Dónde se extenderán certificados por la no emisión del sufragio
La Jefatura Departamental de Policía, informó que desde el inicio al cierre de los comicios, se extenderán los certificados por los distintos motivos que marca la ley, podrán obtenerse en todas las comisarías de barrio.
Los motivos por el cual se extienden los certificados comprende: encontrarse a más de quinientos kilómetros del lugar donde deban votar. Por razones de salud justificadas con certificado médico.
No coincidir los datos personales en el padrón electoral; no figurar en el padrón electoral; no poseer el documento nacional de identidad.
Prohibiciones¨a tener en cuenta establecidas en Ley Nº 19.945, Artículo Nº 71: las reuniones de electores o depósitos de armas durante las horas de la de la elección.
Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasada tres horas de ser clausurado.
Tener abiertas las casas destinadas al expendido de cualquier clase de bebidas alcohólicas, hasta transcurridas tres horas del cierre del comicios.
Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino.
A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada.
Realizar actos públicos de proselitismo, publicar, difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicios y hasta el cierre del mismo.
La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de ochenta metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos.
Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización de los comicios y hasta tres horas después de su cierre.