Llaman a postularse para ocupar el cargo en la Defensoría del Pueblo
El Honorable Concejo Deliberante abrió por 15 días el Registro de Postulantes para ocupar el cargo de la Defensoría del Pueblo, de acuerdo a lo dictado por la Ordenanza 12709/22. Se deberán entregar las propuestas de los postulantes en la Secretaria del Honorable Concejo Deliberante (Irigoyen N° 75) en el horario de 7 a 13.
En el país, el Defensor del Pueblo fue incorporado “a la Constitución Nacional por la reforma de 1994, ubicándola en el Capítulo Séptimo, dentro de la Sección Primera, referida al Poder Legislativo, asignándole la misión de defender y proteger los derechos humanos y demás derechos, garantías e intereses tutelados en esta Constitución y las leyes, ante hechos, actos u omisiones de la Administración y el control del ejercicio de las funciones administrativas públicas”, recordó la Ordenanza.
Por su parte, la Constitución de la Provincia de Entre Ríos en su reforma de 2008, incorpora también la figura del Defensoría del Pueblo en su artículo 215˚, como un órgano unipersonal e independiente.
Asimismo, la Ley Provincial Nº 10.027 (Ley Orgánica de Municipios) establece en su artículo 95°, inciso “q”, cuando asigna las atribuciones y deberes del Concejo Deliberante, que el mismo “Podrá crear la Defensoría del Pueblo cuya función principal será la de proteger los derechos e intereses públicos de los ciudadanos de la comunidad, sin recibir instrucciones de autoridad alguna y con absoluta independencia frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública municipal ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones. Las actuaciones serán gratuitas para el administrado. Su designación se realizará con el voto afirmativo de los dos tercios del total de los integrantes del Concejo Deliberante, y por ordenanza se fijarán sus requisitos, funciones, competencias, duración, remoción y procedimiento de actuación”.
El Defensor del Pueblo y del Ambiente –así se denomina formalmente el cargo en la Municipalidad de Gualeguaychú- tiene carácter de órgano unipersonal e independiente, que ejercerá las funciones que le encomienda la Ley Orgánica de los Municipios Nº 10027 y la ordenanza de referencia, “sin recibir instrucciones de autoridad alguna y con absoluta independencia y autarquía”.
También establece que la Defensoría del Pueblo tendrá como función principal la de proteger los derechos e intereses públicos de las personas de la comunidad, frente a los actos, hechos u omisiones de la Administración Pública Municipal y sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, cooperativas, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas, empresas prestatarias de servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica, como así también los provenientes de toda persona física vinculada a esas funciones, ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo, arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones en un marco de objetividad, imparcialidad y respeto.
Funciones
Entre las funciones, establece
1) Velar por el estricto cumplimiento y aplicación de las normas municipales, provinciales y nacionales cuando corresponda, por parte de las personas funcionarias y agentes del Estado Municipal y todos aquellos que actúen en su representación o mandato bajo cualquier figura jurídica.
2) Atender denuncias, quejas y reclamos de quienes se consideren afectados por deficiencia, abusos, negligencia, discriminación, demoras excesivas en trámites administrativos y todo acto que se traduzca en menoscabo a sus derechos, garantías e intereses.
3) Supervisar el funcionamiento de los órganos y entes mencionados en el artículo 2º, como también la conducta de sus funcionarias y agentes, e investigar si existen situaciones de arbitrariedad, irregularidades, desviaciones de poder y errores administrativos.
4) Formular recomendaciones a las distintas áreas del Estado Municipal.
5) Canalizar las sugerencias y propuestas de las personas habitantes, entidades de bien público y demás Instituciones o colectivos representativas, relativas a cuestiones de interés comunitario.
6) Prestar el servicio de mediación comunitaria para la resolución pacífica de los conflictos comunitarios y vecinales vinculados a la aplicación del derecho municipal.
