El Papa aprueba disposiciones sobre renuncia de obispos
El Papa Francisco, en la audiencia concedida al Cardenal Secretario de Estado Pietro Parolin el pasado 3 de noviembre, ha aprobado con un “Rescriptum” las disposiciones sobre la renuncia de los obispos diocesanos y de los titulares de oficios de nombramiento pontificio.
Se trata de “una fuerte revisión de las normas ya conocidas y un llamado a poner en práctica la invitación del Papa de considerar el episcopado un servicio y no un honor”, explicó el vice director de la Oficina de Prensa de la Santa Sede, el padre Ciro Benedettini.
Se confirma, por lo tanto, la normativa vigente en la Iglesia latina y en las diferentes Iglesias Orientales sui iuris, según la cual los obispos diocesanos así como los obispos coadjutores y auxiliares, están invitados a presentar su renuncia al oficio pastoral al cumplir los setenta y cinco años de edad. Con la aceptación de la renuncia a esos oficios, los interesados decaen también de cualquier otro encargo a nivel nacional, otorgado por un tiempo determinado, en razón del mencionado oficio pastoral.
“Es digno de aprecio eclesial –se lee en el Rescriptum- el gesto de quien, impulsado por el amor y el deseo de servir mejor a la comunidad, considera necesario debido a una enfermedad u otra causa grave, renunciar al oficio de Pastor antes de llegar a la edad de setenta y cinco años. En tales casos, los fieles están llamados a mostrar solidaridad y comprensión para el que ha sido su pastor, asistiéndolo puntualmente de acuerdo a las exigencias de la caridad y de la justicia.
“En algunas circunstancias particulares, la Autoridad competente puede considerar oportuno pedir a un obispo que presente su renuncia al oficio pastoral, después de haberle dado a conocer los motivos de dicha petición y una vez escuchadas atentamente sus razones, en diálogo fraterno. Los Cardenales Jefes de Dicasterio de la Curia Romana y los demás cardenales que desempeñan oficios de nombramiento pontificio están igualmente llamados, al cumplir los setenta y cinco años de edad, a presentar la renuncia de su oficio al Papa que, teniendo en cuenta todos los factores, procederá”.
Los Jefes de Dicasterio, no cardenales de la Curia Romana, los Secretarios y los obispos que desempeñan otros oficios de nombramiento pontificio –concluye el Rescriptum- decaen de su cargo al cumplir los setenta y cinco años de edad; los Miembros, al cumplir los ochenta años de edad; sin embargo, aquellos que pertenecen a un Dicasterio en razón de otro encargo, decayendo de dicho encargo, dejarán también de ser miembros”.
Se confirma, por lo tanto, la normativa vigente en la Iglesia latina y en las diferentes Iglesias Orientales sui iuris, según la cual los obispos diocesanos así como los obispos coadjutores y auxiliares, están invitados a presentar su renuncia al oficio pastoral al cumplir los setenta y cinco años de edad. Con la aceptación de la renuncia a esos oficios, los interesados decaen también de cualquier otro encargo a nivel nacional, otorgado por un tiempo determinado, en razón del mencionado oficio pastoral.
“Es digno de aprecio eclesial –se lee en el Rescriptum- el gesto de quien, impulsado por el amor y el deseo de servir mejor a la comunidad, considera necesario debido a una enfermedad u otra causa grave, renunciar al oficio de Pastor antes de llegar a la edad de setenta y cinco años. En tales casos, los fieles están llamados a mostrar solidaridad y comprensión para el que ha sido su pastor, asistiéndolo puntualmente de acuerdo a las exigencias de la caridad y de la justicia.
“En algunas circunstancias particulares, la Autoridad competente puede considerar oportuno pedir a un obispo que presente su renuncia al oficio pastoral, después de haberle dado a conocer los motivos de dicha petición y una vez escuchadas atentamente sus razones, en diálogo fraterno. Los Cardenales Jefes de Dicasterio de la Curia Romana y los demás cardenales que desempeñan oficios de nombramiento pontificio están igualmente llamados, al cumplir los setenta y cinco años de edad, a presentar la renuncia de su oficio al Papa que, teniendo en cuenta todos los factores, procederá”.
Los Jefes de Dicasterio, no cardenales de la Curia Romana, los Secretarios y los obispos que desempeñan otros oficios de nombramiento pontificio –concluye el Rescriptum- decaen de su cargo al cumplir los setenta y cinco años de edad; los Miembros, al cumplir los ochenta años de edad; sin embargo, aquellos que pertenecen a un Dicasterio en razón de otro encargo, decayendo de dicho encargo, dejarán también de ser miembros”.
EL ARGENTINO/Radio Vaticana
Este contenido no está abierto a comentarios