Colaboración
# Otro paso para atrás
Nuestro Congreso tratará en los próximos días, un nuevo Régimen de Normalización Tributaria (1) que consta de 48 artículos.
Aprobado, se constituirá en la moratoria N* 89, y en el blanqueo N* 27 en nuestra historia de concesiones impositivas.
El régimen va a equiparar la situación de una empresa que esté al día o la de un empleado, casado con dos hijos, que cobra siete mil pesos netos y que vía retención paga 850 pesos por mes en concepto de impuesto a las ganancias; con la de aquel que no pagó (evadió) Ganancias (35 por ciento), IVA (21 por ciento), ITI (1,5 por ciento), Bienes Personales (0,5 por ciento), Débitos y Créditos (1,2 por ciento) o la Contribución Especial sobre el Capital de las Cooperativas.
# Costo y facilidades
Si se aprueba el proyecto lo podrá hacer, con el pago de un impuesto especial entre el 1 por ciento y 8 por ciento del capital que declare, más un interés no superior al 30 por ciento. Además tendrá facilidades, y con un anticipo del 6 por ciento, el saldo lo podrá cancelar en 120 cuotas con el 0,75 mensual de interés, tasa imposible de conseguir en el mercado y que previsiblemente no compense el proceso inflacionario.
# Juicios y multas
No será impedimento que esté en juicio. Si está procesado pero sin sentencia firme y evadió por más de un millón de pesos, quedará liberado de la posible prisión no excarcelable prevista en la Ley Penal Tributaria.
La normativa prevé condonar (perdonar) todas las multas no firmes (formales, por omisión, o por defraudación). Incluso las de aquel que retuvo o percibió, es decir del que se quedó con parte del pago de su proveedor, o del que elevó el precio de cobro a su cliente, con la obligación de ingresarlo al fisco.
# Nuevos trabajadores registrados
El empleador cumplidor deberá competir con quien se acoja al régimen, liberado de sus deudas, con una carga previsional inferior al 50 por ciento durante un año y del 25 por ciento en el segundo de los ?nuevos? operarios registrados.
# Contracultura impositiva
La inmoralidad de estos regímenes liberatorios de carácter general, es que no distinguen entre quién no pago porque no pudo de quién no pagó porque no quiso; y crean inequidad con quien paga, muchas veces contrayendo deudas bancarias que por supuesto no son liberadas.
# Compensación e invitación
El régimen no prevé compensación alguna para el contribuyente que no hace uso de este jubileo y así se transforma en una invitación a vivir de moratoria en moratoria, mejor dicho de moratoria, condonatoria y amnistía, en moratoria, condonatoria y amnistía.
(1)Régimen de Normalización Tributaria, Promoción y Protección del Empleo Registrado con prioridad Pymes y Exteriorización y Repatriación de Capitales.
(*) Luis Alberto Dalcol es contador público nacional.
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