7) informar al Departamento Ejecutivo Municipal y al Honorable Concejo Deliberante de cualquier acto, hecho u omisión de la Administración Pública Provincial o Nacional, sus agentes, organismos descentralizados, autárquicos, consorcios, entidades estatales y no estatales que desarrollen actividades públicas, empresas prestatarias de servicios públicos cualquiera sea su forma jurídica, como así también los provenientes de toda persona física vinculada a esas funciones, ante el ejercicio ilegítimo, defectuoso, irregular, abusivo; arbitrario, discriminatorio, negligente, gravemente inconveniente o inoportuno de sus funciones.
Deberes
En cuanto a los deberes, el artículo 7° de la Ordenanza expresa que “la persona defensora del Pueblo y del Ambiente deberá dar cuenta anualmente al Honorable Concejo Deliberante de la labor realizada mediante un informe detallado de su que presentará antes del 30 de septiembre de cada año. Sin perjuicio de lo anterior, el Honorable Concejo Deliberante podrá convocarlo dos veces al año a una audiencia especial y publica para que informe sobre la marcha del organismo. Dicha convocatoria deberá hacerse con una antelación de 15 días hábiles conjuntamente con las preguntas que deberá responder. Cuando la gravedad o urgencia de los hechos lo aconsejen podrá presentar un informe especial en cualquier época del año. Los informes deberán publicarse en el Boletín Oficial Municipal o Provincial, en el Diario de Sesiones y en un diario local de amplia difusión”.
La Defensoría está a cargo de una persona Defensora del Pueblo y del Ambiente, que será designada mediante Ordenanza por el Honorable Concejo Deliberante en sesión pública convocada a tal efecto, la cual debe ser publicada con diez días hábiles como mínimo de anticipación, requiriéndose para su designación el voto favorable de las dos terceras partes (2/3) del total de los integrantes del HCD.
Sólo serán considerados candidatos o candidatas quienes hayan sido propuestos por uno o más integrantes del Honorable Cuerpo, el Departamento Ejecutivo o con aval de un número de personas ciudadanas no menor al 0,5 por ciento del último padrón electoral.
Vencido el plazo de cierre del registro (que operará dentro de 15 días) deberá ser publicada la totalidad de los candidatos propuestos y sus respectivos antecedentes curriculares para estar a disposición de la ciudadanía. Quienes deseen formular impugnaciones u observaciones respecto de los candidatos propuestos, pueden hacerlo por escrito ante la Comisión Evaluadora durante los siete días siguientes al cierre y publicación del Registro.
Quien sea elegido como Defensor del Pueblo y del Ambiente tomará posesión de su cargo ante el Honorable Concejo Deliberante prestando juramento y compromiso de desempeñar debidamente el cargo. El plazo de posesión del cargo no podrá ser mayor de treinta días a partir de su designación.
Condiciones
La persona Defensora del Pueblo y del Ambiente deberá reunir las siguientes condiciones: tener como mínimo 25 años de edad, ser vecino del municipio con una residencia inmediata anterior mínima de cuatro años en el mismo, y tener estudios terciarios completos.
Además, recibirá una remuneración equivalente al 65 por ciento a la que por todo concepto perciba el presidente municipal. Y el mandato tendrá una duración de cinco años, pudiendo ser reelegido por un solo período consecutivo. Su actividad es de carácter continuo y permanente. El cargo de titular de la Defensoría del Pueblo y del Ambiente será incompatible con el desempeño de cualquier otra actividad pública o privada, salvo que le sea otorgada licencia extraordinaria sin goce de haberes por el período de su mandato o haga renuncia de dicho cargo. Queda vedada asimismo la actividad político-partidaria o gremial, debiendo en el caso de estar afiliado a un partido político o gremio suspender dicha afiliación mientras dure su desempeño. Y quedan exceptuados de las incompatibilidades el ejercicio de cargos docentes y las designaciones ad honorem para cargos determinados que se encuentren previsto dentro de las facultades establecidas en la propia Ordenanza o cuenten con la autorización expresa del Honorable Concejo Deliberante.