Está vigente la ordenanza que prohíbe la pirotecnia
La Ordenanza fue sancionada a fines de diciembre del 2016 y entró en vigencia desde el 1 de marzo de este año. Por primera vez se restringirá su venta y uso en toda la ciudad.
Tal como detalla la ordenanza aprobada en diciembre de 2016 por el Honorable Concejo Deliberante, a partir del 1 de marzo se encuentra prohibido "el uso, fabricación, depósito y comercialización, tanto en carácter minorista como mayorista, de artificios pirotécnicos en todo el ejido de la Municipalidad de San José de Gualeguaychú, exceptuándose aquellos que sean clasificados como de “venta libre” por el Registro Nacional de Armas (R.E.N.A.R.)”
La norma sostiene a su vez que "la utilización de dichos productos impacta negativamente en la salud y seguridad de las personas, aumentando la ocurrencia de accidentes devenidos por la manipulación de los mencionados elementos, tanto de los que lo usen voluntariamente como así también de aquellos terceros que se encuentren expuestos a los mismos”.
También que “los efectos lumínicos, sonoros y químicos producidos por los artificios pirotécnicos generan contaminación ambiental implicando un grave riesgo para el ecosistema” y que “dichos efectos son considerados como un “acto de crueldad” hacia los animales, los cuales generan efectos nocivos tanto sobre los considerados “domésticos” como sobre los silvestres y vulneran las normas vigentes sobre protección animal”.
Cabe destacar que la autoridad de aplicación de esta ordenanza, es la Dirección de Inspección General, quien dispondrá de multas a quienes hagan uso indebido de la pirotecnia.
Recordemos que la reglamentación establece la prohibición de la tenencia, detonación, comercialización, transporte, almacenamiento, fabricación, venta minorista y mayorista, uso, en el ejido de la Municipalidad de todo elemento de pirotecnia.
La presente prohibición se extiende a los denominados “globos aerostáticos” o cualquier dispositivo similar que constituya un riesgo potencial de incendio.
En tanto no se encuentran alcanzados por la presente prohibición el transporte en tránsito de pirotecnia por jurisdicción del municipio siempre que se encuentre autorizado por la autoridad de aplicación nacional.
El Juzgado de Faltas esta facultado para imponer las multas y sanciones correspondientes a quienes incumpliesen los términos de la presente Ordenanza
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