El Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación
Dentro de muy pocos días, el 1º de agosto, comenzará a regir el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación. Por esta razón es mi intención colaborar en la difusión de algunas cuestiones importantes contenidas en esta nueva ley que van a influir de manera inmediata en la sociedad.
(*)Por Jaime Martínez Garbino (h)
Colaboración
En líneas generales el Código significa un avance al introducir normas protectoras ya que parte de la idea que todos somos vulnerables en una economía muy dinámica. En este sentido el Código establece una serie de normas protectoras sobre todo en los contratos electrónicos y en la protección del consumidor prohibiendo cláusulas abusivas.
En materia de capacidad de las personas se establece como regla la capacidad y las restricciones deben ser excepcionales.
En relación al nombre: el hijo de un matrimonio puede llevar como primer apellido el de cualquiera de los esposos y si éstos no se ponen de acuerdo se determina por sorteo en el Registro Civil.
Los restantes hijos deben llevar el mismo apellido que se haya decidido para el primero.
También se autoriza la posibilidad de cambiar de nombre cuando existen justos motivos.
Se protege la vivienda por deudas anteriores a la inscripción y se amplía el beneficio para las personas que viven solas.
En relación al matrimonio el nuevo Código elimina el deber de fidelidad como exigencia legal.
Se eliminan las causales de divorcio y para que el mismo prospere basta la sola voluntad de uno de los esposos. El Juez no pude indagar sobre la causa del pedido. La única exigencia es que, con el pedido se acompañe una propuesta de atribución de la vivienda familiar, distribución de bienes, como se ejercitará la responsabilidad parental y alimentos.
El otro cónyuge podrá presentar una propuesta distinta.
Otra novedad es que los futuros esposos pueden optar por el régimen de separación de bienes (donde cada uno tiene lo propio) o el actual de comunidad de gananciales. Ese acuerdo debe anotarse en el acta de matrimonio y celebrarse por Escritura Pública.
Se reconocen las “Uniones Convivenciales” o uniones de hecho de dos personas sean del mismo o diferente sexo si la convivencia es pública, notoria, estable y permanente. Pueden inscribirse en el Registro Civil, se les reconoce la protección de la vivienda familiar y se impone el deber de asistencia de ambos convivientes.
Se reconoce como fuente de filiación las técnicas de reproducción humana asistida.
Se elimina la llamada patria potestad que es reemplazada por la denominada responsabilidad parental, que es el conjunto de derechos y deberes que corresponde a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo. A diferencia de la actual patria potestad, se debe tener en cuenta la progresiva autonomía del menor conforme a sus características, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos.
Se establece la responsabilidad solidaria de los Padres por los daños causados por los hijos.
Otro de los temas que sin dudas ha despertado inquietud son las llamadas obligaciones de dar sumas de dinero. El Código autoriza al deudor que contrajo una obligación en moneda extranjera, a cancelar la misma pagando su equivalente en pesos.
No está prohibido contratar en otra moneda extranjera, solo que el deudor puede liberarse de su deuda pagando en pesos.
Sin duda la discusión que queda pendiente (deberán resolverlo los jueces) es si en un contrato se puede pactar lo contrario a lo que dispone la ley.
Los depósitos bancarios expresamente quedan excluidos de esta regla, por lo que si una persona hace un plazo fijo en dólares el Banco deberá devolver siempre la misma moneda depositada.
Se incorporan al Código los contratos de consumo que es una innovación legislativa, pero no va a generar mayores cambios ya que se receptan en general los actuales principios de la Ley de Defensa del Consumidor.
En materia de alquileres se establece como plazo mínimo el de dos años para todo contrato de alquiler cualquiera sea su destino, salvo los que tengan destino turístico o una finalidad determinada. Como plazo máximo el de veinte años cuando es destinado a vivienda y cincuenta años otros destinos.
No se le podrá exigir al inquilino el pago de más de un mes de depósito.
Se regula el servicio de las cajas de seguridad donde el usuario podrá probar por cualquier medio el contenido de las mismas. Tampoco se podrá eximir de responsabilidad a la Entidad Bancaria y en caso de limitación de la responsabilidad el cliente deberá estar debidamente informado.
En materia de responsabilidad se establece como novedad la función preventiva, que significa que toda persona en cuanto de ella dependa tiene el deber de evitar causar un daño no justificado, debiendo tomar, dentro de lo razonable, todas las medidas tendientes a evitarlo y si ya se produjo, de no agravarlo.
En materia de sucesiones se baja la legítima, que es aquella parte del patrimonio de una persona que a su fallecimiento no puede disponer en favor de otros que no sean herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge). También se podrá mejorar la parte del heredero con discapacidad.
En materia de sociedades se establece como novedad la sociedad unipersonal (un solo socio), brindando un instrumento muy útil para que una persona pueda utilizarlo de distintas maneras sin asociarse con quien no quiere y pueda afectar solo una parte de su patrimonio sin arriesgar todo lo que tiene.
El tema expuesto no se agota por supuesto aquí, pero es importante difundir las nuevas normas para que sean conocidas por todos pues conociendo nuestros deberes y derechos, podremos aportar más y mejor a la convivencia social.
