Aunque con dificultades
Se avanza hacia la sindicalización de los policías entrerrianos
La existencia de gremios policiales no es aún aceptado en los estratos superiores de la Fuerza, ni es muy reconocido por los gobiernos provinciales. En Entre Ríos se quiere una Policía moderna. La práctica avanza en todo el mundo y la propia Constitución nacional no lo prohíbe. Tratados internacionales. Proyectos parlamentarios.
Días pasados, el secretario General de la Asociación Profesional Policial de Entre Ríos (APROPOLER), licenciado y oficial de la Fuerza de seguridad provincial Ricardo Alfredo Raffo, le planteó al gobernador Sergio Urribarri su inquietud en relación a la persecución hacia la dirigencia del gremio policial en Entre Ríos. En esa ocasión, el mandatario se comprometió a “informarse” y dar una respuesta.
La sola mención a la ‘persecución’ que se estaría produciendo sobre los miembros de la Policía entrerriana que se han adherido al movimiento de sindicalización policial hace pensar que el mismo no ha sido bien recibido por la cúpula de la Fuerza, ni tampoco por los oficiales superiores de la misma. También, por lo antes mencionado, la existencia de tal movimiento parece que no es conocido en profundidad por las máximas autoridades del Gobierno de la provincia.
Esto no es fácil de entender puesto que APROPOLER viene manteniendo insistentes reclamos por el derecho a la sindicalización de los policías entrerrianos e, incluso, es bien conocido el rechazo al permiso que la Asociación hizo ante el Ministerio de Trabajo para que se concediera tal derecho, por lo que en la actualidad se ha recurrido a la Justicia.
El movimiento en Entre Ríos
En nuestra provincia hace ya dos años que existe la Asociación Profesional Policial de Entre Ríos, aunque en el país el sindicalismo policial surgió como una idea concreta a partir de la década del '90.
Salvo poquísimas y puntuales excepciones, ningún éxito se ha tenido en lograr el reconocimiento legal de este tipo de organizaciones, pese al transcurso del tiempo y de transitar varios años en un sistema democrático de derecho.
En Entre Ríos los avances en este sentido han sido negativos, aunque el movimiento parece crecer entre las filas policiales, pese a todo.
En ese marco, integrantes de APROPOLER participaron en el mes de marzo pasado del “IV Congreso Nacional y III Tercero Internacional sobre Discriminación en el Ejercicio del Derecho Sindical de Policías y Penitenciarios”, realizado en la sede de la Universidad de la Cuenca del Plata, en Corrientes capital.
Fue en esa ocasión que dirigentes de organizaciones gremiales policiales y penitenciarias del país, agrupadas en la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP), explicaron los beneficios que traería aparejado, no sólo para los integrantes del sector, sino para toda la sociedad, la existencia legítima de sindicatos policiales y penitenciarios.
Derecho constitucional de agremiación
Según quienes militan en estas organizaciones surgidas en Entre Ríos y varias otras provincias argentinas, la Constitución Nacional, los Tratados y Convenios Internacionales, y la legislación nacional otorgan el derecho fundamental de asociarse como trabajadores.
Afirman que el Estado Nacional no ha legislado limitación alguna al derecho constitucional de agremiación, siendo por ello plenamente operativo el principio de que no se puede privar aquello que la ley no prohíbe (Art. 19, C.N.)
Por ello creen que la agremiación promoverá el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, y que no existe contradicción o incompatibilidad entre los fines y objetivos de la Asociación y los del Estado Provincial que los emplea, y de la Policía de la Provincia en particular, de acuerdo a las leyes, decretos y reglamentos que regulan su creación y funcionamiento, empleo policial, régimen disciplinario y demás.
Fundamentos
La Constitución Nacional dice en el Artículo 14 que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: De asociarse con fines útiles” (Art. 14 bis).
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación, y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.
Por otro lado, los Tratados y Convenios internacionales tienen jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos (C.N., Art. 75, inciso 22, párrafo 2do ).
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
El año pasado, la Asociación Profesional Policial de Santa Fe (APROPOL) interpuso un Recurso -Art. 62, inc. B Ley 23.551- ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contra la Resolución 494 (16.7.02), conforme la previsión de la ley de Asociaciones Profesionales 23.551, art. 62, inciso b., por cuanto se le rechazó un pedido de inscripción gremial formulado por la Asociación santafesina.
