Restricción a la circulación de camiones por fin de semana largo
Mediante un comunicado de prensa, Vialidad nacional informó sobre la restricción de la circulación de camiones de más de 3.500 KG en rutas nacionales y en los accesos a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires este jueves 25 de diciembre, de 18 a 23:59 y el domingo 28 de diciembre, de 18 a 23:59.
El objetivo de la medida es facilitar el desplazamiento vehicular y prevenir siniestros de tránsito durante el fin de semana largo en el que se celebra la Navidad.
Trabajan en conjunto la Dirección Nacional de Vialidad, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.
Entre otras, el comunicado especifica la vigencia de la restricción para la Autovía Ruta Nacional Nº14, desde el Km. 0 al 504.38.
Asimismo, consigna que quedan exceptuados los transportes de leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-, animales vivos, productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, atención de emergencias, asistencia de vehículos averiados o accidentados, cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos y el que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
Trabajan en conjunto la Dirección Nacional de Vialidad, la Agencia Nacional de Seguridad Vial (ANSV), la Secretaría de Transporte, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), Gendarmería Nacional, gobiernos provinciales y cámaras empresarias del transporte automotor de cargas.
Entre otras, el comunicado especifica la vigencia de la restricción para la Autovía Ruta Nacional Nº14, desde el Km. 0 al 504.38.
Asimismo, consigna que quedan exceptuados los transportes de leche cruda -sus productos derivados y envases asociados-, animales vivos, productos frutihortícolas en tránsito, exclusivos de prensa y unidades móviles de medios de comunicación audiovisuales, atención de emergencias, asistencia de vehículos averiados o accidentados, cisterna de traslado de combustibles, gas natural comprimido y gas licuado de petróleo, gases necesarios para el funcionamiento de centros sanitarios, medicinas y de transporte a disposición final de residuos sólidos urbanos y el que deba circular en cumplimiento directo e inmediato de una orden judicial.
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