Secciones
Diario El Argentino
Secciones
Diario El Argentinomiércoles 24 de abril de 2024
Ciudad

.

El juez Podestá debe resolver  sobre la prisión de Gustavo Rivas

El juez Podestá debe  resolver  sobre la prisión  de Gustavo Rivas

.


El Tribunal de Casación de Concordia resolvió a favor de la excusación del juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, Carlos Rossi, y ordenó que el juez de Garantías y Transición Nº 1 de Gualeguaychú, Tobías José Podestá, sea quien resuelva la cuestión de la prisión domiciliaria o efectiva del abogado  Gustavo Rivas, condenado a ocho años de prisión efectiva por abuso sexual y corrupción de menores.

En principio, tras el pedido de la defensa técnica considerando “las situaciones especiales” contempladas por la ley, a Rivas se le concedió la prisión domiciliaria, medida que fue otorgada por el mismo tribunal que entendió en la causa, integrado Alicia Vivian como presidente y los vocales Mauricio Derudi y Arturo Dumón.

El juez Rossi se había excusado de resolver sobre el lugar de cumplimiento de la condena impuesta a Rivas, al exponer su situación de parentesco de cuarto grado de consanguinidad con una de las víctimas.

En su escrito elevado  señaló que en el caso al que refiere “no obstante haberse extinguido la acción penal por prescripción, dicha circunstancia no anula ni le quita el carácter de víctima o damnificado en dicho proceso, ni que no tenga interés en el mismo Art.38 inc. c) y d) del C.P.P.E.R, teniendo en cuenta que el Art.40 del C.P.P. denomina "interesado", entre otras personas al ofendido y damnificado”.

“No podemos omitir la estrecha vinculación que ha señalado la CSJN en el instituto de la recusación el derecho a ser oído por un juez imparcial "no es dudoso que las cuestiones de recusación se vinculan con la mejor administración de justicia, cuyo ejercicio imparcial es uno de los elementos de la defensa en juicio. También la CIDH ha señalado que el art. 8 de la C.A. reconoce que la imparcialidad forma parte del "debido proceso legal", enumerándola como una de las condiciones que deben cumplirse para asegurar la adecuada defensa de los derechos u obligaciones que están bajo consideración judicial”, expuso Rossi.

En sintonía con los argumentos expuestos por el juez Rossi, el Tribunal de Casación - integrado por los vocales Darío G. Perroud, María Evangelina Bruzzo y María del Luján Giorgio- entendió respecto a quién debe resolver la situación de privación de la libertad contra Rivas, lo siguiente: “(…) Más allá de la circunstancia de que la acción penal por el hecho que denunciara el primo del magistrado se haya extinguido por prescripción -lo cual surge de la sentencia y está firme a esta altura- ello no es obstáculo para considerar -más allá de lo objetivo del parentesco y la persistencia del interés en la causa- que se presenta una seria duda respecto de la capacidad para juzgar imparcialmente, según confiara el propio juez en su escrito, puesto que aparece razonable que la situación vivida por quien es su primo hermano y mantiene un trato frecuente lo coloque ante un conflicto emocional que debe ser tomado en cuenta seriamente, no apareciendo se trate de apartamiento asumido con ligereza o por exceso de celo del juez de Ejecución, sino de una circunstancia que debe ser abordada positivamente en resguardo de las mentadas garantías de juez imparcial y en definitiva de debido proceso y en pos de fortalecer la recta administración de justicia, razones que me llevan a sostener que se debe dirimir la presente cuestión aceptando el apartamiento del magistrado Rossi y decidiendo la continuidad del trámite en la persona del Sr Juez de Garantías, Dr. Podestá”.

En consecuencia, se resolvió aceptar la excusación formulada por Rossi  y se ordenó notificar ese resolutorio al juez de Garantías N° 1 de Gualeguaychú, Tobías José Podestá y al mismo titular del Juzgado de Ejecución de Penas.

Cabe recordar que tras una apelación por parte del Ministerio Público Fiscal y las querellas, el Superior Tribunal de Justicia (STJ) ordenó incrementar la pena contra Rivas al considerar que otros siete hechos de los que se lo acusó no están prescriptos como había entendido el Tribunal de juicio.

 

    ComentariosDebés iniciar sesión para poder comentar