Causa Rivas: ya declararon todas las víctimas, y el juicio se podría extender por una semana
Por Nahuel Maciel
EL ARGENTINO
El Tribunal de Juicios y Apelaciones de Gualeguaychú e Islas del Ibicuy está integrado por los jueces Alicia Vivian, Arturo Exequiel Dumón y Mauricio Derudi; quienes llevan adelante el juicio oral (no público) en el que está imputado el abogado Gustavo Rivas por graves delitos según la carátula de la causa N° J/454 “Rivas Gustavo/ promoción a la corrupción de un menor, promoción a la prostitución de un menor de 18 años de edad reiterada”, de acuerdo a los Artículos 125° y 125° bis del Código Penal.
El Ministerio Público Fiscal estará representado por los fiscales Lisandro Béhéran (en su carácter de coordinador general) y Martina Cedrés (quien llevó adelante la Investigación Penal Preparatoria); mientras que la querella es ejercida por los abogados Alfredo Vitale y Estela Esnaola (una víctima cada uno); en tanto que la defensa de Rivas la ejerce el abogado Raúl Eduardo Jurado.
Este juicio comenzó el 1° de abril y se viene desarrollando de a tres jornadas por semana y ayer se concretó la décima de doce previstas inicialmente, donde declararon cinco testigos.
Pero lo más trascendente es que con la audiencia de ayer declararon todas y cada una de las víctimas que denunciaron a Rivas en la etapa de la Investigación Penal y ante los jueces ratificaron esas declaraciones.
Para hoy, la Fiscalía estima que culminará con sus aportes de pruebas y testigos y se espera la declaración de la psicóloga oficial que realizó el peritaje a todas las víctimas; para luego la defensa comenzar con la ronda de sus testigos.
Por eso todas las partes coincidían que seguramente este juicio se podría extender por lo menos una semana más, atento a la dinámica del debate oral (algo que ya había sido anticipado por el Poder Judicial), aunque deberá ser confirmado por la Oficina de Gestión de Audiencia (OGA) y el propio Tribunal.
Rivas está imputado del grave delito de promoción de la corrupción y promoción de la prostitución de menores de edad, en un caso que ha conmocionado no sólo a Gualeguaychú sino a la provincia y al país.
La investigación del Ministerio Público Fiscal se inició de oficio luego que la revista Análisis revelara el 27 de julio de 2017 una investigación periodística que permitió romper con 40 años de impunidad, “en un secreto a voces” que se vivía en Gualeguaychú y que nadie se atrevía a señalar.
De acuerdo a la Investigación Penal Preparatoria (IPP) que llevó adelante el Ministerio Público Fiscal, las víctimas de Gustavo Rivas tenían al momento de los hechos denunciados entre 14 y 15 años, aunque hay otras personas que tenían 17 años de edad.
La otra coincidencia entre ellos es que todos manifestaron haber ido –en distintas oportunidades e incluso en épocas diferentes- a los domicilios de Rivas (su actual residencia de calle Mitre y la casona familiar de calle Urquiza de Gualeguaychú; su casa de descanso en 30 de Marzo y Larroque de Pueblo General Belgrano) siempre en grupo, nunca de manera individual; además de otros encuentros realizados en una embarcación del imputado de nombre “Frenesí”.
Para la parte acusadora, Rivas, siendo adulto, ejerciendo plenamente la abogacía y en otros momentos incluso la docencia, desplegaba con su conducta una aptitud clara para desviar el libre crecimiento y desarrollo sexual de sus víctimas, todos menores de edad.
Para ello organizaba “la previa”: se trata de un encuentro regado con abundante alcohol que les daba a los menores, como una forma de desinhibir e intensificar de esa manera la vulnerabilidad de las víctimas y él incrementar su influencia o poder.
Tanto la Fiscalía como los abogados querellantes, el desarrollo de las audiencias permitió confirmar de manera indubitable que las víctimas al momento de los hechos eran menores de edad; que su vulnerabilidad era potenciada por Rivas cuando les ofrecía alcohol a esos menores de 14-15 años; que los hechos quedaron probados por los distintos relatos (que incluso se prueban entre sí) además de las imágenes fotográficas e incluso fílmicas que se aportaron como pruebas materiales; y que los actos fueron de suficiente entidad corruptora; por “haber determinado a sus víctimas a un estado sexual corrupto mediante actos prematuros y de actividad sexual exacerbada”; que “fueron perversos, prematuros y excesivos”; tal como lo sostiene el Ministerio Público Fiscal.