Portela también condenó al barrio náutico Amarras
El titular del Juzgado Civil y Comercial Nº 3 de Gualeguaychú, Leonardo Portela, hizo lugar ayer a la acción colectiva de amparo ambiental promovida por Julio Majul y ordenó el cese de las obras que la firma “Altos de Unzué SA” lleva adelante en el inmueble de su propiedad denominado proyecto “Amarras del Gualeguaychú”.
De esta forma, Portela condenó solidariamente a la firma “Altos de Unzué SA”, a la municipalidad de Pueblo General Belgrano y al Superior Gobierno de la provincia de Entre Ríos a recomponer el daño ambiental producido en el término de noventa (90) días, con costas, bajo apercibimiento de transformar dicha obligación en una indemnizatoria; y designar a la dirección de medio ambiente de la ciudad de Gualeguaychú para controlar dicha tarea, autorizándola a denunciar su incumplimiento.
El juez declaró la inconstitucionalidad del art. 11 del Decreto 7547/1999 en base a lo expuesto en el considerando 8° y, en consecuencia, la nulidad de la resolución n° 340 de la Secretaría de medio ambiente de la provincia de Entre Ríos dictada por el señor Fernando Raffo el 29/7/2015.
Estableció con carácter de mandato preventivo, la obligación de las partes y tercero citado, de informar a este expediente en el término de tres (3) días cualquier novedad que surja respecto del proyecto denominado “Amarras del Gualeguaychú”.
En otro punto, ordenó con carácter de mandato preventivo, el libramiento de oficio al Honorable Senado provincial, para que evalúe la posibilidad de darle tratamiento al proyecto de fiscalías ambientales a partir de este precedente.
En el final del fallo, Portela propone a las partes la concurrencia a la sede del “Consejo provincial de ambiente” (COPROAM), creado mediante Resolución 186 SMA a fin de coordinar esfuerzos para el cumplimiento de esta sentencia.
El juez declaró la inconstitucionalidad del art. 11 del Decreto 7547/1999 en base a lo expuesto en el considerando 8° y, en consecuencia, la nulidad de la resolución n° 340 de la Secretaría de medio ambiente de la provincia de Entre Ríos dictada por el señor Fernando Raffo el 29/7/2015.
Estableció con carácter de mandato preventivo, la obligación de las partes y tercero citado, de informar a este expediente en el término de tres (3) días cualquier novedad que surja respecto del proyecto denominado “Amarras del Gualeguaychú”.
En otro punto, ordenó con carácter de mandato preventivo, el libramiento de oficio al Honorable Senado provincial, para que evalúe la posibilidad de darle tratamiento al proyecto de fiscalías ambientales a partir de este precedente.
En el final del fallo, Portela propone a las partes la concurrencia a la sede del “Consejo provincial de ambiente” (COPROAM), creado mediante Resolución 186 SMA a fin de coordinar esfuerzos para el cumplimiento de esta sentencia.
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