”, así como adoptar las medidas nacionales e internacionales para asegurar su reconocimiento.

El periodista uruguayo Víctor L. Bacchetta del Observatorio del Agua, indicó en un extenso informe que “el Comité de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (CESCR, por sus siglas en inglés) es un órgano compuesto por expertos independientes con el fin de supervisar la aplicación del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales. Este Pacto fue aprobado por la Asamblea General de la ONU el 16 de diciembre de 1966 y, tras ser ratificado por los Estados, entró en vigor el 3 de enero de 1976”.

“Numerosos grupos y comunidades han expresado una profunda preocupación sobre cuáles serán los impactos de ese contrato de inversión en sus derechos humanos y el medio ambiente, ya que el proyecto de UPM gastará miles de millones, la mayoría del dinero de los contribuyentes uruguayos para crear un gran cambio en la tierra y el agua de Uruguay”, señalan las organizaciones finlandesas al CESCR.

Y agregan que, como Finlandia y otros Estados tienen poderes para controlar a “las corporaciones constituidas bajo sus leyes, o que tienen su sede estatutaria, administración central o lugar principal de negocios en su territorio”, el Estado finlandés “tiene que usar ese poder de control para asegurar los derechos humanos en particular en mega inversiones público-privadas en el exterior como ésta”.

 

Un acuerdo desigual no ofrece garantías

 

El informe presentado al CESCR, titulado “Sobre la mega inversión de UPM-Uruguay y la responsabilidad de Finlandia de asegurar y monitorear que respete los derechos humanos económicos, sociales y culturales en cumplimiento de las obligaciones del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales”, realiza un análisis detallado del nuevo proyecto de UPM y de sus consecuencias.

A continuación, se reproducen algunos fragmentos del Prefacio del documento, cuya documentación completa se puede obtener en el portal del Observatorio del Agua en Uruguay (www.observatoriodelaguaenuruguay.com).

“Uruguay y la corporación trasnacional UPM acordaron en esta su inversión común que Uruguay debía primero hacerse cargo de construir el ferrocarril, la terminal portuaria y las obras de infraestructura, así como introducir cambios en la educación, las leyes y las condiciones laborales del país para atender los negocios de UPM. y solo si UPM consideraba que eran idóneos decidiría realizar su inversión”.

“La Institución Nacional de Derechos Humanos de Uruguay ha determinado que los impactos acumulativos que tendrá este proyecto sobre los derechos humanos y el medio ambiente no han sido debidamente evaluados con la participación de las personas afectadas y no son debidamente conocidos por el pueblo uruguayo”.

Los derechos humanos están amenazados por un acuerdo en el cual una nación invierte una cantidad superior al 7 por ciento de su Producto Interno Bruto anual en un proyecto que puede no realizarse en absoluto si una empresa privada considera que los esfuerzos de Uruguay no son suficientes.

No se pueden verificar adecuadamente los impactos de un proyecto cuando el destino de una gran extensión de los recursos de Uruguay –tierras, el agua, ecosistemas, la biodiversidad, infraestructura, condiciones ambientales, laborales y educativas, entre otros bienes– depende de lo que a UPM se le ocurra decidir que es rentable para su negocio.

Los órganos y relatores de la ONU han señalado que los Estados no pueden dejar en manos de los actores empresariales privados, que tienen intereses comerciales en las inversiones, la evaluación de los impactos sobre los derechos humanos y el medio ambiente, sino que los estados son responsables de evaluar, los impactos y actuar para garantizar los derechos humanos y la integridad ambiental.

Con respecto a cómo los derechos humanos económicos, sociales y culturales pueden ser afectados por el proyecto, como país de origen de UPM, Finlandia es responsable junto con Uruguay de garantizar el respeto de estos derechos humanos y su adecuada protección para que las actividades comerciales de UPM en Uruguay no afecten negativamente sino promover la realización de estos derechos, se destaca en el portal del Observatorio del Agua en Uruguay

En virtud del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), Finlandia es responsable de actuar, en cooperación con Uruguay, para garantizar que las condiciones creadas por UPM en Uruguay, su acuerdo de inversión, sus actividades y decisiones, no afecten negativamente la realización de los derechos humanos en los siguientes aspectos con respecto a los cuales Finlandia actualmente descuida sus obligaciones extraterritoriales, ya que Finlandia no ha actuado adecuadamente para garantizar que:

1) La tierra y el agua se utilizarán principalmente para garantizar los derechos humanos a los medios de subsistencia auto determinados de las personas.

2) Deben garantizarse niveles de vida adecuados con respecto al derecho a la alimentación, el agua y la vivienda.

