Los puntos clave del fallo
A continuación, se reproducen algunos de los principales aspectos señalados por la Corte Internacional de Justicia de La Haya en el fallo por el que dispuso rechazar el pedido argentino para que se suspendiera la construcción de las plantas de celulosa en Fray Bentos.
- La Corte señaló que al momento no está "convencida" de que si Uruguay hubiera violado el Estatuto del Río Uruguay, esas violaciones "no podrían ser remediadas" al momento de definirse la
cuestión de fondo en el juicio que se lleva adelante.
- La Corte reconoció la "preocupación" expresada por Argentina sobre la necesidad de proteger su medio ambiente y, en particular, la calidad del agua del Río Uruguay. En tal sentido, citó
decisiones previas en las que resaltó la "gran significación" que otorga a la cuestión ambiental.
- El tribunal observó de todos modos que no existe "ningún" elemento en la causa que "demuestre que la decisión de Uruguay de autorizar la construcción de las plantas" signifique un "peligro
inminente de daño irreparable al ambiente acuático del Río Uruguay o a los intereses sociales y económicos" de los habitantes argentinos.
- Sobre la construcción de las plantas, la Corte consideró que la Argentina no la persuadió de que esos trabajos signifiquen un daño irreparable al medio ambiente o que la mera suspensión de esas
tareas significaría una reversión o reparación de las supuestas consecuencias económicas y sociales que acarrearía.
- La Corte determinó que la Argentina no proveyó evidencia hasta el momento que sugiera que cualquier contaminación resultante tenga el carácter de causar un daño irreparable al río. En
cualquier caso, la Corte señaló que esa amenaza no es inminente ya que se prevé que las plantas entren en operación recién después de agosto de 2007 en un caso y junio de 2008 en otro.
- La Corte determinó que las circunstancias no son tales como para ordenar a Uruguay suspender la autorización de construir las plantas de celulosa y suspender las obras.
- Se indicó de todos modos que al proseguir con el trabajo, Uruguay "necesariamente asume todos los riesgos" relativos a futuras decisiones que la Corte pueda adoptar sobre el tema.
- La Corte declaró además que la construcción de las plantas en sus emplazamientos actuales no puede crear un "hecho consumado".
- Además, citó un fallo anterior en el que indicó que de encontrarse que la construcción de las plantas viola el derecho internacional, pueden llega a disponerse incluso su
"desmantelamiento".
- El tribunal llamó la atención a la "importancia de la necesidad de asegurar la protección ambiental de los recursos naturales compartidos al mismo tiempo que se permite el desarrollo económico
sustentable".
- La Corte le recordó a las partes que deben cumplir sus "obligaciones" en el ámbito de la Comisión Administradora del Río Uruguay (CARU) y que deben "implementar de buena fe los
procedimientos de consulta y cooperación provistos por el Estatuto de 1975".
- También se instó a los países a abstenerse de tomar cualquier acción que "pueda redundar en mayores dificultades para la resolución" de la disputa.
- Para adoptar su decisión, la Corte tomó en cuenta una declaración de la parte uruguaya, al finalizar las audiencias del mes pasado en las que Montevideo reiteró su "intención de cumplir
en todo con el estatuto del Río Uruguay" y de "llevar adelante un monitoreo conjunto" del funcionamiento de las plantas.
- La Corte advirtió que su decisión, contraria a la posición argentina "de ninguna manera prejuzga" sobre la cuestión de fondo y que queda en pie el derecho de la Argentina de realizar nuevos pedidos de medidas provisionales basadas en "hechos nuevos".
Fuente: NA.
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