Fallo ejemplar
La Corte Suprema de Justicia de la Nación dio el 4 de diciembre un fallo donde reconoce ampliamente el derecho de los ciudadanos al acceso a la información pública.
Se trata de un escrito de 25 carillas, donde el máximo Tribunal ordenó al PAMI a brindar información que había sido requerida por una ONG.
El litigio lo promovió la Asociación por los Derechos Civiles, dado que el PAMI se negó a brindarle información relativa a su presupuesto de 2009 de publicidad oficial, así como su distribución en mayo y junio de ese año.
El PAMI había argumentado que no estaba comprendido dentro de la ley que garantiza el acceso a la información pública porque no es un organismo del Estado. Pero, la Corte Suprema hizo una lectura más amplia y sostuvo que a pesar de que la obra social “no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática”.
Y ahondó que esa negativa “recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés público y que hacen a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”.
También abordó el concepto de que el Estado (y todos aquellos que están relacionados con él, aun cuando sean estrictamente de la esfera privada, como una empresa que haya obtenido una licitación o una entidad un subsidio) tiene la obligación de informar y que los ciudadanos tienen el derecho de conocer la manera en que sus gobernantes se desempeñan.
En ese marco, la Corte recordó que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
De esta forma se consolida el reconocimiento de que el acceso a la información es un derecho humano con una doble vertiente: como derecho individual de toda persona descripto en la palabra “buscar” y como obligación positiva del Estado para garantizar el derecho a “recibir” la información solicitada.
“Dicha amplitud supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra índole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas”, añadió la Corte.
Se trata de un fallo ejemplar que obligará a todos los funcionarios públicos a cambiar su actitud al momento de requerirles información sobre sus actos. Solamente hay dos áreas que quedan exceptuadas de este derecho: las que hacen a la defensa nacional y las estratégicas (debidamente fundamentadas) de la política exterior.
La libertad de recibir información implica el esfuerzo para que se impida que las autoridades interrumpan el flujo de información hacia los ciudadanos. Por eso la Corte recomendó que el Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores.
El litigio lo promovió la Asociación por los Derechos Civiles, dado que el PAMI se negó a brindarle información relativa a su presupuesto de 2009 de publicidad oficial, así como su distribución en mayo y junio de ese año.
El PAMI había argumentado que no estaba comprendido dentro de la ley que garantiza el acceso a la información pública porque no es un organismo del Estado. Pero, la Corte Suprema hizo una lectura más amplia y sostuvo que a pesar de que la obra social “no posea naturaleza estatal, dadas sus especiales características y los importantes y trascendentes intereses públicos involucrados, la negativa a brindar la información requerida constituye un acto arbitrario e ilegítimo en el marco de los principios de una sociedad democrática”.
Y ahondó que esa negativa “recorta en forma severa derechos que son reservados a cualquier ciudadano, en tanto se trata de datos de indudable interés público y que hacen a la transparencia y a la publicidad de gestión de gobierno, pilares fundamentales de una sociedad que se precie de ser democrática”.
También abordó el concepto de que el Estado (y todos aquellos que están relacionados con él, aun cuando sean estrictamente de la esfera privada, como una empresa que haya obtenido una licitación o una entidad un subsidio) tiene la obligación de informar y que los ciudadanos tienen el derecho de conocer la manera en que sus gobernantes se desempeñan.
En ese marco, la Corte recordó que el derecho de buscar y recibir información ha sido consagrado expresamente por la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre y que la Corte Interamericana ha dado un amplio contenido al derecho a la libertad de pensamiento y de expresión.
De esta forma se consolida el reconocimiento de que el acceso a la información es un derecho humano con una doble vertiente: como derecho individual de toda persona descripto en la palabra “buscar” y como obligación positiva del Estado para garantizar el derecho a “recibir” la información solicitada.
“Dicha amplitud supone incluir como sujetos obligados no solamente a los órganos públicos estatales, en todas sus ramas y niveles, locales o nacionales, sino también a empresas del Estado, hospitales, las instituciones privadas o de otra índole que actúan con capacidad estatal o ejercen funciones públicas”, añadió la Corte.
Se trata de un fallo ejemplar que obligará a todos los funcionarios públicos a cambiar su actitud al momento de requerirles información sobre sus actos. Solamente hay dos áreas que quedan exceptuadas de este derecho: las que hacen a la defensa nacional y las estratégicas (debidamente fundamentadas) de la política exterior.
La libertad de recibir información implica el esfuerzo para que se impida que las autoridades interrumpan el flujo de información hacia los ciudadanos. Por eso la Corte recomendó que el Estado está en la obligación de promover una cultura de transparencia en la sociedad y en el sector público, de actuar con la debida diligencia en la promoción del acceso a la información, de identificar a quienes deben proveer la información, y de prevenir los actos que lo nieguen y sancionar a sus infractores.
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