Trabajar el día de las elecciones, ¿Qué tengo que hacer para votar?
Llegó el día de las elecciones pero a usted le toca ir a trabajar. ¿Cómo hacer para cumplir con este deber ciudadano y el trabajo?
Todos los electores tienen derecho a obtener una licencia especial de su empleados para concurrir a emitir el voto. La licencia es válida para el tiempo que al elector le lleve trasladarse del trabajo al lugar de votación, emitir el sufragio y volver al lugar de trabajo.
¿Quiénes están obligados a votar, quiénes están inhabilitados y quiénes están exentos?
El artículo 1º del Código Electoral Nacional establece que son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los 18 años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas por la normativa vigente.
La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.
Todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Nacionales. Esto significa que, quienes tengan 17 años pero cumplan los 18 hasta el 23 de octubre inclusive, también deben votar también en las Primarias.
No están habilitados para votar los ciudadanos excluidos del padrón electoral, por las siguientes causas:
Los dementes declarados tales en juicio.
Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
Los mayores de 70 años. Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios. Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
¿Quiénes están obligados a votar, quiénes están inhabilitados y quiénes están exentos?
El artículo 1º del Código Electoral Nacional establece que son electores nacionales los ciudadanos de ambos sexos nativos, por opción y naturalizados, desde los 18 años cumplidos de edad, que no tengan ninguna de las inhabilitaciones previstas por la normativa vigente.
La calidad de elector se prueba, a los fines del sufragio, exclusivamente por su inclusión en el registro electoral.
Todos los ciudadanos que tengan 18 años o más a la fecha de la elección nacional, tienen el derecho y el deber cívico de votar en las Elecciones Primarias y en las Elecciones Nacionales. Esto significa que, quienes tengan 17 años pero cumplan los 18 hasta el 23 de octubre inclusive, también deben votar también en las Primarias.
No están habilitados para votar los ciudadanos excluidos del padrón electoral, por las siguientes causas:
Los dementes declarados tales en juicio.
Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena.
Los condenados por faltas previstas en las leyes nacionales y provinciales de juegos prohibidos, por el término de tres años; en el caso de reincidencia, por seis.
Los sancionados por la infracción de deserción calificada, por el doble término de la duración de la sanción.
Los declarados rebeldes en causa penal, hasta que cese la rebeldía o se opere la prescripción.
Los inhabilitados según disposiciones de la Ley Orgánica de los Partidos Políticos.
Los que en virtud de otras prescripciones legales y reglamentarias quedaren inhabilitados para el ejercicio de los derechos políticos.
Los únicos ciudadanos que no están obligados a votar, pero si lo desean pueden hacerlo, son:
Los mayores de 70 años. Los jueces y sus auxiliares que el día de la elección deban prestar servicios. Los que el día de la elección se encuentren a más de 500 km de distancia del lugar donde deban votar y justifiquen que el alejamiento obedece a motivos razonables.
Los enfermos o imposibilitados por fuerza mayor, suficientemente comprobada, que les impida asistir al acto electoral.
El personal de organismos o empresas de servicios públicos que se encuentre afectado el día de los comicios por razones laborales. En este caso el empleador o su representante legal comunicará al Ministerio del Interior la nómina respectiva con diez días de anticipación a la fecha de la elección, expidiendo, por separado, la pertinente certificación.
DE LA REDACCION
EL ARGENTINO/AIM
Este contenido no está abierto a comentarios