Se fundamentaba el rechazo en que “ la tarea de seguridad que la ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organización jerárquica vertical, en un marco de disciplina, es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo “.
Que, dicha tarea “se dificultaría considerablemente, a partir de la constitución de un sindicato”.
Proyecto para sindicalizar la Policía
En 2009, un proyecto de un diputado nacional –avalado por otros varios- propuso al Congreso de la Nación reformar la Ley Nº 23.551 agregando, como artículo 2º bis, lo siguiente:
1) Los agentes de las fuerzas policiales y de seguridad gozarán de los derechos civiles esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical.
2) Tienen el derecho de constituir, sin ninguna distinción y sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
La participación de los agentes con estado de personal de las fuerzas policiales y de seguridad en dichas organizaciones no implicará falta disciplinaria alguna. Las disposiciones de las leyes orgánicas y/o reglamentos disciplinarios de las fuerzas policiales y de seguridad que establecen prohibiciones o reglamentan faltas disciplinarias por el número de agentes que realicen peticiones, por no seguir el orden jerárquico o no guardar el respeto debido al superior, no alcanzan a las actividades regladas en la presente ley.
3) Sancionar, dar de baja, retirar obligatoriamente, trasladar, disminuir su calificación, postergar en el ascenso o perjudicar de cualquier otra forma a un agente de una fuerza policial o de seguridad, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización, será una falta gravísima dentro del régimen disciplinario de cada una de las fuerzas policiales o de seguridad.
4) Se deroga toda norma que impida o prohíba la organización y/o la participación en actividades sindicales o gremiales del personal de las fuerzas policiales o de seguridad o que sancione a dicho personal por esas actividades.
En parte de sus fundamentos se dice que: “El texto constitucional no realiza exclusión alguna, es igualitario. Otorgar libertad a unos y negarla a otros es desigualar a los últimos”.
Agrega más adelante que “ la Nación ha ratificado numerosas convenciones y tratados internacionales. En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos (Constitución Nacional, artículo 75, inciso 22, párrafo 2º).
En dichos tratados se establece el derecho a la libre agremiación de los trabajadores, incluidos los trabajadores estatales. Con relación al personal de las fuerzas policiales y de seguridad se deja al arbitrio de cada Estado la incorporación o no del derecho en cuestión con relación a las fuerzas mencionadas”.
Menciona también, “la experiencia internacional muestra la existencia de sindicatos policiales desde hace muchos años con resultados invariablemente positivos para la sociedad, el mejor cumplimiento de la función policial, prevención de la corrupción y bienestar del personal.
De hecho hay sindicatos policiales desde principios del siglo XX. El primer sindicato policial formalmente constituido obtuvo reconocimiento oficial en 1912 y es la actual Unión de Trabajadores Policiales de Australia Occidental.
A partir de ese momento la lucha de los trabajadores policiales consiguió el reconocimiento de sus sindicatos en la mayoría de los países occidentales”.
La CIDH a favor de la sindicalización policial
En su informe del año 2010 titulado “Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dice que “en cuanto los derechos del personal de las fuerzas policiales, es imprescindible referirse al ejercicio de la libertad sindical. En este sentido, los Estados Miembros deben garantizar al personal que integra las fuerzas policiales derecho de asociarse para la defensa de sus derechos profesionales, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico internacional. El ejercicio de la libertad sindical por parte de funcionarios policiales debe desarrollarse manteniendo una ponderación permanente con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados Miembros respecto a toda la población bajo su jurisdicción en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El logro de ese equilibrio determina que la actividad sindical de los funcionarios y funcionarias policiales puede someterse a algunas limitaciones o restricciones que no rigen para otros trabajadores de la actividad pública o privada, propias de una institución sometida a reglas específicas de disciplina y jerarquía y a las necesidades de una sociedad democrática”.
Fuentes
Periodista Policial.
APROPOLER.
APROPOL.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
CIJ.
La sola mención a la ‘persecución’ que se estaría produciendo sobre los miembros de la Policía entrerriana que se han adherido al movimiento de sindicalización policial hace pensar que el mismo no ha sido bien recibido por la cúpula de la Fuerza, ni tampoco por los oficiales superiores de la misma. También, por lo antes mencionado, la existencia de tal movimiento parece que no es conocido en profundidad por las máximas autoridades del Gobierno de la provincia.
