Proyecto de Ordenanza
Buscan regular la instalación de soportes de antenas de radiocomunicaciones
El Departamento Ejecutivo Municipal (DEM) elevó un proyecto de Ordenanza al Concejo Deliberante (HCD), teniendo en cuenta la Ordenanza 11236/09 regulatoria de la instalación de las estructuras soporte de antenas de radiocomunicaciones y sus infraestructuras asociadas, que operan en las frecuencias superiores a 200 MHZ en el ejido de la ciudad.
Dicha actividad, prevé una importante actividad administrativa y de control por parte del Estado Municipal frente a las solicitudes de permiso de los emplazamientos de antenas y/o estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles, por lo cual resulta imprescindible realizar modificaciones al Código Tributario Municipal y a la Ordenanza General Impositiva con la finalidad de establecer los recursos necesarios a los fines de financiar los servicios individualizados, particularizados y prestados a los contribuyentes que implican tales emplazamientos.
La Ordenanza contempla el establecimiento de dos institutos que respondan a las diferentes instancias del procedimiento previsto: por un lado y en virtud de la presentación del trámite para el otorgamiento del permiso y habilitación, un derecho que deberá abonarse, por única vez y por estructura, al momento de presentar toda la documentación y legajo técnico tendiente a obtener el permiso por parte del Municipio; por otro lado, el establecimiento de una tasa por los servicios de control y verificación de estructuras que realizará el municipio sobre los emplazamientos permitidos.
El proyecto deja manifiesto también, que aquellos que ya cuentan con una antena instalada en la ciudad cuentan con sesenta días a partir de la aprobación de la Ordenanza para normalizar su situación. Código Tributario Municipal
La normativa establece el derecho de registro por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles; que establece, entre otras cosas, que se deberá abonar por única vez por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y la documentación necesaria para el registro y el emplazamiento de las antenas. También que el contribuyente será el titular de la estructura y/o elementos de soporte de antenas.
El importe a abonar estará dado por la suma que determine la Ordenanza general impositiva según tipos de estructura y/o elementos de soporte de antenas, y deberá abonarse el 10 de febrero de cada año.
La Ordenanza contempla el establecimiento de dos institutos que respondan a las diferentes instancias del procedimiento previsto: por un lado y en virtud de la presentación del trámite para el otorgamiento del permiso y habilitación, un derecho que deberá abonarse, por única vez y por estructura, al momento de presentar toda la documentación y legajo técnico tendiente a obtener el permiso por parte del Municipio; por otro lado, el establecimiento de una tasa por los servicios de control y verificación de estructuras que realizará el municipio sobre los emplazamientos permitidos.
El proyecto deja manifiesto también, que aquellos que ya cuentan con una antena instalada en la ciudad cuentan con sesenta días a partir de la aprobación de la Ordenanza para normalizar su situación. Código Tributario Municipal
La normativa establece el derecho de registro por el emplazamiento de estructuras soporte de antenas y equipos complementarios de los servicios de telecomunicaciones móviles; que establece, entre otras cosas, que se deberá abonar por única vez por los servicios dirigidos a verificar el cumplimiento de los requisitos y la documentación necesaria para el registro y el emplazamiento de las antenas. También que el contribuyente será el titular de la estructura y/o elementos de soporte de antenas.
El importe a abonar estará dado por la suma que determine la Ordenanza general impositiva según tipos de estructura y/o elementos de soporte de antenas, y deberá abonarse el 10 de febrero de cada año.
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