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Recuerdan la vigencia de la ordenanza que prohíbe el uso de pirotecnia en la ciudad
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Desde el 23 de diciembre de 2016, se sancionó la Ordenanza N° 12079 de prohibición de la pirotecnia en todas las etapas, desde su fabricación hasta su uso.
Motivado por la peligrosidad que genera la utilización de artificios explosivos en materia de seguridad humana, animal y ambiental, el Honorable Concejo Deliberante sanciono en el 2016 la ordenanza 12079 considerando que el uso de elementos pirotécnicos generan efectos perjudiciales, que impactan negativamente en la salud y seguridad de las personas, que aumenta la ocurrencia de accidentes por la mala manipulación de estos elementos, tanto de las personas que lo usan voluntariamente como los terceros que se encentran expuestos a los mismos.
Es así, que en víspera de los tiempos venideros de festejos por distinta índole (colación de grado, recepción, las fiestas navideñas y de fin de año, entre otros), se vienen desarrollando reuniones con personal jerárquico de la Jefatura Departamental de Gualeguaychú, de la Policía de Entre Ríos y funcionarios del área de Inspección General, para organizar distintos operativos tendientes a concientizar a la población, para así disminuir esta conducta contravencional.
Como se mencionó anteriormente generan contaminación ambiental por los efectos lumínicos, sonoros y químicos. Que estos últimos efectos son considerados como un acto de crueldad hacia los animales tanto los domésticos como los silvestres, y estos vulneran las normas vigentes sobre protección animal.
Además los ruidos emanados por el uso de pirotecnia puede generar en los seres humanos y animales: taquicardia, temblores, aturdimiento, pérdida de control, miedo y/o muerte; provocando además grandes molestias, trastornos permanentes a las personas que no comparten esta forma de festejos, o personas enfermas con determinadas patologías . En tal sentido la ordenanza prohíbe en el ejido de la Municipalidad de Gualeguaychú la tenencia, detonación, comercialización, transporte, almacenamiento, fabricación, venta minorista y mayorista y su uso.
Para los fines de esta ordenanza se considera “pirotecnia” a los dispositivos que están preparados para producir efectos visibles, audibles o mecánicos en base a compuestos químicos que al ser encendidos por el fuego, fricción, conmoción, percusión o detonador, pueda producir una repentina reproducción de gases capaces de producir los efectos antes dichos. Se incluye dentro de estas los denominados “Globos aerostáticos” o similar que constituyan riesgo potencial de incendio. Quedan excluidos de la ordenanza los artificios pirotécnicos usados para señales de auxilio, emergencias náuticas, para el uso de las Fuerzas Armadas, de Seguridad y/o Defensa Civil.
La ordenanza en su articulo 6°, instituye como autoridad de aplicación al área de Inspección General, pero a su vez faculta a realizar las actas de infracción ante la detección de un incumplimiento, a todo agente municipal con funciones de inspección, en tal sentido es dable mencionar que incluye a las direcciones y Áreas de: Ambiente, Tránsito, Obras Privadas, Higiene Urbana, Control Comercial, Seguridad e Higiene.