(*) El autor es Abogado.
Colaboración
En líneas generales el Código significa un avance al introducir normas protectoras ya que parte de la idea que todos somos vulnerables en una economía muy dinámica. En este sentido el Código establece una serie de normas protectoras sobre todo en los contratos electrónicos y en la protección del consumidor prohibiendo cláusulas abusivas.
En materia de capacidad de las personas se establece como regla la capacidad y las restricciones deben ser excepcionales.
En relación al nombre: el hijo de un matrimonio puede llevar como primer apellido el de cualquiera de los esposos y si éstos no se ponen de acuerdo se determina por sorteo en el Registro Civil.
Los restantes hijos deben llevar el mismo apellido que se haya decidido para el primero.
También se autoriza la posibilidad de cambiar de nombre cuando existen justos motivos.
Se protege la vivienda por deudas anteriores a la inscripción y se amplía el beneficio para las personas que viven solas.
En relación al matrimonio el nuevo Código elimina el deber de fidelidad como exigencia legal.
Se eliminan las causales de divorcio y para que el mismo prospere basta la sola voluntad de uno de los esposos. El Juez no pude indagar sobre la causa del pedido. La única exigencia es que, con el pedido se acompañe una propuesta de atribución de la vivienda familiar, distribución de bienes, como se ejercitará la responsabilidad parental y alimentos.
El otro cónyuge podrá presentar una propuesta distinta.
Otra novedad es que los futuros esposos pueden optar por el régimen de separación de bienes (donde cada uno tiene lo propio) o el actual de comunidad de gananciales. Ese acuerdo debe anotarse en el acta de matrimonio y celebrarse por Escritura Pública.
Se reconocen las “Uniones Convivenciales” o uniones de hecho de dos personas sean del mismo o diferente sexo si la convivencia es pública, notoria, estable y permanente. Pueden inscribirse en el Registro Civil, se les reconoce la protección de la vivienda familiar y se impone el deber de asistencia de ambos convivientes.
Se reconoce como fuente de filiación las técnicas de reproducción humana asistida.
Se elimina la llamada patria potestad que es reemplazada por la denominada responsabilidad parental, que es el conjunto de derechos y deberes que corresponde a los progenitores sobre la persona y bienes del hijo. A diferencia de la actual patria potestad, se debe tener en cuenta la progresiva autonomía del menor conforme a sus características, aptitudes y desarrollo. A mayor autonomía disminuye la representación de los progenitores en el ejercicio de los derechos de los hijos.
Se establece la responsabilidad solidaria de los Padres por los daños causados por los hijos.
Otro de los temas que sin dudas ha despertado inquietud son las llamadas obligaciones de dar sumas de dinero. El Código autoriza al deudor que contrajo una obligación en moneda extranjera, a cancelar la misma pagando su equivalente en pesos.
No está prohibido contratar en otra moneda extranjera, solo que el deudor puede liberarse de su deuda pagando en pesos.
Sin duda la discusión que queda pendiente (deberán resolverlo los jueces) es si en un contrato se puede pactar lo contrario a lo que dispone la ley.
Los depósitos bancarios expresamente quedan excluidos de esta regla, por lo que si una persona hace un plazo fijo en dólares el Banco deberá devolver siempre la misma moneda depositada.
Se incorporan al Código los contratos de consumo que es una innovación legislativa, pero no va a generar mayores cambios ya que se receptan en general los actuales principios de la Ley de Defensa del Consumidor.
En materia de alquileres se establece como plazo mínimo el de dos años para todo contrato de alquiler cualquiera sea su destino, salvo los que tengan destino turístico o una finalidad determinada. Como plazo máximo el de veinte años cuando es destinado a vivienda y cincuenta años otros destinos.
No se le podrá exigir al inquilino el pago de más de un mes de depósito.
Se regula el servicio de las cajas de seguridad donde el usuario podrá probar por cualquier medio el contenido de las mismas. Tampoco se podrá eximir de responsabilidad a la Entidad Bancaria y en caso de limitación de la responsabilidad el cliente deberá estar debidamente informado.
En materia de responsabilidad se establece como novedad la función preventiva, que significa que toda persona en cuanto de ella dependa tiene el deber de evitar causar un daño no justificado, debiendo tomar, dentro de lo razonable, todas las medidas tendientes a evitarlo y si ya se produjo, de no agravarlo.
En materia de sucesiones se baja la legítima, que es aquella parte del patrimonio de una persona que a su fallecimiento no puede disponer en favor de otros que no sean herederos forzosos (hijos, padres y cónyuge). También se podrá mejorar la parte del heredero con discapacidad.
En materia de sociedades se establece como novedad la sociedad unipersonal (un solo socio), brindando un instrumento muy útil para que una persona pueda utilizarlo de distintas maneras sin asociarse con quien no quiere y pueda afectar solo una parte de su patrimonio sin arriesgar todo lo que tiene.
El tema expuesto no se agota por supuesto aquí, pero es importante difundir las nuevas normas para que sean conocidas por todos pues conociendo nuestros deberes y derechos, podremos aportar más y mejor a la convivencia social.
(*) El autor es Abogado.
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