Cuando el que miente es el Estado
La verdad sobre el Monitoreo a BOTNIA (UPM) 5ª. nota
Por Fundavida
Siguiendo nuestra seria de notas: La verdad sobre el Monitoreo a BOTNIA (UPM), consignamos las irregularidades encontradas en la inspección ordenada por la Corte Internacional de Justicia y acordado por Argentina y Uruguay.
Con posterioridad a la misma el Comité Científico de CARU informó:
Dilución del efluente de la Planta de UPM con agua del Río Uruguay antes del vertido, prohibida en normativa uruguaya. (Primera parte)
- El Comité Científico constata la dilución clandestina del efluente en la Planta de UPM.
En la sesión extraordinaria de la CARU del 25 de octubre de 2010 se informó a la CARU que, de la observación realizada en la Visita a la Planta de UPM, se comprobó la dilución del efluente con agua del Río Uruguay antes de su vertido al mismo, expresamente prohibida por la normativa uruguaya, artículo 11 del decreto uruguayo N° 253/79. Dicha dilución no fue prevista en el Estudio de Impacto Ambiental, ni en la Autorización Ambiental Previa (Resolución MVOTMA N° 63/2005).
Se informó que autoridades técnicas de la Planta de UPM-Botnia expresaron al Comité Científico la intención de tratar de forma conjunta sus efluentes industriales con los efluentes cloacales de la ciudad de Fray Bentos, lo que se encuentra expresamente desaconsejado por la DINAMA en el punto 6.1 de su informe sobre el Estudio de Impacto Ambiental del emprendimiento Orion-Botnia del 11 de febrero de 2005, debiendo tenerse presente que la citada autorización ambiental previa otorgada el 14 de febrero de 2005 no contempla ni autoriza dicho procedimiento.
- El hallazgo de la dilución por el C. Científico de CARU permitió concluir que el Uruguay ocultó información relevante a la Corte Internacional de Justicia al defender su caso.
Ello es así, tanto porque el Gobierno uruguayo ocultó incumplimientos normativos y de cumplimiento de estándares exigido, por lo siguiente:
•El Uruguay mintió al informar a la Corte Internacional de Justicia que la Planta de UPM (ex-Botnia) cumplía con lo normado por el Decreto uruguayo N° 253/79 y sus modificatorios, ya que dicha empresa estaba violando el Artículo 11º de dicho Decreto que establece que “[…] En ningún caso será permitida la dilución de efluentes con aguas no contaminadas. […]”. El sistema de dilución implementado por la Planta de UPM (ex Botnia), ciertamente era de conocimiento de las autoridades ambientales uruguayas, ya que su existencia se debe haber constatado durante las inspecciones, tanto durante la construcción, como en la habilitación.
El Uruguay no presentó a la CARU, ni a la Argentina, ninguna documentación donde consta la autorización de dicha dilución o, en su defecto, la que prohibía la misma y ordenaba el desmantelamiento.
•El Uruguay mintió al informar a la Corte Internacional de Justicia que la Planta de UPM (ex Botnia) cumplía con el estándar del parámetro temperatura, ya que la dilución no constituye una unidad de tratamiento y, a los efectos de las aguas del río Uruguay, el efecto de la temperatura que recibe es el que la planta vuelca antes de la dilución, ya que, el agua que se utiliza para diluir es el propio Río Uruguay.
Continuará.
Siguiendo nuestra seria de notas: La verdad sobre el Monitoreo a BOTNIA (UPM), consignamos las irregularidades encontradas en la inspección ordenada por la Corte Internacional de Justicia y acordado por Argentina y Uruguay.
Con posterioridad a la misma el Comité Científico de CARU informó:
Dilución del efluente de la Planta de UPM con agua del Río Uruguay antes del vertido, prohibida en normativa uruguaya. (Primera parte)
- El Comité Científico constata la dilución clandestina del efluente en la Planta de UPM.
En la sesión extraordinaria de la CARU del 25 de octubre de 2010 se informó a la CARU que, de la observación realizada en la Visita a la Planta de UPM, se comprobó la dilución del efluente con agua del Río Uruguay antes de su vertido al mismo, expresamente prohibida por la normativa uruguaya, artículo 11 del decreto uruguayo N° 253/79. Dicha dilución no fue prevista en el Estudio de Impacto Ambiental, ni en la Autorización Ambiental Previa (Resolución MVOTMA N° 63/2005).
Se informó que autoridades técnicas de la Planta de UPM-Botnia expresaron al Comité Científico la intención de tratar de forma conjunta sus efluentes industriales con los efluentes cloacales de la ciudad de Fray Bentos, lo que se encuentra expresamente desaconsejado por la DINAMA en el punto 6.1 de su informe sobre el Estudio de Impacto Ambiental del emprendimiento Orion-Botnia del 11 de febrero de 2005, debiendo tenerse presente que la citada autorización ambiental previa otorgada el 14 de febrero de 2005 no contempla ni autoriza dicho procedimiento.
- El hallazgo de la dilución por el C. Científico de CARU permitió concluir que el Uruguay ocultó información relevante a la Corte Internacional de Justicia al defender su caso.
Ello es así, tanto porque el Gobierno uruguayo ocultó incumplimientos normativos y de cumplimiento de estándares exigido, por lo siguiente:
•El Uruguay mintió al informar a la Corte Internacional de Justicia que la Planta de UPM (ex-Botnia) cumplía con lo normado por el Decreto uruguayo N° 253/79 y sus modificatorios, ya que dicha empresa estaba violando el Artículo 11º de dicho Decreto que establece que “[…] En ningún caso será permitida la dilución de efluentes con aguas no contaminadas. […]”. El sistema de dilución implementado por la Planta de UPM (ex Botnia), ciertamente era de conocimiento de las autoridades ambientales uruguayas, ya que su existencia se debe haber constatado durante las inspecciones, tanto durante la construcción, como en la habilitación.
El Uruguay no presentó a la CARU, ni a la Argentina, ninguna documentación donde consta la autorización de dicha dilución o, en su defecto, la que prohibía la misma y ordenaba el desmantelamiento.
•El Uruguay mintió al informar a la Corte Internacional de Justicia que la Planta de UPM (ex Botnia) cumplía con el estándar del parámetro temperatura, ya que la dilución no constituye una unidad de tratamiento y, a los efectos de las aguas del río Uruguay, el efecto de la temperatura que recibe es el que la planta vuelca antes de la dilución, ya que, el agua que se utiliza para diluir es el propio Río Uruguay.
Continuará.
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