Jury contra el juez Carlos Rossi: el Jurado de Enjuiciamiento detalló el trámite de la causa
El Jurado de Enjuiciamiento que lleva adelante la causa contra el juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Carlos Rossi, detalló el recorrido y los trámites desarrollados.
En un comunicado de prensa desglosaron punto por punto todas las acciones que se sucedieron en torno al legajo, ordenado cronológicamente. En ese sentido, informaron que el miércoles, el expediente ingresó a despacho para resolverse.
El detalle que dio a conocer el Jurado de Enjuiciamiento es el siguiente:
* El 7 de diciembre de 2017 se dictó la sentencia que, por mayoría, determinó la formación de causa conforme Artículos 20° y 24° de Ley Nº 9.283 respecto del denunciado juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Gualeguaychú, Carlos Rossi, en orden a su eventual encuadramiento en el Artículo 15° incisos 2 y 9 de la Ley Nº 9.283 -texto según Ley Nº 9513-; disponiéndose la suspensión del mismo con retención del 30 por ciento de sus haberes, y el traslado al Ministerio Público Fiscal a los fines previstos en los Artículos 24° y 27° de la Ley Nº 9283.
* El 20 de diciembre de 2017, el denunciado planteó la recusación de los jurados, Dr. Jorge Campos, Dra. Susana Medina de Rizzo, senador Lucas Larrarte y diputado Daniel Koch.
* El 31 de diciembre de 2017 vencieron los mandatos de los Jurados designados para el bienio 2016-2017, y a partir del 1º de enero de 2018 asumieron las nuevas autoridades del organismo (algunas de ellas renovaron sus mandatos) para el bienio 2018-2019.
* El 7 de febrero de 2018 se resolvió correr traslado a los recusados a fin de que admitan o rechacen las mismas, y se ordenó oficiar a la Cámara de Senadores, a fin de que remita los nombres de los nuevos representantes ante el Jurado, para resolver las recusaciones planteadas.
En la misma fecha el entonces presidente subrogante de la causa, Daniel Carubia, planteó su apartamiento para continuar interviniendo por haber adelantado opinión al momento de emitir el voto en sentido contrario a la formación de la causa.
* El 15 de febrero de 2018, la diputada Leticia Angerosa (jurado suplente), solicitó su apartamiento por haber integrado la nómina de denunciantes en la causa “Rossi, Carlos Alfredo denuncia formulada por Ruberto Daniel Andrés y otros”.
* El 16 de febrero de 2018 se ordenó librar oficio a la Cámara de Diputados, lo que se hizo efectivo el 19 de febrero de 2018, a fin de que ese Cuerpo remita los nombres de sus nuevos representantes ante el Jurado.
* El 1° de marzo de 2018 se recepcionó nota de la Cámara de Diputados donde informan los nombres de los representantes titular y suplente ante el Jurado.
* El 12 de marzo de 2018 se recepcionó la nómina de representantes de la Cámara de Senadores, con constancia de toma de juramento, restando el juramento del senador Daniel Horacio Olano.
* El 23 de marzo de 2018 el Jurado de Enjuiciamiento recepcionó el acta de juramento del senador Olano. En la misma fecha se ordenó notificar a los señores jurantes su carácter de integrantes del Jurado para resolver las recusaciones y excusaciones planteadas; igualmente se ordenó notificar al denunciado.
* El 26 de marzo de 2018 se notificó al denunciado Rossi.
* El 4 de abril de 2018, habiéndose cumplido el plazo para plantear la recusación de los nuevos integrantes, se puso el expediente a despacho para resolver.
Finalmente, el Jurado informó que, ante la requisitoria del Juzgado de Transición Nº 1 a cargo de Paola Firpo, en los autos “Rossi Carlos S/Acción de Inconstitucionalidad (Medida Cautelar)” que tramitan ante ese organismo, se ha dado respuesta a un pedido de informe sobre el estado procesal de la causa que tramita ante el Jurado de Enjuiciamiento.
El informe sobre las acciones llevadas a cabo en el marco de la causa fue firmado por Germán Carlomagno, presidente subrogante; y Eduardo Rodríguez Vagaría, secretario del Jurado de Enjuiciamiento.
Sin ley
El Jurado de Enjuiciamiento funciona en base a una ley del año 2000, por cuanto la Constitución de 2008, que nunca fue reglamentada modificó su composición.
La reglamentación del Jurado de Enjuiciamiento tuvo una media sanción de la Cámara de Diputados el 23 de septiembre de 2009, pero hasta hoy no fue tratado por el Senado. Ello implica que no exista un protocolo sobre cómo proceder en estos casos.
El Artículo 223° fija el plazo en el que el Jurado de Enjuiciamiento debe dar su veredicto por la absolución o destitución: 30 días desde que el jury es presentado ante ese tribunal especial. Si vencido ese término el Jurado no se ha expedido, se presumirá la inocencia del acusado y se lo restituirá en el cargo, consignó el sitio Entre Ríos Ahora.
Sin reglamentación de la Constitución, entonces, el Jurado de Enjuiciamiento está legislado a través de la Ley Nº 9.283, que data del año 2000, ocho años antes de la reforma de la Constitución Provincial, que incluyó reformas al organismo encargado de juzgar la conducta de los magistrados y funcionarios de la Justicia.
La Ley Nº 9.283, dice que al Jurado sólo lo integrarán miembros del Poder Legislativo, el Colegio de Abogados y el Superior Tribunal de Justicia de Entre Ríos, dejando fuera a las organizaciones de la sociedad civil. La Constitución provincial reformada en 2008 amplió la integración del Jurado de siete a nueve, disponiendo que al Tribunal se sumen dos abogados en representación de las organizaciones sociales. Hoy esa manda constitucional no se cumple.
Este contenido no está abierto a comentarios