La petición de divorcio tendrá que ir acompañada de una propuesta económica
El integrante de la pareja que pida el divorcio deberá presentar un convenio regulador que contenga las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges y el pago de cuotas alimentarias.
Toda petición de divorcio debe ser acompañada de una propuesta que regule los efectos derivados de ésta de lo contrario, la omisión de la propuesta impide dar trámite al pedido de divorcio.
Si la separación es peticionada por uno de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar al matrimonio a una audiencia.
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia del divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges, al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial la presentación alimentaria.
El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio.
Compensación
económica
El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tenga por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente por tiempo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar, la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias consistentes en el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; la dedicación que cada cónyuge brindó a la crianza y a la educación de los hijos durante la convivencia entre otros.
Uso de la vivienda
Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos de derecho sobre las base de las personas a quien se atribuye el cuidado de los hijos o la persona que está en una situación económica desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios entre otros factores.
A petición de la parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio no sea partido ni liquidado.
Los integrantes del matrimonio disuelto, deben contribuir a su propio sostenimiento del hogar y al de los hijos comunes, en proporción a sus recursos.
Esta obligación se extiende a la necesidad de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que viven con ellos.
El no cumplimiento a estas obligaciones puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar (ama de casa) es computable como contribución a las cargas.
Uniones convivenciales
Estas disposiciones se aplican a uniones basadas en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sea del mismo o diferente sexo.
Estos pactos pueden regular: la contribución de la cargas del hogar durante la vida en común; la atribución del hogar común en caso de ruptura y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.
Un agradeciemiento especial al doctor Carlos Peréz Núñez.
Si la separación es peticionada por uno de los cónyuges, el otro puede ofrecer una propuesta reguladora distinta.
Al momento de formular las propuestas, las partes deben acompañar los elementos que se estiman pertinentes. Las propuestas deben ser evaluadas por el juez, debiendo convocar al matrimonio a una audiencia.
En ningún caso el desacuerdo en el convenio suspende el dictado de la sentencia del divorcio. Si existe desacuerdo sobre los efectos del divorcio, o si el convenio regulador perjudica de modo manifiesto los intereses de los integrantes del grupo familiar, las cuestiones pendientes deben ser resueltas por el juez de conformidad con el procedimiento previsto en la ley local.
El convenio regulador debe contener las cuestiones relativas a la atribución de la vivienda, la distribución de los bienes, y las eventuales compensaciones económicas entre los cónyuges, al ejercicio de la responsabilidad parental, en especial la presentación alimentaria.
El juez puede exigir que el obligado otorgue garantías reales o personales como requisito para la aprobación del convenio.
Compensación
económica
El cónyuge a quien el divorcio produce un desequilibrio manifiesto que signifique un empeoramiento de su situación y que tenga por causa adecuada el vínculo matrimonial y su ruptura, tiene derecho a una compensación. Esta puede consistir en una prestación única, en una renta por tiempo determinado o, excepcionalmente por tiempo indeterminado. Puede pagarse con dinero, con el usufructo de determinados bienes o de cualquier otro modo que acuerden las partes o decida el juez.
A falta de acuerdo de los cónyuges en el convenio regulador, el juez debe determinar, la procedencia y el monto de la compensación económica sobre la base de diversas circunstancias consistentes en el estado patrimonial de cada uno de los cónyuges al inicio y a la finalización de la vida matrimonial; la dedicación que cada cónyuge brindó a la crianza y a la educación de los hijos durante la convivencia entre otros.
Uso de la vivienda
Uno de los cónyuges puede pedir la atribución de la vivienda familiar, sea el inmueble propio de cualquiera de los cónyuges o ganancial. El juez determina la procedencia, el plazo de duración y efectos de derecho sobre las base de las personas a quien se atribuye el cuidado de los hijos o la persona que está en una situación económica desventajosa para proveerse de una vivienda por sus propios medios entre otros factores.
A petición de la parte interesada, el juez puede establecer: una renta compensatoria por el uso del inmueble a favor del cónyuge a quien no se atribuye la vivienda; que el inmueble no sea enajenado sin el acuerdo expreso de ambos; que el inmueble ganancial o propio en condominio no sea partido ni liquidado.
Los integrantes del matrimonio disuelto, deben contribuir a su propio sostenimiento del hogar y al de los hijos comunes, en proporción a sus recursos.
Esta obligación se extiende a la necesidad de los hijos menores de edad, con capacidad restringida, o con discapacidad de uno de los cónyuges que viven con ellos.
El no cumplimiento a estas obligaciones puede ser demandado judicialmente por el otro para que lo haga, debiéndose considerar que el trabajo en el hogar (ama de casa) es computable como contribución a las cargas.
Uniones convivenciales
Estas disposiciones se aplican a uniones basadas en relaciones afectivas de carácter singular, pública, notoria, estable y permanente de dos personas que conviven y comparten un proyecto de vida común, sea del mismo o diferente sexo.
Estos pactos pueden regular: la contribución de la cargas del hogar durante la vida en común; la atribución del hogar común en caso de ruptura y la división de los bienes obtenidos por el esfuerzo común, en caso de ruptura de la convivencia.
Un agradeciemiento especial al doctor Carlos Peréz Núñez.
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