Esto no es fácil de entender puesto que APROPOLER viene manteniendo insistentes reclamos por el derecho a la sindicalización de los policías entrerrianos e, incluso, es bien conocido el rechazo al permiso que la Asociación hizo ante el Ministerio de Trabajo para que se concediera tal derecho, por lo que en la actualidad se ha recurrido a la Justicia.
El movimiento en Entre Ríos
En nuestra provincia hace ya dos años que existe la Asociación Profesional Policial de Entre Ríos, aunque en el país el sindicalismo policial surgió como una idea concreta a partir de la década del '90.
Salvo poquísimas y puntuales excepciones, ningún éxito se ha tenido en lograr el reconocimiento legal de este tipo de organizaciones, pese al transcurso del tiempo y de transitar varios años en un sistema democrático de derecho.
En Entre Ríos los avances en este sentido han sido negativos, aunque el movimiento parece crecer entre las filas policiales, pese a todo.
En ese marco, integrantes de APROPOLER participaron en el mes de marzo pasado del “IV Congreso Nacional y III Tercero Internacional sobre Discriminación en el Ejercicio del Derecho Sindical de Policías y Penitenciarios”, realizado en la sede de la Universidad de la Cuenca del Plata, en Corrientes capital.
Fue en esa ocasión que dirigentes de organizaciones gremiales policiales y penitenciarias del país, agrupadas en la Federación Argentina de Sindicatos Policiales y Penitenciarios (FASIPP), explicaron los beneficios que traería aparejado, no sólo para los integrantes del sector, sino para toda la sociedad, la existencia legítima de sindicatos policiales y penitenciarios.
Derecho constitucional de agremiación
Según quienes militan en estas organizaciones surgidas en Entre Ríos y varias otras provincias argentinas, la Constitución Nacional, los Tratados y Convenios Internacionales, y la legislación nacional otorgan el derecho fundamental de asociarse como trabajadores.
Afirman que el Estado Nacional no ha legislado limitación alguna al derecho constitucional de agremiación, siendo por ello plenamente operativo el principio de que no se puede privar aquello que la ley no prohíbe (Art. 19, C.N.)
Por ello creen que la agremiación promoverá el mejoramiento de las condiciones de vida y de trabajo de los trabajadores, y que no existe contradicción o incompatibilidad entre los fines y objetivos de la Asociación y los del Estado Provincial que los emplea, y de la Policía de la Provincia en particular, de acuerdo a las leyes, decretos y reglamentos que regulan su creación y funcionamiento, empleo policial, régimen disciplinario y demás.
Fundamentos
La Constitución Nacional dice en el Artículo 14 que “todos los habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes que reglamenten su ejercicio, a saber: De asociarse con fines útiles” (Art. 14 bis).
El trabajo en sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al trabajador: organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
Esta Constitución, las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el Congreso y los Tratados con las potencias extranjeras son la Ley Suprema de la Nación, y las autoridades de cada provincia están obligadas a conformarse a ellas, no obstante cualquier disposición en contrario que contengan las leyes o constituciones provinciales.
Por otro lado, los Tratados y Convenios internacionales tienen jerarquía constitucional, no derogan articulo alguno de la primera parte de la Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos (C.N., Art. 75, inciso 22, párrafo 2do ).
Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo
El año pasado, la Asociación Profesional Policial de Santa Fe (APROPOL) interpuso un Recurso -Art. 62, inc. B Ley 23.551- ante la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo contra la Resolución 494 (16.7.02), conforme la previsión de la ley de Asociaciones Profesionales 23.551, art. 62, inciso b., por cuanto se le rechazó un pedido de inscripción gremial formulado por la Asociación santafesina.
Se fundamentaba el rechazo en que “ la tarea de seguridad que la ley impone a las fuerzas armadas y policiales, a partir de una organización jerárquica vertical, en un marco de disciplina, es esencial para el mantenimiento del orden interno de la fuerza y la operatividad en el cumplimiento de los objetivos a su cargo “.
Que, dicha tarea “se dificultaría considerablemente, a partir de la constitución de un sindicato”.
