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Diario El Argentinomartes 08 de octubre de 2024
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Areneras parte III: Estado fofo, ciego, sordo, mudo ¿cómplice?

Areneras parte III: Estado fofo, ciego, sordo, mudo ¿cómplice?

Por Ricardo José Luciano (*)


Luego de haber litigado contra el Estado provincial, “Cooperativa de Agua Potable y otros servicios públicos de Ibicuy Ltda. C/Gobierno de la Provincia de Entre Ríos -Secretaría de Ambiente- S/Amparo” Expte. N°1214/20, y a raíz de ello pude realizar un exhaustivo estudio sobre la areneras de los Departamento Islas del Ibicuy y Victoria, atento a la información brindada por el Estado provincial, traté en las publicaciones anteriores dejar en evidencia flagrantes contradicciones en algunos Estudios de Impacto Ambiental (EIA), requisito previo a la habilitación de las areneras, y que fueron presentados por cada empresa interesada en realizar la extracción de la arena Sílica, para Vaca Muerta, donde son ellas las que contratan a Consultoras para que realicen el EIA, dichos trabajos son para “cumplir”, con los requisitos de admisibilidad, prácticamente un dibujo, como lo manifesté anteriormente.

En los EIA informan extracciones menores a las que realmente realizan, se paga un canon por tonelada extraída, no informan correctamente los productos químicos que usan, como así también con el uso del agua, y que hacen con los desechos.

Miles y miles de toneladas de arena se extraen mensualmente de los Departamentos Islas del Ibicuy, Victoria, Diamante, Concepción del Uruguay, entre otros, dejando cráteres a su paso, contaminado con el uso de floculantes, residuos de combustibles, esparcimiento por el aire de arena Sílica que está probado científicamente que es cancerígena por inhalación, inundando campos linderos a las plantas como ya está sucediendo en Departamento Islas del Ibicuy, destruyendo caminos, complicando el traslado de enfermos a centros de atención, donde antes había una biodiversidad abundante, autóctona, propia a la idiosincrasia de los habitantes de la zona, vida vegetal, animal, que durante cientos de años se adecuó a las condiciones particulares de la zona, hoy a raíz de los grandes cambios que se están produciendo, estamos soportando pacíficamente un “Ecocidio”, se está destruyendo el hábitat natural de innumerables variedades de animales autóctonas, con efecto a corto plazo de extinción de los mismos, como así también aniquilando la flora,  contaminando arroyos, ríos, Acuífero Guaraní, profundizando las napas de agua, contaminando el aire, por lo tanto a todos los seres vivos (vegetal, animal y humando), que lo inhalan diariamente, se encuentran expuesto a una silenciosa pero infalible contaminación, con las consecuencias más letales.

En el mentado amparo el Estado provincial no pudo informar quién, como, y cuando se controlan las actividades que desarrollan las Areneras, y por consiguiente el grado de contaminación y devastación que producen.

Funcionarios que miran para otro lado, no quieren, o no los dejan ver y controlar lo evidente.

Estamos a tiempo de evitar lo inminente, de prevenir la destrucción de toda una zona rica en biodiversidad, el único escollo que tenemos es que es un negocio millonario en dólares, cada tonelada extraída de arena sílica se vende con un precio base de U$S 40, con el pago de un canon ínfimo $14,70.

Y la fiscalización de lo que se extrae queda a cargo de las mismas empresas extractora, que sólo buscan lucro, por el lucro mismo, cero interés en prevenir la contaminación, y/o la depredación del medio ambiente, y que de acuerdo a lo establecido en la Ley 9.557 en su art. N°26 Los productores están obligados a remitir a la autoridad de aplicación las siguientes planillas: 1.- De cifras mensuales de producción; dentro de los diez (10) primeros días del mes posterior al de las extracciones, con las cifras del movimiento mensual de extracciones; 2.- De estadística anual de producción; la cual deberá contener las cifras relacionadas con su producción, cantidad de materia prima empleada, energía consumida y suministrar todo otro dato de interés que le sea solicitado. Esta planilla deberá presentarse hasta el 28 de febrero de cada año posterior al de la extracción. Las planillas tendrán carácter de declaración jurada.

Parece un chiste, se hacen un auto control ante la ausencia del Estado, nadie controla lo que se extrae “in situ”.

Vaca Muerta en su plena producción estima consumir 8.000.000 de toneladas anuales, el 80 por ciento de esa arena se extraerá de Entre Ríos, tal volumen de dinero va dejando su estela de malas acciones a su paso.

Semejante ecocidio, es con la complacencia de un Estado fofo, ciego, sordo, mudo, ¿cómplice?

Que no quiso, no pudo, no supo responder a la intimación judicial con respecto a informar:

1) Qué floculante se usa. 2) Cantidades. 3) Tratamiento del efluente. 4) Qué tipo de piletas para el tratamiento de efluentes son utilizadas. 5) Dónde y en qué cantidades por arenera por día se descarta de floculante en los efluentes. 6) Quién es el encargado de fiscalizar el destino de los efluentes, con qué periodicidad se realizan los controles.

También se miente con la distancia que se informa de la Escuela N° 30 “Soldado Argentino”, con la planta “El Mangrullo de YPF SA”, donde denuncian que está a mil metros, y se encuentra a 500 metros, denunciado por AGMER Ibicuy, distancia según Google Earth, demás está decir que a una escuela entre otras personas concurren niños y niñas.

La planta “El Mangrullo de YPF SA según su EIA N° 2.230.890, declara una superficie de 430 hectáreas, informan que van a tener una producción anual de 400 mil toneladas de arena sílica, si sacamos una simple cuenta, 5 días por semana, por 4 semanas por mes, y por 12 meses, nos da 240 días, sin contar sábado y domingo que son días que se trabaja, 400.000 Tn. divididos 240 días = 1.666 toneladas / día % 30 toneladas (carga de un camión) nos da 55 camiones por día, instalaciones con menos de la mitad de infraestructura que la planta “El Mangrullo” extraen el doble diariamente, lo evidente no necesita explicación.

Para dimensionar lo que son los 55 camiones/día denunciado como producción por YPF, el barco arenero “Azalea” de Harrow SA, Compañía naviera, con una eslora de 60,47 metros, manga 10,50 metros., puntal 3,37 metros, capacidad de carga 625 m3 (cada m3 pesa alrededor de 1.500 kg, 1,5 toneladas), 625 dividido 1,5= 416,60 toneladas, divididas 30 (carga de un camión), nos da que extrae el equivalente a 14 camiones por carga completa del buque arenero, datos extraídos del EIA, Expediente  N°2.397.795, de la Secretaría De ambiente.

Con lo detallado Ut Supra queda en evidencia que alguien no dice la verdad, será “El Mangrullo de YPF SA.”

La pregunta sin respuesta que queda es “quién controla y se hace responsable” de todo lo denunciado, según lo actuado por el Estado en el mentado amparo “nadie”.

El debate está abierto, quedo a disposición de quien quiera rebatir lo expuesto.

 

(*) Ricardo José Luciano es abogado.

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