Los adultos mayores serán eximidos del sellado municipal para obtener la Licencia Nacional de Conducir
El ejecutivo municipal elevó un proyecto de ordenanza que propone modificaciones al Código Tributario Municipal, apuntando a subsanar una situación de inequidad en los costos para la renovación anual de licencias de conducir.
Los adultos mayores serán eximidos del sellado municipal para obtener la Licencia Nacional de Conducir Los adultos mayores serán eximidos del sellado municipal para obtener la Licencia Nacional de Conducir
Los mayores de 65 años, de acuerdo a la Ley Nacional de Tránsito, deben renovar su licencia de conducir anualmente. Ello en la actualidad supone que, cada vez que realizan el trámite, estos abonen importes correspondientes al trámite, a la revisación médica y a los sellados municipales, lo cual genera situaciones sumamente disímiles entre los distintos grupos etarios: de acuerdo a un cálculo realizado por el ejecutivo municipal, mientras que una persona menor de 65 años paga $1170.- por renovar su licencia de conducir por 5 años, un adulto mayor, al realizarlo anualmente, debe destinar $ 2875.- en ese mismo plazo.
Tomando en cuenta esta situación, a través de un proyecto de ordenanza elaborado por distintas áreas municipales que se eleva esta semana al Concejo Deliberante, la Secretaría de Gobierno de la Municipalidad propone modificaciones a la ordenanza 10287/97 que rige el código tributario municipal, con el objetivo de equilibrar este tipo de asimetrías que, en este caso, afectan a un grupo específico de la ciudadanía, los adultos mayores. Y en este mismo sentido, el miércoles por la mañana funcionarios se reunieron con miembros el CAMAM (Consejo Asesor Municipal del Adulto Mayor) para dialogar y compartir las novedades de esta iniciativa.
A partir del proyecto de ordenanza se eximirá el pago de:
1) Sellado para otorgamiento o renovación de la Licencia Nacional de Conducir para personas que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y para discapacitados.
2) De derecho de examen para personas que hayan cumplido sesenta y cinco (65) años de edad y para discapacitados.
3) Otorgamiento de permisos provisorios de conducir para las personas con discapacidad.
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