Rechazan el pedido a indagatoria contra un grupo de asambleístas
El juez federal de Concepción del Uruguay, Gustavo Pimentel, rechazó llamar a indagatoria a un grupo de asambleístas quienes hasta días atrás mantuvieron el corte del paso internacional que une Gualeguaychú con Fray Bentos, al considerar que no hubo delito.
Al mismo tiempo, el magistrado aceptó como querellante al Estado Nacional, y éste podrá pedir medidas o bien impulsar la investigación contra un grupo de asambleístas que bloquearon el paso internacional. <br />
Por el momento, el juez entiende que no corresponde citar a indagatoria a los asambleístas porque entiende que no han cometido delito alguno.<br />
De esta forma, el Juzgado Federal de Concepción del Uruguay, a cargo del juez subrogante Gustavo Pimentel, no hizo lugar al pedido del Estado nacional para que se cite a indagatoria a diez asambleístas acusados de una serie de delitos como consecuencia del corte en la ruta internacional 136 que une las localidades de Gualeguaychú y Fray Bentos, en el marco de la lucha contra la ilegal y contaminante Botnia-UPM.<br />
El magistrado tuvo en cuenta el dictamen de la fiscal, que consideró que “el querellante ha incorporado una multiplicidad de valoraciones jurídicas carentes de correspondencia con otros episodios fácticos sobre los que pudieran actualmente recaer; constituyendo asimismo objeto de sustanciación en otra causa, la investigación de la muerte de Walter Alejandro Malucci”.<br />
El Estado nacional había pedido la citación a indagatoria por hechos que califica como homicidio culposo (art. 84 del Código Penal), amenazas (art. 149 bis), amenazas agravadas (art. 149 ter), daños a bienes públicos (arts. 183 y 184), entorpecimiento del normal funcionamiento de los transportes (art. 194 bis), instigación a cometer delitos (art. 209), intimidación pública (art. 211), apología del delito (art. 213), otros atentados al orden público (art. 213 bis), delitos que comprometen la paz y la dignidad de la Nación (art. 219 in fine), atentados al orden constitucional y a la vida democrática (arts. 226 y 226 bis), sedición (arts. 230 y 232), atentado y resistencia contra la autoridad (arts. 237, 238 y 239) y encubrimiento (art. 277). <br />
Según el juez, y al no haberse formalizado la requisitoria fiscal habilitante sobre un hecho diverso a aquél que fuera producto de las denuncias durante el lapso que se ha mantenido obstaculizado el tránsito en la ruta internacional 136 a la altura del kilómetro 28, “me he de expedir solamente sobre la procedencia de indagar a quienes se sindicaran por la querella como intervinientes en el delito previsto en el artículo 194 del Código Penal”.<br />
“Si se tiene en cuenta entonces, durante el tiempo que mediara el ‘corte de ruta’, el contexto social imperante, la ausente actividad prevencional, la opinión jurídica de la representación estatal ante organismos internacionales y la declaración de esta provincia, es evidente que en la subjetividad de todos aquellos que llevaran adelante la medida de fuerza no existían razones sensatas para suponer el carácter prohibido de su hecho”, indicó el juez.<br />
Sobre esa base, aseguró que “aquellos que hubieran intervenido en la interrupción del tránsito vehicular en el kilómetro 28 de la ruta 136 no son asequibles normativamente, por haber obrado incursos en un error de prohibición invencible, por lo que la convocatoria a prestar declaración indagatoria por ese hecho, subsumido en los términos del artículo 194 del Código Penal, no puede prosperar”.<br />
“A esta altura del análisis y en función de la conclusión a la que arribo, estimo necesario dejar indicado, a todo evento, que las consideraciones de la persecución penal esbozadas en el presente y respecto del hecho que me estoy expidiendo, de modo alguno han de significar la posibilidad de que a futuro la situación de exculpación pueda invocarse ante hechos postreros de la misma naturaleza, pues el decurso de los acontecimientos importa ya la necesaria instancia reflexiva que ha de erradicar toda duda sobre la inexistencia de la permisión”, señaló. En otras palabras, el juez consideró que los asambleístas incurrieron en un error al cortar la ruta al defender un bien mayor como la vida, pero no deben tomar eso como argumento para decidir nuevos cortes de ruta, porque dejaría ya de ser un error.<br />
El juez Pimentel, dejó al Gobierno Nacional como querellante en las otras catorces denuncias (salvo en la del corte de ruta) y eso puede derivar en que el Procurador del Tesoro pueda presentar nuevas pruebas o desistir de continuar con el expediente.<br />
La resolución del juez Pimentel fue firmada el 1º de julio en los autos caratulados “Escuadrón 56 Gualeguaychú Gendarmería Nacional comunica corte de ruta”, de acuerdo al Expediente Nº 56.200 en trámite ante ese Tribunal, Secretaría en lo Criminal y Correccional Nº 1 a cargo del Dr. José María Barraza.<br />
El Estado Nacional hizo su presentación a través del Procurador del Tesoro de la Nación, Joaquín Pedro da Rocha, quien había solicitado se lo tenga por parte querellante y se cite a prestar declaración indagatoria a Jorge Omar Friztler, Sira Nidia Muñoz, Osvaldo Daniel Fernández, Juan Antonio Ferrari, Ana María Acosta, Paola Soledad Roble, Cristina Limba, Víctor Limba, Alejandra Crimella y José Gómez.<br />
