El municipio sigue acumulando motos y acondiciona más lugar en el Frigorífico
Tras años de operativos viales de Tránsito Municipal y desde este año la incorporación de la Policía en los procedimientos de incautaciones de motos en la calle, generó que el numero de rodados incautados siga creciendo. Al no poder rematar esos bienes el Estado municipal debe destinar cada vez más recursos humanos y materiales a la seguridad de los lugares donde están depositados los vehículos.
En las que alguna vez fueron cámaras frigoríficas del viejo complejo industrial, se acumulan más de 700 motos, y en lo que fueron los galpones de carne de conserva enlatada se almacenan hoy 135 autos.
Esta cantidad de vehículos, comenzaron a almacenarse desde hace años y por falta de lugar, Tránsito, debió acondicionar más espacios en las viejas cámaras Frigoríficas, al realizar el tendido eléctrico.
Pese a que la ley 10.295, que establece el régimen de disposición final de vehículos o motos secuestrados depositados en dependencias municipales o de la provincia, por infracciones de tránsito y transporte, ya fue promulgada y el municipio adhirió, no pudo ser puesta en práctica al tener algunas imprecisiones.
Se trata de una ley que habilitará a provincia y municipios “a optar entre la venta de dichos bienes, mediante remate público, y la disposición administrativa del mismo”.
La ley intenta ser aplicable a todo vehículo o motovehículo secuestrado que se deposite en dependencias de municipios o de la provincia, a causa de infracciones de tránsito y de transporte, aunque quedarán excluidos los bienes secuestrados por disposición del Poder Judicial.
La autoridad de aplicación es el Poder Ejecutivo Provincial o el Departamento Ejecutivo Municipal, según sea la autoridad que haya dispuesto el secuestro.
Además, el Ejecutivo procederá a la venta en remate público de los bienes secuestrados a causa de infracciones de tránsito, en la forma, procedimientos y plazos establecidos en la ley.
Los bienes secuestrados se enajenarán mediante subasta pública, la que deberá llevarse a cabo si en el término de seis meses, contados desde la fecha del acta de secuestro, el titular registral o la persona denunciada por éste como adquirente o terceros interesados, no se presenta a retirar el vehículo secuestrado respetándose las formas, procedimiento y plazos previstos por la ley.
“La ley todavía no está reglamentada, pero desconocemos por qué. Desde el municipio adherimos a la ley pero no podemos aplicarla aún”, explicó a EL ARGENTINO Eugenio Gonzáles de la subsecretaria de Control Urbano.
“Todavía la ley tiene algunas imprecisiones, como por ejemplo el hecho de decirle al Registro de la Propiedad, que con una firma adminitrativa un bien deja de ser propiedad privada para pasar al Estado con el fin de ser rematada sin que un juez natural haya intervenido en el proceso”, dijo.
Los remates judiciales pueden ser llevados a cabo por jueces, pero los municipios no está facultados para ejecutarlo.
Por ahora el municipio puede disponer de ese bien, una vez pasado dos años sin que nadie lo reclame y tras varias publicaciones, puede ser empleado por el Estado para la prestación de servicios públicos.
Esto ya se realizó con motos incautadas que luego terminaron en la Dirección de Tránsito para el traslado de los agentes.
La ordenanza se sustenta en el artículo 2342 del Código Civil que habla de los bienes mostrencos en el inciso 3 en donde dice: “Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este”, pueden pasar a manos del Estado.
No obstante, pese a que ahora la Policía comenzó a realizar operativos de controles viales de motos en las jurisdicciones de las ocho comisarías de la ciudad, el incremento de motos incautadas no fue exponencial como sucedió en Paraná o Concordia. En Gualeguaychú el sistema de procedimientos ya venía aceitado desde hace años por Tránsito y fue una de las ciudades pioneras en implementar el uso del casco obligatorio y el seguro en las motos.
La nueva disposiciones del Gobierno Provincial, para que la Policía intervenga en los operativos viales, no causaron grandes trastornos en la parte administrativa del Juzgado de Faltas porque la mayoría de los motociclistas ya están concientizados de circular con carné, seguro y casco. El problema está en que años de operativos viales en la calle generó a largo plazo un problema ambiental al tener tantos vehículos almacenados con fluidos contaminantes, baterías y genera un costo fijo creciente al tener que disponer de personal las 24 horas para la custodia de esos bienes, que pertenecen a deudores del Estado municipal por no haber pagado las infracciones de tránsito.
