Boliches: para que sean seguros, todos podemos ayudar a que cumplan las normas
EL ARGENTINO publicó el 29 de enero la entrevista hecha al subsecretario de Control Urbano Eugenio González. En esta ocasión, el director de Inspección General, Sebastián De los Santos, ofreció información sobre los requisitos que deben cumplir quienes solicitan la apertura de un local para explotarlo como boliche bailable.
“La Ordenanza principal que regula la actividad es la Nº 10396/1996”, comenzó De los Santos, para agregar “básicamente se requiere una carpeta técnica, donde además de los datos del titular, se adjuntan los planos eléctricos, de plantas y de medios de evacuación (salidas de emergencias). Si existen entrepisos llevan cálculos estructurales. Todos los planos e informes van firmados por un profesional con competencia en la materia”.
Agregó que la capacidad de un boliche está determinada por la superficie afectada al emprendimiento (2.5 personas por metro cuadrado), la cantidad de medios de escapes y el ancho de cada puerta -no puede haberla con un ancho inferior al 1.5 m.- y la cantidad de sanitarios.
De los Santos señaló “el ancho del vano de las salidas de emergencia tendrá como mínimo 1,50 m y la altura mínima será de 2,00 m. A partir de los 150 ocupantes, el ancho de salida se incrementará a razón de 0,009 m por ocupante”.
Agregó que las salidas de emergencia deben estar a una distancia máxima de 30 metros del lugar interior más alejado del local por la línea de libre trayectoria.
Las puertas de emergencia sólo abrirán hacia afuera, aunque podrán aceptarse las denominadas vaivén. El sistema de apertura no podrá ser con llave convencional; deberá ser simple, fácil y accionado desde el interior. Será vedada la aplicación en estas puertas de cualquier tipo de traba o cerramiento que impida su inmediato uso como salida o evacuación mientras el público permaneciere adentro. Bajo ninguna circunstancia podrán tener en sus cercanías vallas de cualquier tipo, que obstaculicen un fácil desplazamiento de personas.
Asimismo y Ordenanza en mano expresó “queda absolutamente prohibido el uso de poliestireno en cualquiera de sus formas comerciales, u otro material sintético con características similares, como elemento de construcción, decorativo, aislante, etc. También está prohibido el uso de materiales combustibles en la construcción de estructura de apoyo y cubiertas, como así también cortinados y cielorrasos. Sólo podrán ser usadas si se tratan con protecciones incombustibles, antiflama o tratamientos retardadores de incendio del que el interesado aportará la documentación correspondiente a efectos de su análisis por parte de la Secretaría de Obras públicas”.
Tal como dijera González con anterioridad, está prohibida la colocación de espejos en lugares que a criterio de la autoridad de aplicación, puedan confundir el desplazamiento del público en situaciones de emergencia.
Como iluminación de emergencia se proveerá de un sistema independiente del suministro eléctrico normal, con encendido automático e instantáneo, con tiempo mínimo de duración de una hora y treinta minutos, que asegure un lux para pisos y veinte lux para escaleras, escalones sueltos, cambio de dirección de pasillos, etc. Asimismo deberán indicarse mediante carteles cuyas dimensiones mínimas serán 0,60 m de ancho y 0,30 m de altura. En cuanto al cielorraso, debe ser incombustible y estar desconectado mecánicamente de la cubierta (suspendido) para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones.
Si bien lo ideal sería que todos los que asisten a estos lugares conocieran acabadamente esta ordenanza, la realidad indica que no es así.
Pero al menos se les puede sugerir que observen las condiciones que ofrecen, en cuanto a seguridad, ventilación, el estado de los sanitarios, de manera que en el caso de que algo no esté en regla, se pueda dar aviso de inmediato a quienes tienen la responsabilidad de inspeccionar.
En definitiva, se trata de que los jóvenes compartan con su entorno estas cuestiones, porque está visto que también este debe ser un tema a tratar en familia.
Agregó que la capacidad de un boliche está determinada por la superficie afectada al emprendimiento (2.5 personas por metro cuadrado), la cantidad de medios de escapes y el ancho de cada puerta -no puede haberla con un ancho inferior al 1.5 m.- y la cantidad de sanitarios.
De los Santos señaló “el ancho del vano de las salidas de emergencia tendrá como mínimo 1,50 m y la altura mínima será de 2,00 m. A partir de los 150 ocupantes, el ancho de salida se incrementará a razón de 0,009 m por ocupante”.
Agregó que las salidas de emergencia deben estar a una distancia máxima de 30 metros del lugar interior más alejado del local por la línea de libre trayectoria.
Las puertas de emergencia sólo abrirán hacia afuera, aunque podrán aceptarse las denominadas vaivén. El sistema de apertura no podrá ser con llave convencional; deberá ser simple, fácil y accionado desde el interior. Será vedada la aplicación en estas puertas de cualquier tipo de traba o cerramiento que impida su inmediato uso como salida o evacuación mientras el público permaneciere adentro. Bajo ninguna circunstancia podrán tener en sus cercanías vallas de cualquier tipo, que obstaculicen un fácil desplazamiento de personas.
Asimismo y Ordenanza en mano expresó “queda absolutamente prohibido el uso de poliestireno en cualquiera de sus formas comerciales, u otro material sintético con características similares, como elemento de construcción, decorativo, aislante, etc. También está prohibido el uso de materiales combustibles en la construcción de estructura de apoyo y cubiertas, como así también cortinados y cielorrasos. Sólo podrán ser usadas si se tratan con protecciones incombustibles, antiflama o tratamientos retardadores de incendio del que el interesado aportará la documentación correspondiente a efectos de su análisis por parte de la Secretaría de Obras públicas”.
Tal como dijera González con anterioridad, está prohibida la colocación de espejos en lugares que a criterio de la autoridad de aplicación, puedan confundir el desplazamiento del público en situaciones de emergencia.
Como iluminación de emergencia se proveerá de un sistema independiente del suministro eléctrico normal, con encendido automático e instantáneo, con tiempo mínimo de duración de una hora y treinta minutos, que asegure un lux para pisos y veinte lux para escaleras, escalones sueltos, cambio de dirección de pasillos, etc. Asimismo deberán indicarse mediante carteles cuyas dimensiones mínimas serán 0,60 m de ancho y 0,30 m de altura. En cuanto al cielorraso, debe ser incombustible y estar desconectado mecánicamente de la cubierta (suspendido) para evitar la transmisión de ruidos y vibraciones.
Si bien lo ideal sería que todos los que asisten a estos lugares conocieran acabadamente esta ordenanza, la realidad indica que no es así.
Pero al menos se les puede sugerir que observen las condiciones que ofrecen, en cuanto a seguridad, ventilación, el estado de los sanitarios, de manera que en el caso de que algo no esté en regla, se pueda dar aviso de inmediato a quienes tienen la responsabilidad de inspeccionar.
En definitiva, se trata de que los jóvenes compartan con su entorno estas cuestiones, porque está visto que también este debe ser un tema a tratar en familia.
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