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Habrá mayores controles sobre los jardines de Infantes

Habrá mayores controles sobre los jardines de Infantes

En la sesión del último viernes los concejales aprobaron por unanimidad el proyecto de ordenanza de la edil Rosa Majul, para reglamentar la situación edilicia y el buen funcionamiento de los establecimientos destinados a niños desde los 45 días hasta los 4 años de edad llamados jardines de infantes particulares. Deberán promover la integración de niños con capacidades diferentes.


El proyecto se trabajó con los establecimientos educativos, tras haberse realizado una reunión a mediados de mayo, donde el cuerpo Legislativo escuchó las opiniones de todas las partes, para comenzar con la redacción definitiva del proyecto que cuenta de 27 artículos y fuera impulsado por la concejal del bloque de (NE) Rosa Majul, quien se desempeñara como maestra jardinera durante muchos años. EL ARGENTINO reproduce los puntos más importantes de esta nueva reglamentación acorde a los tiempos modernos que considera muchos aspectos de seguridad, que la hace una ordenanza de avanzada en la provincia.
“La presente ordenanza regula el funcionamiento de los jardines de infantes particulares que se encuentren dentro del ejido de esta Municipalidad que no sean supervisados por el Consejo General de Educación”, se estableció en el artículo 1º.
En los considerandos se deja en claro que: “El Estado debe garantizar la seguridad, la salud y la higiene a todos los ciudadanos, sobre todo a los más indefensos y en particular los niños.
Es obligación del Estado garantizar una Educación de calidad para todos; que el Nivel Inicial es un instrumento de igualación que amplía las oportunidades y capacidades desde los primeros años de vida”.
Dentro del ejido Municipal existen numerosos establecimientos que funcionan como jardines maternales o jardines de infantes que son particulares, es decir que no están reconocidos ni dependen del Consejo General de Educación. En la actualidad estos establecimientos llamados jardines de infantes particulares se habilitan como un comercio más dentro de la ciudad y resulta necesario contar con un marco legal que contemple las condiciones exigidas y adecuadas para la habilitación y el buen funcionamiento de jardines maternales y jardines de infantes de carácter particular.

Qué es un jardín particular

“Se entiende por Jardines de infantes particulares a las instituciones, cualquiera sea su denominación, que desarrollen en forma sistemática actividades educativas orientadas a promover el aprendizaje y desarrollo de los niños desde los 45 días de vida hasta su incorporación a la Educación Inicial obligatoria, que no cuentan con el reconocimiento oficial del Consejo General de Educación de la Provincia de Entre Ríos”, especifica el artículo 2.
Los objetivos de estas instituciones educativas se deberán lograr en un ambiente físico que sea confortable y acorde con las acciones, tareas y actividades a desarrollar y que cuente con las disposiciones básicas que garantice un buen desenvolvimiento individual y grupal (Art. 3).

Art 4º.- Los Jardines de Infantes Particulares deberán promover la integración de niños con capacidades diferentes.
Art 5º.- No podrán ingresar ni permanecer en el establecimiento los niños afectados por enfermedades infectocontagiosas, hasta el momento de presentar la debida certificación médica de su alta, de su salida del período de contagio, o que se garantice la toma de medidas de bioseguridad para evitar posible contagio. Así como tampoco los que no hayan cumplido con todas las exigencias según las normas vigentes como la vacunación y las certificaciones médicas de salud.
Art.6º.- Los directores de los jardines deberán poseer título de “profesor de Educación Inicial” o equivalente. Serán responsables del funcionamiento del establecimiento, coordinando la tarea pedagógica, administrativa y de servicio. Serán los responsables de la inscripción en el registro especial que se cree al efecto y deberán garantizar que se respeten las pautas alimenticias correspondientes.
Art. 7º.-Los docentes y auxiliares docentes deberán poseer título de “profesor de Educación Inicial” o equivalente. Los últimos podrán desarrollar la tarea acreditando encontrarse cursando como mínimo el segundo año del profesorado.
En el artículo 10º. Se crea dentro del área de Habilitaciones de la Municipalidad de Gualeguaychú el Registro de Jardines de Infantes Particulares en el cual se incluirán: copia de los títulos profesionales del personal, registro del personal docente y no docente actualizado anualmente, cartilla de menú si se brinda el servicio de comidas, horario de funcionamiento del Establecimiento y tiempo de permanencia de los niños en el mismo, copia de la documentación que garantice la cobertura de un seguro y de la Asistencia Médica para casos de Urgencia o de accidentes que ocurran dentro del establecimiento y certificados de salud requeridos.

