Pueblo Belgrano
Repartirán en febrero las facturas de la TGI
El municipio de Puelo General Belgrano, iniciará el cobro de la tasa general inmobiliria (TGI) durante el mes de febrero, Será un monto único de 35 pesos por bimestre. Más adelante se pensará en cobrar una tasa comercial.
La Junta de Fomento, aprobó a principio de este mes la ordenanza Nª 065/ 08, que habilita al municipio a realizar el cobro de tasas, tras haber realizado un relevamiento catastral de la localidad.
En el título I de la ordenanza general tributaria, establece en su artículo 1° que la TGI abarcará ?la recolección de residuos urbanos y especiales (ramas y escombros), mantenimiento de calles, espacios verdes, abovedamiento y zanjeos, desagües y alcantarillados, regado de calles, fumigación del espacio público y demás servicios incluidos?.
En el Art. 2º indica que: ?se encontrarán alcanzado por esta tasa, los contribuyentes cuyas propiedades se encuentren ubicada dentro de la planta urbana municipal determinado por la ordenanza Nº 064/08.
En el artículo 3º, especifica el monto de la tasa en 35 pesos bimestrales, ?por parcela catastras y por mes?.
En el artículo 4º explica que el ?vencimiento operará los días 10 del mes siguientes al bimestre al que corresponda el servicio. El primer vencimiento del 2009, será el 10 de marzo, el 2º bimestre el 10 de mayo, el 3º bimestre el 10 de julio, el 4ª bimestre el 10 de septiembre, el 5º el 10 de noviembre y el 6ª bimestre el 10 de enero de 2010.
En el título II establece una tasa por inspección sanitaria, higiene, profilaxis y seguridad, en la cual fija la alícuota a retener a los proveedores del municipio de bienes, locaciones de obras y servicios, incluidos comisiones e intereses por un monto de 1,5 por ciento del total del monto a pagar.
En el inciso ?b?, establece que en forma previa al calculo de la retención, se deducirán del importe de cada factura el impuesto al valor agregado, los impuestos internos y sobre los combustibles líquidos y de gas natural, siempre que se trate de responsables inscriptos en dicho tirubutos.
En el artículo 6º inciso a, remarca que por actividades de empresas prestataria de servicios telefónicos, tributará a la alícuota el 5 %.
En los considerando de la ordenanza se aclara que: ?Es evidente que la pertenencia a una comunidad organizada y con afán de progreso, implica la sujeción -por parte de sus ciudadanos- a normas mínimas de convivencia que aseguren no solo el desarrollo de la misma en su conjunto, sino el legítimo afán de progreso individual de sus integrantes?.
El dinero que ingresará a las arcas municipales por el cobro de tasas, representará un monto aproximado de 30 mil pesos por bimestres, fondos que serán volcados al mantenimiento de calles, revitalización de paseos públicos, adquisición de bienes de capital y otros gastos administrativos.
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