De poder disponer de esos vehículos, significarían de recursos que podrían emplearse para reforzar campañas de educación vial o equipamiento para la misma Dirección de Tránsito.
Esta cantidad de vehículos, comenzaron a almacenarse desde hace años y por falta de lugar, Tránsito, debió acondicionar más espacios en las viejas cámaras Frigoríficas, al realizar el tendido eléctrico.
Pese a que la ley 10.295, que establece el régimen de disposición final de vehículos o motos secuestrados depositados en dependencias municipales o de la provincia, por infracciones de tránsito y transporte, ya fue promulgada y el municipio adhirió, no pudo ser puesta en práctica al tener algunas imprecisiones.
Se trata de una ley que habilitará a provincia y municipios “a optar entre la venta de dichos bienes, mediante remate público, y la disposición administrativa del mismo”.
La ley intenta ser aplicable a todo vehículo o motovehículo secuestrado que se deposite en dependencias de municipios o de la provincia, a causa de infracciones de tránsito y de transporte, aunque quedarán excluidos los bienes secuestrados por disposición del Poder Judicial.
La autoridad de aplicación es el Poder Ejecutivo Provincial o el Departamento Ejecutivo Municipal, según sea la autoridad que haya dispuesto el secuestro.
Además, el Ejecutivo procederá a la venta en remate público de los bienes secuestrados a causa de infracciones de tránsito, en la forma, procedimientos y plazos establecidos en la ley.
Los bienes secuestrados se enajenarán mediante subasta pública, la que deberá llevarse a cabo si en el término de seis meses, contados desde la fecha del acta de secuestro, el titular registral o la persona denunciada por éste como adquirente o terceros interesados, no se presenta a retirar el vehículo secuestrado respetándose las formas, procedimiento y plazos previstos por la ley.
“La ley todavía no está reglamentada, pero desconocemos por qué. Desde el municipio adherimos a la ley pero no podemos aplicarla aún”, explicó a EL ARGENTINO Eugenio Gonzáles de la subsecretaria de Control Urbano.
“Todavía la ley tiene algunas imprecisiones, como por ejemplo el hecho de decirle al Registro de la Propiedad, que con una firma adminitrativa un bien deja de ser propiedad privada para pasar al Estado con el fin de ser rematada sin que un juez natural haya intervenido en el proceso”, dijo.
Los remates judiciales pueden ser llevados a cabo por jueces, pero los municipios no está facultados para ejecutarlo.
Por ahora el municipio puede disponer de ese bien, una vez pasado dos años sin que nadie lo reclame y tras varias publicaciones, puede ser empleado por el Estado para la prestación de servicios públicos.
Esto ya se realizó con motos incautadas que luego terminaron en la Dirección de Tránsito para el traslado de los agentes.
La ordenanza se sustenta en el artículo 2342 del Código Civil que habla de los bienes mostrencos en el inciso 3 en donde dice: “Los bienes vacantes o mostrencos, y los de las personas que mueren sin tener herederos, según las disposiciones de este”, pueden pasar a manos del Estado.
No obstante, pese a que ahora la Policía comenzó a realizar operativos de controles viales de motos en las jurisdicciones de las ocho comisarías de la ciudad, el incremento de motos incautadas no fue exponencial como sucedió en Paraná o Concordia. En Gualeguaychú el sistema de procedimientos ya venía aceitado desde hace años por Tránsito y fue una de las ciudades pioneras en implementar el uso del casco obligatorio y el seguro en las motos.
La nueva disposiciones del Gobierno Provincial, para que la Policía intervenga en los operativos viales, no causaron grandes trastornos en la parte administrativa del Juzgado de Faltas porque la mayoría de los motociclistas ya están concientizados de circular con carné, seguro y casco. El problema está en que años de operativos viales en la calle generó a largo plazo un problema ambiental al tener tantos vehículos almacenados con fluidos contaminantes, baterías y genera un costo fijo creciente al tener que disponer de personal las 24 horas para la custodia de esos bienes, que pertenecen a deudores del Estado municipal por no haber pagado las infracciones de tránsito.
De poder disponer de esos vehículos, significarían de recursos que podrían emplearse para reforzar campañas de educación vial o equipamiento para la misma Dirección de Tránsito.
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