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El abuso sexual infantil y una ley que garantiza la investigación

  El abuso sexual infantil y una  ley que garantiza la investigación

 La ley 27.206 de Respeto al Tiempo de las Víctimas, vigente en nuestro país desde el año 2015, y cuya autora es la senadora nacional Sigrid Kunath, plantea un nuevo paradigma para el abordaje de los casos de abuso sexual infantil por parte de la Justicia, posibilitando que los mismos sean investigados sin que el transcurso del tiempo sea un obstáculo para ello.



“La Ley de Respeto al Tiempo de las Víctimas introduce una modificación sustancial en el Código Penal al ampliar los plazos de prescripción para los delitos contra la integridad sexual y delitos de trata cuando la víctima sea menor de edad, independientemente del tiempo transcurrido entre el delito y su denuncia”, explicó Kunath, autora de la ley.
“Con esta reforma del artículo 67º del Código Penal buscamos que frente a estos casos la respuesta desde la Justicia no sea que ‘no se puede investigar porque el delito está prescripto’. Ese fue el objetivo al presentar el proyecto y al lograr la sanción de la ley. El artículo dice, en la parte pertinente, que en este tipo de delitos se suspende la prescripción mientras la víctima sea menor de edad y hasta que habiendo cumplido la mayoría de edad formule por sí la denuncia o ratifique la formulada por sus representantes legales durante su minoría de edad. Se deroga además, la denominada Ley Piazza, que establecía que para estos delitos la prescripción comenzaba a correr a partir de la mayoría de edad de la víctima”.
La senadora se refirió al caso de la joven que regresó de España para conseguir la confesión sobre el abuso sexual sufrido por parte de su padre, al decir que “esta ley fue pensada para este tipo de hechos y trabajada a esos fines. Por supuesto que su aplicación dependerá de las particularidades de cada caso y de la interpretación de los jueces. Pero es un avance legislativo importantísimo para las víctimas, que cuentan ahora con una herramienta concreta para requerir que el servicio de justicia se vea en la obligación de intervenir en la investigación y sanción de estos delitos, aun habiendo ocurrido muchos años desde que sucedieron los hechos”.
En este sentido, Kunath explicó el espíritu de esta norma al afirmar que “respetar el tiempo de las víctimas significa comprender que este tipo de delitos se producen bajo la premisa del silencio y resulta muy difícil para quienes los sufren poder hablar de lo ocurrido y finalmente realizar una denuncia ya que es muy común que los sentimientos de culpa, autoincriminación, enojo o incluso afecto atraviesen la relación con lo vivido o con su victimario, que en ocasiones es miembro de su entorno más próximo”.
“La elaboración del proyecto de ley tuvo que ver, fundamentalmente, con algo que sucedía en ese momento en nuestra provincia, y que es la causa Ilarraz, en la que se planteaba desde la defensa no que no se habían cometido determinados hechos, sino que no se podía investigar porque la acción penal estaba prescripta”, señaló Kunath y agregó: “se trató de un antecedente paradigmático en materia de abuso sexual infantil, que tuvo en un comienzo repercusiones en la provincia de Entre Ríos y luego a nivel nacional al haber llegado la Corte Suprema de Justicia de la Nación para ser resuelta. Lo transcendente de este caso es que para resolverlo en distintas instancias se ha dado preeminencia a los tratados internacionales suscriptos por nuestro país y que forman parte de nuestro bloque de constitucionalidad en los que se da especial tutela a niños, niñas y adolescentes, todo ello por sobre las normas de derecho interno que en muchas ocasiones habían sido invocadas para impedir el juzgamiento de estos casos. Este fue el disparador para empezar a pensar cómo podíamos trabajar en un proyecto de ley tendiente adecuar las reglas generales de prescripción a los delitos contra la integridad sexual de menores”.
La legisladora analizó el avance que se produjo en relación a la conocida Ley Piazza y afirmó: “si bien aquella ley significó un cambio trascendental en materia de delitos contra la integridad sexual de menores, porque estableció que los mismos no podían ser tratados bajo las mismas condiciones que el resto, aún dejaba abierta la posibilidad a que queden casos de abuso sexual infantil sin investigar. A diferencia de otros delitos ordinarios -agregó- en estas situaciones el transcurso del tiempo no hace desaparecer la necesidad de castigo, sino por el contrario, refuerza el sufrimiento de las víctimas y la necesidad de una respuesta por parte de la Justicia”.
No obstante, se refirió a las dudas que surgen para aquellos que frente a la nueva herramienta legal disponible buscan justicia por hechos anteriores a la sanción de la ley: “sabemos que no existen las verdades absolutas a la hora de la resolución de un determinado caso, sobre todo porque siempre existen elementos particulares que deben ser abordados en su individualidad. No obstante, entiendo que con los avances que se han dado en los últimos años tanto en lo legislativo como en lo jurisprudencial, el Poder Judicial se encuentra en condiciones de fijar una clara postura al respecto, con lineamientos contundentes, que no den lugar a dudas, y que más allá de la necesaria interpretación que cada caso merece, se asegure que las víctimas no tengan la necesidad de transcurrir largos y dolorosos años por los pasillos de un tribunal para que su caso pueda ser atendido y sus victimarios reciban una justa condena”, finalizó.
 

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