Proyecto para sindicalizar la Policía
En 2009, un proyecto de un diputado nacional –avalado por otros varios- propuso al Congreso de la Nación reformar la Ley Nº 23.551 agregando, como artículo 2º bis, lo siguiente:
1) Los agentes de las fuerzas policiales y de seguridad gozarán de los derechos civiles esenciales para el ejercicio normal de la libertad sindical.
2) Tienen el derecho de constituir, sin ninguna distinción y sin autorización previa, las organizaciones que estimen convenientes, así como el de afiliarse a estas organizaciones, con la sola condición de observar los estatutos de las mismas.
La participación de los agentes con estado de personal de las fuerzas policiales y de seguridad en dichas organizaciones no implicará falta disciplinaria alguna. Las disposiciones de las leyes orgánicas y/o reglamentos disciplinarios de las fuerzas policiales y de seguridad que establecen prohibiciones o reglamentan faltas disciplinarias por el número de agentes que realicen peticiones, por no seguir el orden jerárquico o no guardar el respeto debido al superior, no alcanzan a las actividades regladas en la presente ley.
3) Sancionar, dar de baja, retirar obligatoriamente, trasladar, disminuir su calificación, postergar en el ascenso o perjudicar de cualquier otra forma a un agente de una fuerza policial o de seguridad, a causa de su afiliación a una organización de empleados públicos o de su participación en las actividades normales de tal organización, será una falta gravísima dentro del régimen disciplinario de cada una de las fuerzas policiales o de seguridad.
4) Se deroga toda norma que impida o prohíba la organización y/o la participación en actividades sindicales o gremiales del personal de las fuerzas policiales o de seguridad o que sancione a dicho personal por esas actividades.
En parte de sus fundamentos se dice que: “El texto constitucional no realiza exclusión alguna, es igualitario. Otorgar libertad a unos y negarla a otros es desigualar a los últimos”.
Agrega más adelante que “ la Nación ha ratificado numerosas convenciones y tratados internacionales. En las condiciones de su vigencia, tienen jerarquía constitucional, no derogan artículo alguno de la primera parte de esta Constitución y deben entenderse complementarios de los derechos y garantías por ella reconocidos (Constitución Nacional, artículo 75, inciso 22, párrafo 2º).
En dichos tratados se establece el derecho a la libre agremiación de los trabajadores, incluidos los trabajadores estatales. Con relación al personal de las fuerzas policiales y de seguridad se deja al arbitrio de cada Estado la incorporación o no del derecho en cuestión con relación a las fuerzas mencionadas”.
Menciona también, “la experiencia internacional muestra la existencia de sindicatos policiales desde hace muchos años con resultados invariablemente positivos para la sociedad, el mejor cumplimiento de la función policial, prevención de la corrupción y bienestar del personal.
De hecho hay sindicatos policiales desde principios del siglo XX. El primer sindicato policial formalmente constituido obtuvo reconocimiento oficial en 1912 y es la actual Unión de Trabajadores Policiales de Australia Occidental.
A partir de ese momento la lucha de los trabajadores policiales consiguió el reconocimiento de sus sindicatos en la mayoría de los países occidentales”.
La CIDH a favor de la sindicalización policial
En su informe del año 2010 titulado “Seguridad Ciudadana y Derechos Humanos”, la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) dice que “en cuanto los derechos del personal de las fuerzas policiales, es imprescindible referirse al ejercicio de la libertad sindical. En este sentido, los Estados Miembros deben garantizar al personal que integra las fuerzas policiales derecho de asociarse para la defensa de sus derechos profesionales, conforme a lo establecido en el ordenamiento jurídico internacional. El ejercicio de la libertad sindical por parte de funcionarios policiales debe desarrollarse manteniendo una ponderación permanente con el cumplimiento de las obligaciones asumidas por los Estados Miembros respecto a toda la población bajo su jurisdicción en el marco del Derecho Internacional de los Derechos Humanos. El logro de ese equilibrio determina que la actividad sindical de los funcionarios y funcionarias policiales puede someterse a algunas limitaciones o restricciones que no rigen para otros trabajadores de la actividad pública o privada, propias de una institución sometida a reglas específicas de disciplina y jerarquía y a las necesidades de una sociedad democrática”.
Fuentes
Periodista Policial.
APROPOLER.
APROPOL.
Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
CIJ.
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