Entrevista al doctor Arturo Caumont: “El Derecho se tiene que basar en un análisis crítico de la regla anticipada”
Por Nahuel Maciel
EL ARGENTINO
Arturo Caumont nació en Montevideo, República Oriental del Uruguay, el 24 de diciembre de 1948. Actualmente tiene 70 años. Visitó Gualeguaychú el viernes 3 de mayo para participar en el Centro de Convenciones de la jornada sobre “Nuevos Desafíos de la Magistratura y la Jurisdicción Constitucional”, que fue organizada por el Instituto de Derecho Constitucional, Federal, Provincial y Municipal de la Asociación Argentina de Justicia Constitucional, conjuntamente con la Unión de Magistrados de Lomas de Zamora, y se enmarcó en el ciclo de jornadas preparatorias para el IV Congreso Argentino de Justicia Constitucional que se celebrará en septiembre en Salta capital.
Ese mismo viernes por la mañana visitó EL ARGENTINO, donde se realizó el siguiente diálogo vinculado con el ejercicio del derecho, pero también sobre su vocación docente, el valor de la enseñanza pública y la necesidad de jerarquizar las reglas o normas que permiten una mejor convivencia ciudadana.
Hijo de un padre autodidacta. Por circunstancias de la vida, su padre tuvo que salir a trabajar de pequeño y, sin embargo, atesoró una biblioteca de voces plurales y de las más diversas temáticas que siempre alentaron la lectura, pero también el intercambio de ideas y la reflexión. Arturo Caumont es heredero de esa cultura del esfuerzo que aprendió en su hogar; pero también se ha enriquecido en el claustro docente y en el ejercicio pleno del Derecho como un acto de servicio.
La Universidad de la República (Uruguay), pero también la de Buenos Aires, Litoral, Rosario, Córdoba, Cuyo, Salta y Tucumán como la de Valladolid, Salamanca y Granada (España) han sabido de la profundidad de su pensamiento.
Miembro académico correspondiente de la Academia Nacional de Derecho y Ciencias Sociales de Córdoba, fue cofundador del Núcleo de Derecho Civil (grupo de investigación de la Universidad de la República), y co-director de la revista Crítica de Derecho Privado del Uruguay.
- ¿Dónde realizó sus estudios formales?
-La Primaria, el Liceo (secundaria) y lo que se llamaba antes Preparatoria la hice en instituciones públicas y por eso he sido siempre un defensor de la educación pública, abrevando en el espíritu de José Ángel Varela, quien estableció la laicidad y gratuidad de la enseñanza provista por el Estado como la obligatoriedad de la enseñanza primaria. Mi formación académica la hice en la Universidad de la República. Y eso cala muy hondo en quienes nos sentimos poseedores de “uruguayés” y por eso adoramos nuestro país.
- ¿En qué momento se dio cuenta que el Derecho era su vocación?
-Mire, soy de la idea de que la vocación no es un llamado espontáneo, sino un proceso. Pero un proceso que puede estar formado por llamados espontáneos, pero nunca uno solo. La vocación es una búsqueda con los necesarios desencuentros. Sin esos necesarios desencuentros, se acaba la búsqueda. Entonces me di cuenta que el Derecho era algo más que un instrumento de organización del Estado, sino un instrumento de organización social y de servicio.
-Usted es un especialista en Derecho Civil.
-Me dedico al Derecho Civil que es el de las relaciones interpersonales privadas, básicamente de fundamentación patrimonial, contratos, obligaciones, responsabilidad ante el daño: Pero, no lo hago en un sentido de frivolidad, sino en un sentido de servicio. Así me fui formando, especialmente en la última etapa del Liceo (nivel medio en Argentina). Allí los profesores nos formaron desde el punto de vista humanístico y no economicista, sino con un sentido de proyección. Y eso en la Universidad de la República, que es legataria de la Reforma Universitaria de 1918 que se inició en Córdoba, lo canaliza a través del servicio a la comunidad. Porque muchas veces los ingresantes a la universidad piensan que van a forjarse un título para poder subsistir. Si bien eso es cierto, la sociedad pide que todo lo que uno aprende, investigue, que averigüe, que haga pesquisa para la creación de nuevas ideas, deben ser para el servicio comunitario. Y eso hay que mantenerlo y en lo particular me place mucho porque el Derecho es un instrumento.
-Las universidades públicas han hecho honor al trípode que la sustenta: la búsqueda de la excelencia académica, la rigurosidad en la investigación y el compromiso solidario con la extensión hacia la comunidad.
-Así es y forma parte de la esencia de la Ley Orgánica de la Universidad; que, en el caso de la Universidad de la República, reitero, es legataria de la Reforma del 18. Una cosa que tenemos presente en el grupo universitario en el que me muevo, es que no basta con haber alcanzado ese paradigma, sino que lo que más cuesta –tal vez como todas las cosas en la vida- es mantenerlo; sobre todo cuando hay un contexto social que propende marginal y no marginalmente a la disminución de los valores y a la “facilitación” de la vida que empuja hacia el facilismo. Entonces, en la actualidad las universidades que se precian de ser centros académicos serios, se conducen por grupos de investigación. Y eso es un paso cualitativamente muy bueno, respecto del disvalor de la institucionalidad cuando ésta propende a la burocratización mental. Esa es una lucha permanente para mantener en su sitial tradicional a la universidad pública. Se trata de un sitial de la universidad pública que sabe y tiene conciencia que el conocimiento no es una mercancía.
