Realizan un pedido de informe sobre relocalización de las antenas en el centro
El bloque de concejales de Frente Entrerriano Federal presentó el jueves pasado un pedido de informe para saber cuándo se vencen los plazos para ser relocalizadas las antenas destinadas al servicio de telefonía que hoy funcionan en zonas densamente urbanizadas.
En los considerandos del pedido de informe se destaca que la Ordenanza establece las limitaciones y regulaciones que condicionan la instalación de antenas basadas en el principio precautorio de protección para la salud y la calidad de vida de la población.
Las Resolucioones 202/1995 del Ministerio de Salud y Ambiente; 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y 3690/2004-3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establecen los estándares de seguridad y los procedimientos de medición de las radiaciones no ionizantes
En el Art. 7º de la Ordenanza Nº 11236/2009 se solicita la creación en el ámbito de la Subsecretaría de Habilitaciones, el Registro Público Municipal de Prestadores de Servicios de Radiocomunicaciones –según lo previsto en Art. 1°, en el cual, deberán registrarse todas aquellas personas físicas o jurídicas, que pretendan brindar este tipo de servicios.
En el Art. 8° de la ordenanza antes mencionada se establece que todas las personas físicas o jurídicas, que tengan instaladas estructuras de soportes y antenas reguladas en la presente Ordenanza, sin la correspondiente autorización municipal, tendrán un plazo máximo de sesenta días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente, para inscribirse en el registro de prestadores de servicios de radiocomunicaciones y para presentar la documentación técnico legal requerida, a los efectos de obtener la factibilidad de localización y el permiso de instalación pertinente para su funcionamiento en las condiciones determinadas en los artículos precedentes.
El Art. 10º establece un plazo de un año desde la promulgación de esta Ordenanza para la relocalización de las estructuras soporte y sus infraestructuras asociadas; las cuales deberán ser reubicadas en las zonas y condiciones estipuladas en la normativa. Siendo el DEM el responsable de la notificación a los propietarios de las instalaciones referidas, exigiendo el fiel cumplimiento del presente artículo.
Las Resolucioones 202/1995 del Ministerio de Salud y Ambiente; 530/2000 de la Secretaría de Comunicaciones de la Nación y 3690/2004-3690/2004 de la Comisión Nacional de Comunicaciones establecen los estándares de seguridad y los procedimientos de medición de las radiaciones no ionizantes
En el Art. 7º de la Ordenanza Nº 11236/2009 se solicita la creación en el ámbito de la Subsecretaría de Habilitaciones, el Registro Público Municipal de Prestadores de Servicios de Radiocomunicaciones –según lo previsto en Art. 1°, en el cual, deberán registrarse todas aquellas personas físicas o jurídicas, que pretendan brindar este tipo de servicios.
En el Art. 8° de la ordenanza antes mencionada se establece que todas las personas físicas o jurídicas, que tengan instaladas estructuras de soportes y antenas reguladas en la presente Ordenanza, sin la correspondiente autorización municipal, tendrán un plazo máximo de sesenta días corridos, contados a partir de la promulgación de la presente, para inscribirse en el registro de prestadores de servicios de radiocomunicaciones y para presentar la documentación técnico legal requerida, a los efectos de obtener la factibilidad de localización y el permiso de instalación pertinente para su funcionamiento en las condiciones determinadas en los artículos precedentes.
El Art. 10º establece un plazo de un año desde la promulgación de esta Ordenanza para la relocalización de las estructuras soporte y sus infraestructuras asociadas; las cuales deberán ser reubicadas en las zonas y condiciones estipuladas en la normativa. Siendo el DEM el responsable de la notificación a los propietarios de las instalaciones referidas, exigiendo el fiel cumplimiento del presente artículo.
Este contenido no está abierto a comentarios