Opinión
Los tributos municipales: cinco errores en la Constitución Provincial de 2008
En la década que se inicia también comienza un nuevo desafío que tendrá cada municipio de la Provincia con más de diez mil habitantes: dictar su propia Carta orgánica -o, en palabras correctas, Constitución Municipal.
Por Roberto A. Cosundino (*)
En la década que se inicia también comienza un nuevo desafío que tendrá cada municipio de la Provincia con más de diez mil habitantes: dictar su propia Carta orgánica -o, en palabras correctas, Constitución Municipal.
Con el objetivo de no repetir los mismos errores que en la Constitución Provincial reformada en 2008, en estas líneas proponemos evidenciar algunos de los equívocos que se cometieron en materia de tributos municipales.
Antes de ello, se impone como deber, apuntar que el contenido de este texto está realizado en base a los Capítulos III, IV y VI del libro “Derecho Tributario Municipal en la Provincia de Entre Ríos”, segunda edición Ampliada y Actualizada, que publicó Delta Editora en agosto de 2010.
Ahora bien, introduciéndonos directamente en nuestro tema, diremos que el error jurídico consiste en un concepto equivocado del Derecho, es decir, tener por cierto algo que no lo es. Por ejemplo, denominar a un contrato como de alquiler, cuando en realidad se trata de una compraventa, o denominar a una pena de prisión cuando en realidad se trata de una pena de multa.
Así las cosas, apuntaremos cinco errores que se manifiestan, entre otros más, en los Artículos 240° inc. 7, 243° inc. 1 y 244 ° que regulan los tributos municipales dentro de la Constitución Provincial recientemente reformada.
1) Se afirma que los derechos, cánones y regalías son tributos. No lo son. Los tributos son solo tres: tasas, impuestos y contribuciones especiales.
2) Se permite a los municipios ejercer su facultad de imposición respecto a personas, cosas o actividades “sujetas a su jurisdicción”. Los municipios no poseen jurisdicción, los únicos que cuentas con tal atribución son los jueces. Se debió reemplazar o evitar tal expresión.
3) Se expresa que la facultad de imposición se ejerce respecto de cosas o actividades: Esta facultad se ejerce solo sobre personas (resulta irracional pretender cobrarle un tributo a un automóvil que es una “cosa”, en cambio es natural hacerlo con su propietario. Se debió indicar que la potestad tributaria solo se ejerce sobre personas o, en mejor criterio, omitir la cuestión por tratarse de una obviedad.
4) Se limita incorrectamente la potestad tributaria municipal con “los principios de la tributación”, cuando se debió referir a los principios constitucionales de la tributación (que son: legalidad, no confiscatoriedad, razonabilidad, igualdad, equidad, etcétera). Los principios de la tributación, no fueron elaborados en su totalidad para ubicarlos en una Constitución, sino solo para servir de mera guía u orientación para el Estado y los contribuyentes. Incluirlos, tal como hizo la Constitución de Entre Ríos, implica, en la práctica, casi prohibir a los municipios cobrar tasas, impuestos o contribuciones.
5) En una disposición aplicable a las multas por no pago de tasas municipales, se establece que “se juzgan infracciones” cuando en verdad, se debió decir que se juzgan las conductas humanas -que pueden constituir o no una infracción-. En otro error se expresa que “las infracción se aplican” cuando en realidad se debió señalar que se aplican las penas.
Con consecuencias más graves unos que otros, ninguno de estos errores jurídico resulta inerte, y menos aún al estar insertos dentro del cuerpo normativo más importante de Entre Ríos: La Constitución Provincial.
Aunque los limites de estas líneas nos impiden detenernos en profundidad, no queremos dejar de señalar que las normas observadas tendrán una doble consecuencia: por un lado, serán susceptibles de afectar el derecho de propiedad del contribuyente y, por el otro, el legítimo interés del Estado municipal en recaudar tributos para poder cumplir con sus funciones (salud, educación, obras públicas, asistencia social, entre otros).
Con la esperanza que lo expresado sea de utilidad para que las Cartas Orgánicas Municipales sean dictadas de acuerdo a lo que la Ciencia indica, concluimos diciendo que elaborar correctamente las normas jurídicas de la Provincia nos evitará muchos problemas y nos acercará siempre a una solución más justa de los conflictos entre las personas.
(*) Roberto A. Cosundino es abogado, especialista en Derecho Tributario.
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