Vigencia de la Ley que prohíbe las lámparas incandescentes
La organización ambientalista Greenpeace celebró la entrada en vigencia a partir de ayer de la Ley que prohíbe la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el territorio nacional.
“Se trata de un paso muy importante en eficiencia energética, ya que cada lámpara representa un ahorro de energía de alrededor del 80 por ciento. El reemplazo total de las bombitas tradicionales significará una reducción muy importante en el consumo eléctrico y contribuirá a generar menos gases de efecto invernadero que provocan el cambio climático”, señaló Hernán Giardini, coordinador de la campaña de cambio climático de Greenpeace.
Se trata de una norma originalmente promovida por esta organización ambientalista durante el año 2008, que apoyada por el Poder Ejecutivo posibilitó su tratamiento parlamentario.
La Ley Nacional 26.473, sancionada a fines de 2008, establece que a partir del 31 de diciembre de 2010 se prohíbe la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el país.
Sin embargo, su decreto reglamentario extendió su uso hasta el 31 de mayo de 2011 para aquellas lámparas que se encuentran en stock de los fabricantes nacionales o de los distribuidores cuya fabricación en el país o importación hubiera sido realizada con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
Quedan fuera de la prohibición las lámparas incandescentes cuya potencia sea igual o menor a veinticinco vatios (25 W), y aquellas cuya tensión nominal sea igual o menor a cincuenta voltios (50 V), independientemente de la terminación de la ampolla de la lámpara.
Los cálculos realizados por Greenpeace estiman que el ahorro anual con un fuerte programa de reemplazo de luminarias en el sector residencial puede ser de 4.200 GWh, casi el doble de lo que produce la Central Nuclear Atucha I.
Se trata de una norma originalmente promovida por esta organización ambientalista durante el año 2008, que apoyada por el Poder Ejecutivo posibilitó su tratamiento parlamentario.
La Ley Nacional 26.473, sancionada a fines de 2008, establece que a partir del 31 de diciembre de 2010 se prohíbe la importación y comercialización de lámparas incandescentes de uso residencial general en todo el país.
Sin embargo, su decreto reglamentario extendió su uso hasta el 31 de mayo de 2011 para aquellas lámparas que se encuentran en stock de los fabricantes nacionales o de los distribuidores cuya fabricación en el país o importación hubiera sido realizada con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.
Quedan fuera de la prohibición las lámparas incandescentes cuya potencia sea igual o menor a veinticinco vatios (25 W), y aquellas cuya tensión nominal sea igual o menor a cincuenta voltios (50 V), independientemente de la terminación de la ampolla de la lámpara.
Los cálculos realizados por Greenpeace estiman que el ahorro anual con un fuerte programa de reemplazo de luminarias en el sector residencial puede ser de 4.200 GWh, casi el doble de lo que produce la Central Nuclear Atucha I.
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