Los establecimientos alimenticios de la ciudad deben contar con asesoría técnica
Mediante la Ordenanza Nº 12680/22 y el Decreto Reglamentario Nº 3838/2022, quedó instaurado que los establecimientos alimenticios de la ciudad, tendrán que contratar a un asesor o director técnico para el desarrollo de la actividad.
El marco normativo sobre inocuidad y calidad de alimentos a nivel nacional es la Ley número 18.284/69 conocida como Código Alimentario Argentino (CAA); al cual la Municipalidad adhirió en 1985 a través de la Ordenanza N° 8.001. En ese contexto, todo establecimiento que esté comprendido dentro de esta legislación, debe ajustarse al cumplimiento de la misma.
Con motivo de velar por la salud de la población, para que la misma adquiera alimentos en buen estado e inocuos, el Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza Nº 12.680/22 sobre Asesorías o Direcciones Técnicas para establecimientos elaboradores, expendedores de alimentos, cuyo rubro así lo requiera.
En ese sentido el profesional que se desempeñe como asesor o director técnico, debe registrarse para desarrollar la actividad, para lo cual debe presentar para el registro la acreditación de título universitario de grado (con duración de al menos cuatro años con incumbencias inherentes) que lo habilite para competencia en alimentos; estar matriculado en Colegios u organismos gubernamentales competentes.
En la mencionada Ordenanza, se establece que los establecimientos alimenticios que deben contar con asesor o con director técnico, son los siguientes: distribuidoras y/o mayoristas. Fraccionadoras. Servicio de comidas para eventos. Frigoríficos categoría A y B, Ciclo 1: en lo referente a implementación de sistemas de gestión de calidad, técnicas y métodos de laboratorios, condiciones edilicias o cualquier otra actividad que la Autoridad Sanitaria considere pertinente. Fábrica de chacinados y/o embutidos (milanesas, hamburguesas, medallones y similares). Fábricas de conservas de origen vegetal, que requieran de procesos de pasteurización o apertización. Fábrica de cerveza artesanal. Supermercados.
Además, los establecimientos que deben contar con director técnico son: Alimentos Libre de Gluten. Alimentos Modificados en su composición. Alimentos Enriquecidos, específicamente o alimentos farináceos - Cereales, Harinas y Derivados. Harinas, Sémolas, Almidones y Mezclas y Premezclas o Correctivos y Coadyuvantes. Sal y sales compuestas. Alimentos de Régimen o Dietéticos. Alimentos Lácteos. Aditivos Alimentarios. Bebidas Hídricas, Aguas y Aguas Gasificadas. Frigoríficos Categroría “C” Ciclo 2 (despostaderos, chacinados, embutidos o productos cárnicos crudos curados). Elaboración y acondicionamiento de productos alimenticios a base de pescado. Fábricas de conservas de origen animal o vegetal que requieran de procesos de esterilización.
Por último, el subdirector de Inspección General, Matías Benítez, explicó que “es muy importante contar con esta normativa local, especialmente cuando hay productores o elaboradores que solamente comercializan sus productos en nuestro ejido, además de la importante acción profesional, para mejorar las buenas prácticas de manufactura o de manipulación de alimentos”.
Información. Para más información, sugerencias, reclamos, denuncias u otros; comunicarse al teléfono 423399 o dirigirse personalmente a calle España 423, del área de Bromatología que depende de la Subdirección de Inspección General.