La propuesta de reforma del Código Procesal Penal a nivel nacional
En pleno auge del nuevo Código Civil y Comercial, el oficialismo busca una nueva reforma en lo que respecta a la regulación de la sociedad bajo las normas del Estado argentino.
Con la idea de agilizar los procesos, achicando el número de prisiones preventivas y aplicando el juicio por jurados, algo similar a lo que sucedió con la reciente aplicación de la reforma entrerriana, el oficialismo propuso una reforma al Código Procesal Penal. El proyecto fue elaborado por el Ministerio de Justicia y fue producto de una combinación de diseños variados de distintos proyectos que, hasta el momento, estaban cajoneados. El proyecto incluye 347 artículos mientras que el actual posee 535 y busca pasar al modelo “acusatorio”.
El proyecto de reforma del Código Procesal Penal que Cristina Kirchner tiene entre manos permite imaginar que tarde o temprano deje de existir la historia de los juicios que demoran diez, quince o veinte años. Los jueces tendrán que trabajar en vivo y en directo en audiencias orales a la vista de todos, que serán filmadas, y ya no manejarán las investigaciones, algo que harán los fiscales bajo el formato de un sistema acusatorio. Es decir, el que investiga no podrá ser el mismo que juzga. Como se indicó, un sistema similar al que ya se aplica en Entre Ríos.
Por otro lado, habrá un límite de un año de duración para toda pesquisa inicial y ninguna causa debería durar más de tres años. Plazos cortos para los planteos y recursos, que suelen ser el mayor motivo de demora. Las víctimas también podrán tener intervención en el proceso y acusar si la fiscalía desiste. La agilidad y la inmediatez son dos conceptos centrales de la propuesta. Si se consiguen sentencias más prontas, se espera que eso reduzca el índice de prisión preventiva, ya que quienes estén presos estarán condenados.
La fiscalía puede presentar las primeras pruebas y, según el caso, dictar prisión preventiva o no. Ahí empieza la investigación preliminar, que no puede durar más de un año, lapso que se duplica si lo que están en juego son delitos complejos. Luego formula la acusación con todas las evidencias recolectadas y comienza la etapa de juicio oral. Una ley aparte definirá si es el mismo fiscal el que continúa con la causa. De este modo, dejarán de existir dos momentos que hoy se consideran cruciales: la indagatoria y el procesamiento. El imputado puede declarar cuando quiera o el fiscal citarlo cuando lo decida. Todo termina en condena o absolución, a lo sumo en tres años.
Otros cambios
Todo el procedimiento estará reglado por plazos. Apenas se utilizarán papeles, ya que todo se hará en audiencias de las que quedará registro audiovisual. Los criterios de la prisión preventiva seguirán siendo los mismos que ahora: se dicta cuando hay peligro de fuga o de entorpecimiento de la investigación, y se tiene en cuenta la naturaleza del hecho (una cosa es un hurto, otra un homicidio) y la pena en expectativa (posible). Algunos de los proyectos más garantistas apuntaban a quitar estos dos últimos, pero el Gobierno decidió mantenerlos. Si los juicios son realmente rápidos, no tendrían por qué discutirse excarcelaciones.
El texto prevé múltiples mecanismos de abreviación. En casos de flagrancia (en que una persona es sorprendida mientras comete o intenta cometer un delito), se habilitan acuerdos para ir directamente a juicio en pocos días si se dispone de las pruebas.
Los fiscales, en sus investigaciones, podrán guiarse por el “principio de oportunidad procesal”. Esto implica que podrán renunciar a acusar en casos en que consideren que no tiene sentido, como los casos insignificantes. Los jueces serán garantes, jueces de garantía. El Ministerio Público de la Defensa tendrá facultades para generar investigaciones propias y mecanismos útiles para su defensa. Las asociaciones y fundaciones podrán ser querellantes en la investigación de delitos de lesa humanidad. Las víctimas podrán tener un papel activo en las investigaciones. Estarán facultadas para acusar cuando el fiscal no lo haga. Podrán intervenir incluso en la audiencia previa al egreso de un condenado.
Está prevista la participación de la ciudadanía en los procesos judiciales a través del juicio por jurados, que en rigor está establecido en la Constitución, pero nunca fue implementado a nivel nacional sino sólo en algunas provincias. Los jurados populares están enunciados en el proyecto, pero deberán implementarse en una ley especial.
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