3) Derechos a la salud y a condiciones ambientales y laborales saludables.

4) Impactos de la inversión de UPM en la biodiversidad mediante los cuales las personas vean afectados sus derechos humanos.

5) Impactos del proyecto UPM en la igualdad cultural, los derechos a la cultura, el trabajo, las ocupaciones tradicionales y la educación,

“Estas cinco dimensiones de cómo el proyecto puede afectar los derechos humanos económicos, sociales y culturales (cuyo detalle está disponible en http://www.observatoriodelaguaenuruguay.com/report-to-uncescr- on-upm-investment-in-uruguay), Finlandia como país de origen de UPM es responsable junto con Uruguay de velar por el respeto de los derechos humanos y su adecuada protección para que las actividades empresariales de UPM en Uruguay no afecten negativamente sino que promuevan la aplicación de estos derechos.

También se denunció que “si bien UPM ha realizado muchas evaluaciones, no han sido evaluaciones de los impactos generales sobre los derechos humanos y diversas comunidades afectadas no han podido participar”.

“Los órganos y relatores de la ONU han señalado que los Estados no pueden dejar en manos de actores empresariales privados, que tienen intereses comerciales en inversiones o proyectos, sus responsabilidades para evaluar los impactos sobre los derechos humanos y el medio ambiente. Los estados son responsables de evaluar, monitorear y verificar los impactos y actuar para garantizar los derechos humanos y la integridad ambiental”.

 

Otras consideraciones

 

“Uruguay y UPM, una corporación transnacional, acordaron en esta su inversión común que Uruguay primero debe construir el ferrocarril, la terminal portuaria y las obras de infraestructura, así como introducir cambios en la educación, las leyes y las condiciones laborales del país para servir a los negocios de UPM. y sólo si UPM consideraba que eran adecuados se decidiría a realizar su inversión”, se destaca en la denuncia ante la ONU.

También se advirtió que UPM decidió el 23 de julio de 2019 invertir 2.400 millones de euros en una planta de celulosa de eucalipto de 2,1 millones de toneladas con “mayor capacidad potencial” que se construirá en el centro de Uruguay y requerirá aproximadamente una inversión de cuatro mil millones de euros de fondos públicos de Uruguay para facilitar la industria de la celulosa de UPM cuyos impactos en los derechos humanos y los compromisos ambientales no han sido evaluados y demostrados de manera transparente.

Entonces el Estado uruguayo invertirá más dinero que la propia UPM, sin participación en las ganancias del emprendimiento, que podrían ser de 16 mil millones de dólares en casi 20 años.

Numerosos grupos y comunidades han expresado una profunda preocupación sobre cuáles serán los impactos de ese contrato de inversión en sus derechos humanos y el medio ambiente, ya que el proyecto UPM gastará miles de millones, en su mayoría del dinero de los contribuyentes uruguayos, para crear un gran cambio en el uso de la tierra y el agua de Uruguay. Tal “impacto significativo en la economía uruguaya” seguramente beneficiará las ganancias privadas de UPM, sin importar cómo afectará eso a los derechos humanos de las personas, se denunció.

En la medida en que las obligaciones de derechos humanos “se expresen sin ninguna restricción vinculada al territorio o la jurisdicción”, Finlandia también deberá, por todos los medios de cooperación económica internacional, “prevenir progresivamente las violaciones de los derechos humanos en el extranjero por parte de empresas domiciliadas en Finlandia”, en la medida en que legalmente pueda “influir en situaciones situadas fuera de su territorio (…) mediante el control de las actividades” de dichas sociedades para que éstas “contribuyan al goce efectivo”.

“Finlandia también debe hacer todo lo posible para garantizar que, en relación con los impactos del proyecto en los derechos humanos económicos, sociales y culturales y también en relación con el agua, la biodiversidad y otros aspectos ambientales, se establezca una comisión independiente cuyos órganos respectivos de la ONU puedan nominar o aprobar como competentes para evaluar los impactos del proyecto UPM planificado en los derechos humanos económicos, sociales y culturales y en el medio ambiente, en particular en la biodiversidad y el agua”, se destaca en el informe publicado en el portal del Observatorio del Agua en Uruguay, siempre en referencia al informe del periodista Víctor Bacchetta.

“En lugar de las comunicaciones de tipo publicitario de UPM, las personas que se verán afectadas necesitarán evaluaciones independientes de derechos humanos porque las empresas como UPM tienden a seleccionar de los derechos humanos indivisibles algo que podrían medir para que parezca validar los problemas más destacados a nivel operativo local”, también se advirtió.

