Casación ordenó que Gustavo Rivas cumpla su pena en la UP 9
El condenado por delitos de abuso sexual y corrupción de menores, el abogado Gustavo Rivas, fue trasladado desde su domicilio particular a la Unidad Penal N° 9 Granja El Potrero para purgar la pena de 23 años de privación de la libertad.
Así se desprende del expediente “Rivas, Gustavo - Ejecución de Pena - S/ Recurso de Casación” -Expte. Nº 960/23”, al que accedió EL ARGENTINO en relación a la Sentencia N° 7.
La resolución fue fechada ayer en Concordia, por los Vocales de la Sala II
de la Cámara de Casación de la Provincia, integrada por María del Luján Giorgio, María Evangelina Bruzzo y Darío Gustavo Perroud.
Estos magistrados analizaron la apelación elevada por el fiscal coordinador Lisandro Béhéran, quien se oponía a decisión adoptada en la audiencia del 22 de diciembre de 2022, donde el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad -subrogante- Tobías Podestá, había resuelto a favor de la prisión domiciliaria para Rivas para la pena privativa de la libertad impuesta por el Tribunal de Juicio y Apelaciones.
En la apelación, Béhéran adujo arbitrariedad en la sentencia interpelada, en cuanto admitió la procedencia del instituto de prisión domiciliaria; pero reconstruyó los antecedentes del caso, destacando que el cómputo de pena estableció que en fecha 13 de junio de 2022, el interno había comenzado a cumplir su condena, posteriormente unificada, por lo que la misma habrá de agotarse íntegramente el día 13 de junio de 2055, en que deberá ser puesto en libertad a las 12 horas.
“De manera provisoria -resaltó- que en la sentencia de condena se había dispuesto que el cumplimiento lo fuera en su domicilio particular hasta que el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad correspondiente se expidiera sobre la forma de cumplimiento bajo los parámetros de la ley 24660”.
También sostuvo que no cabía inferir que el penado (por Rivas) padeciera una enfermedad incurable en período terminal o que se encontrase en una situación de salud tal, que el encierro en un establecimiento le impidiera recuperarse o tratarse adecuadamente.
Por otro lado, Béhéran “recreó el informe del Equipo Técnico Interdisciplinario del Juzgado de Ejecución, agregando que el magistrado había hecho lugar a la pretensión de la Defensa, sin haber justipreciado las características concretas de la causa ni las del condenado, es decir sin haber valorado las graves conductas que llevaron a que aquella fuera la primera condena en la provincia contra un particular por ´graves atentados a los derechos humanos´, como así también sin haber evaluado que el justiciable no evidenciaba problemas ni circunstancias incapacitantes desde la esfera física, conforme lo señalaron los integrantes del equipo interviniente”, se lee en la documentación a la que accedió EL ARGENTINO.
Una vez que la juez Giorgi analizó las posturas de las partes a la luz de la sentencia interpelada, indicó que en principio cabe afirmar que la impugnación resulta admisible a tenor de lo establecido por los artículos 511 del digesto provincial adjetivo, en cuanto expresamente contempla el contralor jerárquico mediante la vía recursiva instrumentada, “contra las resoluciones dictadas por el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en el marco del tratamiento de la ejecución de la pena”.
Una vez que determinó la admisibilidad, la magistrada contextualizó el marco normativo nacional e internacional dentro de cuyos parámetros, elucidó la controversia.
Razonó que “la concesión de la modalidad domiciliaria en la ejecución de la pena es excepcional, no basta como único presupuesto la constatación de la edad cronológica del justiciable, las partes -eventualmente si hubiese consenso- o solamente el defensor, habrán de argumentar al menos con alcance persuasivo los perjuicios que irrogarían al condenado, un tratamiento semejante a tratos crueles o degradantes, y el órgano jurisdiccional está facultado para decidir el acogimiento o su desestimación, en cualquiera de ambos casos, mediante resolución racionalmente fundada y de acuerdo a las constancias de la causa”.
La Giorgi la sentencia condenatoria está firme, con una dosificación punitiva también pasada en autoridad de cosa juzgada, determinada judicialmente en una elevada cifra de 23 años de pena de prisión efectiva, luego de la acreditación la responsabilidad de Rivas en una concurrencia material e ideal delictiva de varios hechos de inusitada gravedad y perpetrados contra una pluralidad de víctimas menores en la época de los eventos.
También valoró “el contenido de un dictamen del Equipo Técnico Interdisciplinario del Poder Judicial de la jurisdicción de Gualeguaychú respecto a cuestiones de relevancia para el litigio, documento en que evidenciaron los profesionales, los reparos que les generaba la detención domiciliaria del condenado a partir del ´acceso indiscriminado a redes sociales e ingreso de gran cantidad de personas y posibles menores al domicilio, ya que en el mismo funciona un estudio jurídico de acceso público, el cual se conecta directamente a la vivienda, considerándolos potenciales factores de riesgo. Esto debe contemplarse a la luz de lo mencionado frente a la falta de trabajo introspectivo y reconocimiento en relación a los delitos que se le imputan´ apreciaciones suscriptas por una Trabajadora Social, un Terapista Ocupacional, una Psicóloga y un Médico Especialista en Psiquiatría”.
Giorgi aclaró en su escrito que “la adopción de la decisión que propicio al acuerdo de mis colegas, no es -en esencia - definitiva, toda vez que la modalidad de ejecución podría ser nuevamente promovida y analizada tantas veces como variasen las condiciones de salud del justiciable, o que fundadamente se brindaran argumentos que demostrasen -al menos en grado de probabilidad- que el encarcelamiento, a raíz de las condiciones personales excepcionales del sujeto, provocaría alguna de las dos razones cuya consecuencia la ley está encaminada a evitar, como el trato cruel, inhumano o degradante del detenido o la restricción de derechos fundamentales que la prisión no debe afectar”.
Así, concluyó que considera “inviable la detención domiciliaria del septuagenario (por Rivas), respecto de quien propicio, sea alojado inmediatamente en el Establecimiento Penitenciario de la localidad de Gualeguaychú, precisamente en la Unidad Penal Nº 9 La Granja, a disposición del juzgado de Ejecución de la Jurisdicción local correspondiente, organismo jurisdiccional que -en este como en todos los casos- habrá de arbitrar las condiciones posibles de seguridad, sanitarias, así como los tratamientos psicológicos, psiquiátricos, atención médica, exámenes clínicos si correspondieren y la provisión de los fármacos que eventualmente fueren prescriptos”.
A su turno el vocal Darío Gustavo Perroud adhirió al voto de Giorgi por análogas consideraciones; y del mismo modo se expresó la vocal María Evangelina Bruzzo.
Así, se llegó a la siguiente sentencia:
1) Hacer lugar al Recurso de Casación interpuesto oportunamente por Lisandro Béhéran, contra la sentencia dictada en fecha 22 de diciembre del año 2022 por el Tribunal de Juicio y Apelaciones de Gualeguaychú, Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, la que en consecuencia, se revoca.
2) Disponer el inmediato traslado del penado Gustavo Rivas, desde el lugar donde cumple prisión bajo modalidad domiciliaria, hacia la Unidad Penal Nº 9 Granja El Potrero de Gualeguaychú, donde permanecerá alojado a disposición del Juzgado de Ejecución de Penas N° 2.