-Quedó claro la vocación como una búsqueda. ¿Cuándo se dio cuenta que había encontrado a su vocación docente?
-Fue siendo estudiante universitario. La universidad pública en el Uruguay tiene de bueno que el ingreso es por concurso y no coloca límites. En mi país hay cinco grados: el I que es el ayudante de clase; el II, que es el asistente de clase; el III, que es el adjunto; el IV, que es el agregado; y el V, que es el catedrático. Siendo estudiante se convocó a un llamado para el grado I. Así comencé y me gustaba mucho. Había escrito un trabajo en revista de “Derecho, Jurisprudencia y Administración”, que es la más antigua del Uruguay; y me presenté en el concurso e ingresé como ayudante de clase. Luego sufrí la intervención a la universidad que duró doce años y en ese lapso logré recibirme. Cuando se reinstitucionalizó la universidad me reingresaron con el grado II como compensación para la reorganización de la carrera docente. Y hoy llegué al grado V, que muchas personas piensan que es la culminación; y yo siempre entendí que llegar a ese grado es el inicio; porque ahí es cuando hay que hacer honor al privilegio de enseñar.
-En Entre Ríos se está desarrollando la experiencia de pasar del paradigma de los procesos escritos a la oralidad. Se inició con el fuero Penal de manera gradual y ahora a través de una Acordada del Superior Tribunal de Justicia (STJ) –no por ley- se la está implementando en el fuero Civil y en el de Familia. Sin dañar sus virtudes, se suele decir que el nuevo sistema es mejor porque la oralidad es más ágil como si la escritura fuera más lenta. Pero, desde las Comunicaciones interpreto que la oralidad y la escritura son meros instrumentos, y su agilidad se la dará el temperamento de quien la utilice.
-Sin duda. Tengo una posición bastante particular al respecto; porque desde antes que entrara el Código General del Proceso, que lo hizo en 1989; en los prolegómenos de su implementación me expresé en contra de la oralidad. Este es un tema complejo y al mismo tiempo paradojal. Intentaré explicarlo sintéticamente. Quiero aclarar que la mía es una posición particular vinculada a la experiencia uruguaya, no a la Argentina o en este caso particular a Entre Ríos. Aclaro esto porque si algo aprendimos los uruguayos en 1950 en el Maracaná es que los de afuera son de palo; entonces en estas tierras “soy de palo”. Es decir, no me siento legitimado para hablar de Argentina, pero si del Uruguay, a través del tamiz personal que tengo y que es subjetivo. Entiendo que el mundo se conduce muchas veces por paradojas. Y hay que ser muy sensible y fino en el pensamiento para darse cuenta que las paradojas no son contradicciones disvaliosas, sino que son contradicciones de las que surgen externalidades muy valiosas. Me preguntan qué pensaba del proceso por audiencia, que es distinto a la oralidad, entonces dije: Si ustedes quieren un juez que esté cerca de los justiciables, aléjelos de los justiciables. Usted coloque a un juez alejado del fragor de la lucha de las dos partes que están siendo contendores, adversarios, contrincantes. Me decían cómo decía eso, si el juez tiene que estar inmerso en la problemática. Miren, ¿saben lo que va a pasar?: el lunes el juez va a tener tres audiencias; el miércoles tendrá otras tres y el viernes otras tres. Esa primera semana, probablemente la sobrelleve. Y al viernes de la segunda semana tendrá otras nuevas audiencias más, es decir, 18 audiencias acumuladas y así sucesivamente. La cabeza de ese juez no permite y no tiene más espacio para estudiar. Porque el Derecho se aplica estudiando, y no asistiendo a la audiencia e involucrándose con las partes. Ese cúmulo de audiencias le resta tiempo a la reflexión serena que sólo la puede dar un juez frente a un libro, frente a la ley, frente al Código, frente a lo que opina la doctrina. Esa es la única manera de estar sereno para dilucidar el caso.
- ¿Y quién debería ser el tutor del proceso entonces?
-Ese es ya un tema de técnica judicial y organizacional. Mi idea particular es, un juez que sea instructor; y otro distinto el que sentencie porque es el que estudia el caso. Pero no puede ser un juez involucrado en el proceso y en la sentencia al mismo tiempo. Cuando uno está en la audiencia, evidentemente tendrá impresiones subjetivas; que probablemente no lo ayuden a dilucidar objetivamente con la aplicación de la ley. Y si uno no tiene espacio para estudiar, abre la puerta a lo que el Código General del Proceso en el Uruguay hizo: el juez como director del proceso. Y como director con escaso o nulo tiempo para estudiar, pasa a ser un pretor.