“Por lo tanto, dicho organismo de evaluación competente debe consistir en evaluadores independientes a quienes los órganos de la ONU, que están autorizados para monitorear el cumplimiento de las obligaciones y compromisos de los Estados y las corporaciones en materia de derechos humanos y medio ambiente, puedan aprobar que sean competentes para evaluar dichos impactos con respecto a esas obligaciones y compromisos y demostrar públicamente los impactos evaluados”, se recalcó.

En la denuncia se aporta a manera de orientación los presupuestos mínimos que debe contemplar una evaluación como la que se está solicitando:

* Completamente pública y transparente, cubriendo toda la gama de impactos potenciales sobre las oportunidades de las personas para ejercer sus derechos humanos reconocidos internacionalmente, explicando impactos diferenciados sobre grupos marginados y vulnerables.

* Realizada con comunidades potencialmente afectadas, permitiéndoles comparar los impactos del proyecto con los de sus alternativas y verificar el borrador del informe de evaluación.

* Los Estados también tienen que “garantizar que todas las propuestas para llevar a cabo o aprobar proyectos que puedan tener efectos ambientales significativos estén sujetas a una evaluación cuidadosa y exhaustiva de sus impactos ambientales, incluyendo en particular los impactos que puedan interferir en el pleno goce de los derechos humanos”.

* La evaluación debe realizarse lo antes posible en el proceso de toma de decisiones, brindar oportunidades significativas para que el público participe y abordar todos los impactos ambientales potenciales.

* La evaluación debe dar como resultado un informe público que describa claramente los impactos, y la evaluación y la decisión final deben estar sujetas a revisión por parte de un tribunal u otro organismo independiente”.

En ese marco, se señala que Finlandia es responsable de “facilitar el acceso a la información relevante” sobre los impactos en los derechos humanos de las empresas domiciliadas bajo su jurisdicción y “en casos transnacionales, la responsabilidad efectiva y el acceso a la reparación requieren la cooperación internacional”.

“Deben establecerse procedimientos adecuados de supervisión y rendición de cuentas para garantizar la prevención y el cumplimiento efectivos” y “el deber de las empresas de informar sobre sus políticas y procedimientos para garantizar el respeto de los derechos humanos y proporcionar medios efectivos de rendición de cuentas y reparación”.

“Los Estados partes y sus organismos judiciales y de aplicación tienen el deber de cooperar entre sí para promover el intercambio de información y la transparencia”.

“Las condiciones bajo las cuales se puede invocar la protección de los secretos comerciales y otros motivos para denegar la divulgación deben definirse de manera restrictiva, sin poner en peligro el derecho de todas las partes a un juicio justo”.

En otros señalamientos, se indicó que “en la medida en que los ecosistemas terrestres y acuáticos de Uruguay y su biodiversidad pertenecen a la riqueza natural característica de la vida de la gente del país, despojar a las personas de dichos ecosistemas por los que han vivido y cambiar el ecosistema y transferir el uso de la tierra y el agua bajo el control de las corporaciones transnacionales, en formas en las que las personas ni siquiera han sabido debidamente cómo afectará sus derechos humanos, no pertenece a la autoridad del presidente o el gobierno de Uruguay para negociar o acordar sin que las personas sepan siquiera debidamente el impacto”.

“Por lo tanto, los Estados deben mantener un control permanente que asegure que los recursos de sus países estén principalmente disponibles para garantizar los derechos humanos de las personas cuya vida y derechos humanos dependen de esos recursos de tierra y territorio en los que viven y que son parte integral de los propios medios de las personas”.

“En la medida en que otros actores inviertan para explotar dichos recursos, los Estados son responsables de mantener el control de esas personas sobre los recursos, lo que garantiza que se utilicen de manera transparente de acuerdo con lo que las personas necesitan para realizar sus derechos humanos y mantener la integridad del medio ambiente que sostiene su vida y la realización de los derechos humanos”, se indicó en la presentación.

“Los impactos sobre los derechos humanos no pueden ser secretos comerciales y es crucial garantizar los derechos del público a tener acceso a la información ambiental, a participar en la toma de decisiones relacionadas con el medio ambiente y a tener acceso a remedios efectivos por daños ambientales”, destacaron las entidades que presentaron la denuncia.

“Los impactos de las inversiones de UPM han afectado no solo la disponibilidad de agua para beber, cultivar y otras necesidades de vida y medios de vida rurales en el área, sino también la seguridad y otras necesidades de vivienda, por ejemplo, a lo largo de la vía férrea construida para un gran volumen de transporte de UPM. pulpa y productos químicos a través de amplias áreas y muchas ciudades”, se graficó.

 

 

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