A esa presentación le corrió la pertinente vista a la Fiscal Federal Ad-Hoc, Dra. Daniela Neyra, pero tanto el Ministerio Público como el juez coincidieron que “no existen dudas que la instrucción en trámite reconoce por el momento como objeto de investigación la interrupción del tránsito vehicular sobre la ruta 136”, hecho cuya tipificación queda comprendida dentro del Libro Segundo, Título VII del Código Penal, “Delitos contra la seguridad pública”.<br />
“Sin entrar a desbrozar cada una de las subsunciones típicas propuestas, cabrá darle razón al Ministerio Público Fiscal, en cuanto considera que el querellante (el Estado nacional) ha incorporado una multiplicidad de valoraciones jurídicas carentes de correspondencia con otros episodios fácticos sobre los que pudieran actualmente recaer”.<br />
Seguidamente, el juez sostiene que “son profusas y de público conocimiento las manifestaciones realizadas por los ciudadanos que integran la Asamblea Ambiental, donde alegaran adecuar su comportamiento a derechos de rango superior al bien jurídico protegido por el tipo penal enrostrado –derecho de reunión y protesta, defensa de la vida, etcétera.<br />
El juez Pimental es de la opinión que no se le puede exigir a aquellos que interrumpieron el tránsito vehicular, “un déficit de conciencia en la realización del ilícito, lo que les impidió en mi criterio –dice el juez, comprender la criminalidad del acto y hacer exigible en el caso una conducta conforme a derecho”.<br />
Además, tuvo en cuenta “la conducta paciente y tolerante de la fuerza de prevención, que habilitó su permanencia ininterrumpida en el lugar de los hechos por un prolongado tiempo –más de dos años-, sin ejercer actos de autoridad, en desmedro de las atribuciones y deberes propios reconocidos” por las normas vigentes.<br />
También el juez toma el argumento del propio Gobierno nacional cuando expuso ante el Tribunal Arbitral del Mercosur cuando se sustanciaba la posible omisión del Estado ante los impedimentos a la libre circulación, oportunidad en la cual expresamente se sostuvo que “…el Gobierno (Nacional) comprendió, sin alentar, las manifestaciones llevadas a cabo por entender que constituyen el ejercicio de un legítimo derecho… los Derechos Humanos pueden justificar una restricción al ejercicio de los derechos consagrados por un tratado de integración” e incluso cita jurisprudencia internacional que otorga “prioridad al derecho a la libre expresión del pensamiento sobre el derecho a la libre circulación de bienes”.<br />
De igual modo, el juez adhiere a la perspectiva que el derecho de libertad de expresión, ejercido por los asambleístas, constituye un derecho humano fundamental reconocido en todos los ordenamientos constitucionales y en los Tratados Internacionales sobre Derechos Humanos, vinculantes para la Argentina y el Uruguay, y que además gozan en Argentina de jerarquía constitucional. Por eso entiende que “no cabe invocar legítimamente una restricción a la libertad de expresión –derecho humano protegido- en desmedro de otro derecho –libertad de circulación de bienes y servicios-que está legalmente protegido pero que no reviste esa calidad de derecho humano”.<br />
El juez Pimental dice también que: “Como si esto no fuera ya suficiente para generar en la mente de cualquier ciudadano una confusión sobre la existencia de un precepto permisivo en torno al acontecer llevado adelante, resta traer a colación la Ley Provincial N° 9.922 (14/09/09), cuyo Artículo 1°, expresamente declara paraje histórico y cultural al kilómetro 28 de la Ruta internacional 136 en su intersección con el Arroyo Verde, ubicado en el departamento Gualeguaychú; reconociendo la iniciativa de tal declaración, que Arroyo Verde es la referencia física y geográfica de la larga lucha que ha emprendido el pueblo de Gualeguaychú; ensalzándose entonces desde la esfera legislativa provincial, la metodología utilizada en la pretendida defensa del medio ambiente”.<br />
Pero, el juez Pimentel también sostiene en su escrito que esta vez la acción del corte de ruta puede interpretarse de la forma que lo expuso, pero que eso no habilita en el futuro a continuar con esa medida de protesta.<br />
“A esta altura del análisis y en función de la conclusión a la que arribo, estimo necesario dejar indicado, a todo evento, que las consideraciones de la persecución penal esbozadas en el presente y respecto del hecho que me estoy expidiendo, de modo alguno han de significar la posibilidad de que a futuro la situación de exculpación pueda invocarse ante hechos postreros de la misma naturaleza, pues el decurso de los acontecimientos importa ya la necesaria instancia reflexiva que ha de erradicar toda duda sobre la inexistencia de la permisión”, concluye el juez.<br />
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El dato</strong><br />
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El Gobierno Nacional, a través del Procurador del Tesoro de la Nación, Joaquín Pedro da Rocha, denunció a los siguientes vecinos: Jorge Omar Fritzler, Sira Nidia Muñoz, Osvaldo Daniel Fernández, Juan Antonio Ferrari, Ana María Acosta, Paola Soledad Roble, Cristina Limba, Víctor Limba, Alejandra Crimella y José Gómez. <br />
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