Características de las aulas

El Art.13 dispone que los establecimientos en donde funcionen los jardines deberán funcionar en planta baja, no pudiendo hacerlo en sótanos o lugares similares y deberán cumplir con las siguientes obligaciones: contar con salidas de emergencia, cuyas puertas sólo abrirán hacia afuera, pudiendo ser del tipo vaivén. Su sistema de apertura no podrá ser con llave convencional, deberá ser de simple y fácil accionamiento desde el interior, como barra antipánico. Este sistema de apertura deberá estar colocado a una altura mínima de unos 1,6 metros de manera tal que no pueda ser accionado por los niños. No podrá tener ningún tipo de traba o cerramiento que impida su inmediato uso como salida o evacuación. Los medios de salida no podrán ser obstruidos ni obstaculizados y serán fácilmente identificables mediante señalización reglamentaria (Normas IRAM) y conducirán a la calle o lugar plenamente seguro. En la calzada, frente a cualquier salida de emergencia y sobre su acera, se asegurará mediante las señalizaciones correspondientes que ningún vehículo pueda estacionar durante las horas de funcionamiento del establecimiento.
Art15º- Cuando un jardín de infantes particular funcione en un mismo edificio con otra institución o establecimiento de cualquier tipo, deberá contar con ingreso y egreso independiente. En caso contrario el ingreso y el egreso deberán hacerse en horario distinto al resto de la demás población del edificio donde funcione.
Art.16º. Los servicios sanitarios estarán ubicados en lugares de fácil acceso desde las salas, con lavabos e inodoros para uso exclusivo de los niños, diferenciados por sexo.
El personal que trabaje en el establecimiento deberá contar con un baño que podrá hacer las veces de vestuario, excepto cuando el personal excede el número de ocho personas, en cuyo caso deberán hallarse, baño y vestuario separados uno del otro.


Elementos de seguridad

Los jardines deberán contar con los siguientes elementos de seguridad y cumplir las disposiciones:
a)- No puede haber elementos punzantes o filosos.
b)- Queda prohibido la utilización de todo tipo de vidrio en puertas, ventanas, muebles y todo tipo de elemento que pueda llegar a desprenderse en caso de rotura.
c)- La instalación eléctrica deberá cumplir con la reglamentación para la ejecución de instalaciones eléctricas e inmuebles de la AEA (Asociación Electrotécnica de Argentina).
d)- Se presentará esquema eléctrico y planos.
e)- El tablero eléctrico tendrá protección diferencial y termo magnético.
f)-Los tomacorrientes deberán estar debidamente tapados y fuera del alcance de los niños, de modo que no permitan accidentes.
g)- La iluminación de emergencia deberá garantizar una buena iluminación en caso de siniestro.
h)-Matafuego: presentar carga de fuego y características de extintores colocados, con certificación de normas IRAM.
i) -Los pisos en todas las áreas del jardín estarán libres de elementos fijos peligrosos para los niños. Antideslizantes en rampas y otros accesos. No deberán estar encerados.
j)- Las puertas deberán contar con mirillas transparentes o translúcidas, para evitar golpear a una persona al momento de abrirla.
k) Las zonas riesgosas como el espacio público (veredas) deberán contar con barandas de protección ubicadas frente al ingreso/egreso de los niños, de 0,90m de altura mínima, de manera tal que los mismos no puedan descender directamente a la calzada. Los depósitos, piletas y/o desniveles deberán estar cercados. Los cercos deberán construirse según reglamentación vigente y tener puertas con sistemas de cerramiento que impidan el libre acceso de los menores a lugares riesgosos.
l) Los juegos para niños deberán contar con sistemas seguros a satisfacción del personal técnico de la Municipalidad que garanticen su funcionamiento en el tiempo sin desperfectos.
m) Se deberá poseer obligatoriamente un botiquín de primeros auxilios que estará en lugar visible y accesible, debiendo estar todos los elementos en buenas condiciones y fuera del período de vencimiento y el personal del establecimiento entrenado para su uso.
n)- Línea telefónica con servicio habilitado, y otro medio que permita una inmediata comunicación en caso de emergencia. Al lado del teléfono deberá colocarse un cartel con los números de teléfonos de Emergencias.
ñ) Los elementos que irradien o conduzcan calor riesgosamente intenso deberán estar protegidos para no permitir el acceso de los niños a los mismos.




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