Una ordenanza habilita al DEM a cobrar impuesto por publicidad en la vía pública
El Departamento Ejecutivo Municipal, comenzó a elaborar un proyecto de ordenanza desde el 2009 a raíz de la necesidad de regular el uso y aprovechamiento del dominio público municipal, mediante el cobro de una tasa a las empresas que utilicen cartelería en la vía pública para promocionar su marca o productos.
Para cumplir con el objetivo propuesto por el Ejecutivo, se tuvo que modificar e incorporar nueva normativa a la actual ordenanza Nº 10287/97 a los efectos de adecuar la legislación vinculada al canon retributivo por el uso y aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios.
El proyecto que se aprobó en la sesión de ayer por unanimidad, establece dos cánones retributivos: “Uno general, como retribución por el uso o aprovechamiento del dominio público municipal, y otro especial, como retribución por el uso o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios”.
Respecto al canon retributivo genérico, el presente proyecto tiene como única innovación la adecuación normativa a la realidad actual del uso privado de la cosa pública.
El la presente ordenanza busca gravar con una retribución acorde con el beneficio publicitario buscado, entendiéndose que este se verifica con la publicidad o propaganda que se realice en la esfera del dominio público municipal, o que trascienda a éste, realizada con fines lucrativos o comerciales.
El impacto pecuniario del canon no repercutirá de manera alguna en los sujetos que desarrollen actividades que impliquen la utilización, directa o indirectamente, de los servicios dados por este Municipio ya que el sujeto obligado al pago del canon por publicidad o propaganda que se encuentre inscripto en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, podrá computar como pago a cuenta de esta el importe abonado con motivo del canon especial mencionado en primer término. En definitiva, y según surge de lo antedicho, la causa fin de este canon tiene en miras obtener la contraprestación pecuniaria debida por aquellos sujetos que hacen uso y/o aprovechamiento del dominio público pero que no contribuyen directamente al sostenimiento del mismo.
Colocación de anuncios
Se establece que la colocación de anuncios o su difusión solo será autorizada si previamente se obtiene el permiso municipal correspondiente y que este reviste el carácter de precario, pudiéndose revocar por el Departamento Ejecutivo en cualquier momento.
“Estamos convencidos que aquellos sujetos que hacen uso o aprovechamiento del dominio público municipal deben retribuir pecuniariamente a los efectos de sostener al mismo dado que, el uso al que se hallan afectados los espacios públicos comprende no solo su aprovechamiento directo sino también al uso y aprovechamiento indirecto o mediato ejercido por parte de aquellas empresas y corporaciones que obtienen un importante rédito”, establece los considerándos de la ordenanza.
El proyecto que se aprobó en la sesión de ayer por unanimidad, establece dos cánones retributivos: “Uno general, como retribución por el uso o aprovechamiento del dominio público municipal, y otro especial, como retribución por el uso o aprovechamiento del dominio público municipal con fines publicitarios”.
Respecto al canon retributivo genérico, el presente proyecto tiene como única innovación la adecuación normativa a la realidad actual del uso privado de la cosa pública.
El la presente ordenanza busca gravar con una retribución acorde con el beneficio publicitario buscado, entendiéndose que este se verifica con la publicidad o propaganda que se realice en la esfera del dominio público municipal, o que trascienda a éste, realizada con fines lucrativos o comerciales.
El impacto pecuniario del canon no repercutirá de manera alguna en los sujetos que desarrollen actividades que impliquen la utilización, directa o indirectamente, de los servicios dados por este Municipio ya que el sujeto obligado al pago del canon por publicidad o propaganda que se encuentre inscripto en la Tasa por Inspección Sanitaria, Higiene, Profilaxis y Seguridad, podrá computar como pago a cuenta de esta el importe abonado con motivo del canon especial mencionado en primer término. En definitiva, y según surge de lo antedicho, la causa fin de este canon tiene en miras obtener la contraprestación pecuniaria debida por aquellos sujetos que hacen uso y/o aprovechamiento del dominio público pero que no contribuyen directamente al sostenimiento del mismo.
Colocación de anuncios
Se establece que la colocación de anuncios o su difusión solo será autorizada si previamente se obtiene el permiso municipal correspondiente y que este reviste el carácter de precario, pudiéndose revocar por el Departamento Ejecutivo en cualquier momento.
“Estamos convencidos que aquellos sujetos que hacen uso o aprovechamiento del dominio público municipal deben retribuir pecuniariamente a los efectos de sostener al mismo dado que, el uso al que se hallan afectados los espacios públicos comprende no solo su aprovechamiento directo sino también al uso y aprovechamiento indirecto o mediato ejercido por parte de aquellas empresas y corporaciones que obtienen un importante rédito”, establece los considerándos de la ordenanza.
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