Este verano regirá una nueva reglamentación para las playas
El HCD, sancionó el jueves pasado la Ordenanza Nº 11321/09, que reglamenta el funcionamiento de los balnearios, campings, piletas de natación, de uso público y privadas al igual que los titulares de emprendimientos concesionados por el Municipio. Ante de obtener una habilitación el inversor deberá dejar expresa constancia sobre el impacto ecológico y ambiental que el nuevo emprendimiento pudiera ocasionar en la zona de localización.
Tras las constantes quejas, por los excesos que se registraron en la Costanera el último verano, el Legislativo, se puso a trabajar en una Ordenanza que reglamentará la actividad de playas, camping entre otros y a su vez cumpliera con normativa ambientales dentro de la zona ribereña, empleadas como emprendimientos turísticos.
A principios de esta década, la ciudad cambió su estrategia turística al comprender que su máximo atractivo turístico del verano -el Carnaval- debía ser promocionado a través de un conjunto de entretenimientos y la naturaleza de la zona es propicia para vender un paquete de varias playas sobre el tranquilo río Gualeguaychú.
Pero el turismo fue cambiando con el correr de los años, y lo que una vez fue un movimiento de visitantes donde mayoritariamente eran familias, la última temporada demostró que Gualeguaychú, al igual que algunas ciudades de la Costa Atlántica se impone como un destino para el turismo joven.
Como resultado, las playas en busca de esa divisa turística, se convirtieron en discos sobre la arena y al aire libre, perjudicando otros emprendimientos turísticos como la hotelería debido a los ruidos molestos y problemas ambientales que esto ocasionan.
Si bien la comuna cuenta con leyes que reglamenten varias de estas actividades turísticas, el vertiginoso avance que tuvo la industria sin chimeneas en nuestra ciudad en la última década, obliga necesariamente a “ser objeto de una exhaustiva revisión a efectos de verificar su funcionalidad y cotejarlas con las exigencias de los tiempos presentes”, establecen los considerando de la Ordenanza 11321/09.
# Principales puntos
-Los propietarios interesados en la explotación comercial de balnearios, campings, Piletas de Natación, de uso público y privadas al igual que los titulares de emprendimientos concesionados por el Municipio, deberán realizar los trámites para obtener la respectiva habilitación ante las dependencias o áreas correspondientes de la Municipalidad.
- Para la habilitación comercial de los nuevos emprendimientos, se deberá acompañar junto a la solicitud de estilo, como requisito indispensable, un informe técnico, avalado por la firma de un profesional matriculado e inscripto en el Registro Municipal, con el visado del Colegio correspondiente, idóneo en temas relacionados con el medio ambiente. En este informe, se debe dejar expresa constancia sobre el impacto ecológico y ambiental que el nuevo emprendimiento pudiera ocasionar en la zona de localización. Quedando expresamente prohibida la realización de obras referentes al balneario, camping o pileta a habilitar, hasta tanto no se encuentre totalmente aprobada la localización del emprendimiento, como los planos referentes a construcción de infraestructuras.
- La Municipalidad, no procederá a extender certificado de habilitación para aquellos balnearios, campings y piletas de natación que se encuentren ubicados a una distancia menor de mil metros, aguas arriba de toda infraestructura que esté destinada a la captación de aguas para ser potabilizada y con destino a consumo humano.
-Los propietarios de los emprendimientos deberán presentar una carpeta conteniendo memoria descriptiva de las características del balneario, camping, instalaciones, construcciones, comodidades con que cuenta y servicios que presta. La responsabilidad legal de los guardavidas y del propietario será por el uso recreativo y en el horario habilitado.
- Las personas que se desempeñen como Guardavidas deberán haber aprobado el examen anual que los habilita como tal, expedida por el Municipio, la Provincia o la Cruz Roja Internacional. Pero en aquellos casos que el curso aprobado por los guardavidas no haya sido dictado por el Municipio, este tendrá facultades para exigir revalidas.
-En forma anual y con la anticipación mínima de cuarenta y cinco días a la iniciación de la temporada, los propietarios, deberán solicitar la habilitación de los mismos, de no ser así el Municipio procederá a la inspección de oficio. Asimismo, deberán abstenerse de realizar actividad alguna.
Se autoriza en forma expresa al DEM, a no conceder la habilitación sin previo cumplimiento de los requisitos exigidos en la presente, como asimismo, a establecer un régimen sancionatorio ante el incumplimiento o irregularidades de los artículos de la presente Ordenanza a saber: 1° sanción: Multa de 2.000 días multa.
2° sanción: Clausura del complejo por 15 días corridos y 3º sanción: Clausura Definitiva del emprendimiento, no pudiendo tramitarse una nueva habilitación en un plazo no menor a 90 días.
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