- ¿Por qué un pretor?
-Porque va a sentenciar de acuerdo a lo que él piensa qué es justo. Pero no tendrá tiempo para darse cuenta cuáles son las interpretaciones que la ley amerita. Y eso solamente el pensamiento doctrinario lo brinda, que es el pensamiento libre e incondicionado; no preordenado para resolver un caso, sino para resolver problemas jurídicos.
- ¿Y ese temor que usted previó lo pudo corroborar luego en la experiencia?
-Sí, personalmente lo corroboré. Mire, en el Uruguay se está abriendo camino desde hace años una corriente que es minoritaria, pero “facilita” a los jueces. Se autodenominan “Los principialistas jurídicos”.
- ¿Qué quieren significar ellos con esa expresión?
-Esto a texto expreso de un reportaje publicado en un diario jurídico. Lo leía y no lo podía creer; a tal punto que llamé al director para solicitarle un espacio para equilibrar las opiniones. Textualmente el juez entrevistado, que estaba a un paso para integrar la Corte Suprema, sostuvo: “No quiero jueces leguleyos; quiero jueces que si no están de acuerdo con la norma apliquen su propio principio de Justicia”. Así se abrieron las puertas para que el juez suplante el conocimiento con su criterio particular de Justicia. Y el Derecho no se puede basar o establecer en criterios subjetivos de Justicia; porque es tan respetable lo que el señor magistrado entiende como justo y lo que entiende por justo cualquiera de los abogados que asiste a las partes en contienda. El Derecho se tiene que basar en un análisis crítico de la regla anticipada. Lo que es útil es la norma objetiva anticipada, la famosa regla de juego que no se puede cambiar mientras se está jugando, porque es una regla a la que todos, igualitariamente, nos debemos atener.
-Varios abogados me han advertido que cuando se vuelca en un acta la audiencia oral, queda recortado lo que se dijo oralmente; porque no se transcribe todo lo que se dice y todo lo que se pregunta; más allá de que esa audiencia está videograbada y se pueda escuchar tantas veces como sea necesaria. Pero en una instancia posterior, sienten que pierden calidad en la prueba que quieren hacer valer o anular.
-Mire la gravedad de ese tema. Imaginemos que estamos ahora en una audiencia y hay un receptor que toma nota. No es un estenógrafo, sino un dactilógrafo. Y ese receptor trata de resumir lo que las partes dicen. No hay un vuelco literal de todo. Tampoco tienen la gramática al día. No es lo mismo decir: encontraron el Código Civil robado en Gualeguaychú; que encontraron en Gualeguaychú el Código Civil robado. Las mismas palabras, pero colocadas en secuencias diferentes generan valores de significación distintos. Y hay una cosa que los lingüistas tienen el orgullo de haber aportado a la civilización y la civilización no siempre lo entiende: se habla para que se escuche y se escribe para que se lea. Si en un acta traduce lo que escuchó, volcará la modalidad oral, no la modalidad escrita. El juez cuando va a leer el acta para sentenciar, en realidad lo tiene que escuchar, porque la modalidad lingüística volcada en el acta es de un decidor y no de un escritor. Esto que parece un purismo, en rigor ha generado innumerables problemas, porque no surge del acta lo que las partes dijeron con exactitud o se le cambia el sentido. Y al no plasmarse como corresponde, coadyuva a ahondar el problema. Un proceso ágil no necesariamente equivale a un proceso conforme al Derecho. Y las reglas del juego son las del Derecho.
- ¿En qué se quedó pensando?
-Me estaba acordando de un juez argentino. No lo conozco personalmente, pero sí a través de su obra. Se llama Ricardo Guibourg y escribió un libro maravilloso “Provocaciones en torno del Derecho”. En la primera hoja convoca en cita aquella frase famosa que se le atribuye a Miguel de Unamuno, cuando estaba en el paraninfo de la Universidad de Salamanca, en plena Guerra Civil Española, y dirigiéndose a los franquistas, les gritó: “Venceréis, pero no convenceréis”. Entonces Guibourg pone esa frase y abajo escribe una que acuñó él: “Convencer, vencer con el otro; no al otro”. Eso me parece que es una muestra esencial, porque muchos creen que para convencer hay que destruir al otro y así nos está yendo como sociedad. Tuve el atrevimiento de aplicar ese espíritu en un grupo de investigación que cofundé y que se llama “Núcleo de Derecho Civil” (grupo de investigación de la Universidad de la República), al campo contractual. Si Guibourg sostiene que convencer es vencer con el otro; sostengo que contrato es tratar con el otro; consentir, con sentimiento, sentir con el otro; convenir, venir en conjunto con el otro. El contrato no es un campo de batalla, es el resultado de un proceso en que las partes, aun siendo contendoras porque cada una defiende su derecho, se tiene que asociar; pero no societariamente. Son asociados, pero no socios. Y así cada uno debe dar -en reciprocidad- satisfacción al otro. Un ejemplo: nadie puede ser vendedor sin el otro comprador y viceversa. Y eso se llama teoría ética del contrato.